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6. RESULTS 1 Preformulation studies:

7.2 FORMULATION DESIGN:

Dentro de las garantías que encuentran los partidos políticos para oponerse al gobierno se encuentra el Estatuto de la Oposición, como un mecanismo constitucional para proteger a quienes deciden ser alternativa política, por esto, es pertinente analizar en qué consiste este mecanismo.

2.1.1. El Estatuto de la Oposición. A partir de la promulgación de la Constitución de 1991 se concibió en el artículo 11284 del capítulo 3 “DEL

ESTATUTO DE LA OPOSICION” que:

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.85

La Constitución, en este artículo esclareció el papel de la oposición y la diferencia con las minorías políticas. Los primeros tienen unas garantías para desarrollar la crítica y convertirse en alternativa. Mientras que las minorías, tienen el derecho de participar en mesas directivas de los cuerpos colegiados, es decir, se les otorga representación. Igualmente, en la legislación colombiana la definición queda especificada en la Ley de Partidos, donde

La oposición es un derecho de los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno, para ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. El derecho de oposición reglamentado en esta ley tiene vigencia tanto

84Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. 85Ver Constitución Política de Colombia 1991. Articulo 112.

26 frente al Gobierno Nacional, como frente a las administraciones departamentales, distritales y municipales.86

Además, en los subsiguientes artículos de la ley se suman elementos como el acceso a documentación e información oficial, el acceso a los medios de comunicación estatales, el derecho de réplica y la participación en los organismos electorales. Tanto la Constitución, como la definición, guardan coherencia con las características teóricas de la oposición expuestas en el primer capítulo. A parte de este mecanismo, constitucionalmente existen otros artículos y otras leyes que plantean la participación de la oposición.87

A pesar de estar estipuladas estas garantías constitucionales, aun no existe una ley estatutaria que regule esta materia concretamente. La importancia de establecer un Estatuto, recae en la trascendencia jurídica que tiene este tipo de leyes

dentro del ordenamiento jurídico colombiano, dado que “tienen una categoría

superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta

y revisión previa por parte de la Corte Constitucional”88. Esta posibilidad de contar con un instrumento constitucional para la oposición llevo a que la obligatoriedad de un Estatuto convirtiera a Colombia en el único país en América Latina89en disponer de dicho instrumento.90

Sin embargo, surge otro punto de vista consistente en que no es necesario cambiar la legislación o crear un Estatuto, sino que exista el cumplimiento a la ley

vigente, dado que, como indica Alfonso Gómez Méndez, “el verdadero estatuto de la

oposición, está en la Constitución. De lo que se trata es de hacerla cumplir, no con

86Ver Congreso de la Republica. “Ley 130 DE 1994 por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas

electorales y se dictan otras disposiciones”. Bogotá. 1994. Artículo.32 87 Comparar anexo 11.

88Ver Cámara de Representantes. “¿Qué son las leyes estatutarias?” Documento Electrónico.

89 La Constitución Colombiana para 1991 era la única en consagrar el Estatuto como instrumento para garantizar el ejercicio de la oposición, hasta que Ecuador la introdujo en su constitución de 1998. No obstante, en la Constitución ecuatoriana de 2008, este instrumento desaparece, y los derechos de la oposición quedan garantizados únicamente en la Constitución, en su artículo 111 y demás artículos de participación.

90Comparar Guarín, Rafael. “Colombia Oposición, competencia electoral y reformas para la paz en

Colombia”. Desafíos. Universidad del Rosario. No.14. (Semestre I de 2006). p.94. Documento

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discursos, sino con actos de gobierno. Legislar menos y actuar más debería ser la consigna del buen gobierno para facilitar el necesario ejercicio de la oposición

democrática”91. No obstante, teniendo en cuenta la historia colombiana de persecución y tergiversación sobre lo que es oposición, pareciera que no basta con lo que plantea la Constitución, aunque sería lo ideal.

Contraria a esta idea, Carlos Lozano, dirigente y director del Partido Comunista, y exintegrante del PDA considera que es necesario un Estatuto, y va más allá al señalar que:

El Estatuto de Oposición es el que tiene que reglamentar: cómo se ejerce la oposición a un

gobierno, bajo qué condiciones, con qué garantías, qué derechos tiene la oposición… Y el

tema de las garantías para que la oposición pueda actuar, tenga la posibilidad de estar en el Congreso, tenga la posibilidad de conversar con sus electores, de reglamentar la vida interna e inclusive de tener apoyo del gobierno para su funcionamiento, ese Estatuto de la Oposición no existe aquí en Colombia.92

Lo anterior sugiere que discutir un Estatuto y volverlo realidad se convierte en un asunto perentorio para la oposición debido que con la legislación vigente los derechos no se han garantizado como señala la norma. Lo que se espera del Estatuto

es “convertir a Colombia en una sociedad democrática, en la cual la oposición no sea

simplemente una formalidad o simplemente una especie de elemento decorativo en la política, sino que las personas que ejercemos la oposición tengamos - los colectivos, las comunidades, los partidos-, todas las garantías necesarias”93.

No obstante, la inexistencia de un Estatuto guarda relación con una mirada histórica del sistema que informalizó la participación de las terceras fuerzas, como se vio en el primer capítulo. Aunque con la Constitución del 91 se introdujo este mecanismo, ha sido la falta de voluntad de los gobiernos, la que no ha viabilizado la concreción del Estatuto. Una explicación, como la de Carlos Lozano, tiene que ver con la actitud de la clase dominante frente a las garantías democráticas que facilitaría

un Estatuto para la oposición, “porque el día en que haya igualdad de condiciones, en

que a todos los partidos se les dé el mismo trato, ese día ya va a empezar a debilitarse

91 Ver Portafolio. Gómez Méndez, Alfonso.“El Estatuto de la Oposición”. 2010. Consulta Electrónica. 92 Entrevista a Carlos Lozano Guillen, Director del Semanario Voz, Partido Comunista, Realizada en Bogotá, 22 de febrero de 2013.

93 Entrevista a Iván Cepeda Castro, Representante a la Cámara del Polo Democrático Alternativo, Congreso de la Republica, Realizada en Bogotá, 28 de enero de 2013.

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y a socavarse el poder de las clientelas, el poder de las prebendas sobre los cuales se

mantiene el poder de todos estos partidos tradicionales”94.

2.1.2. Proyectos de Estatuto de la Oposición. Una vez consagrada la posibilidad de la existencia de un Estatuto, han sido varias las propuestas para hacerlo efectivo en la legislación colombiana. De este modo, han sido nueve los Proyectos de Ley y tres Proyectos de Acto Legislativo para establecer un Estatuto, que han sido tramitados sin éxito en las últimas dos décadas.95 Cabe resaltar que sólo un Proyecto de Ley ha sido presentado por un Congresista de un partido de oposición de izquierda, que fue el Proyecto presentado por congresistas de la Unión Patriótica (1993). Los otros han sido presentados por Congresistas del Partido Liberal, Compromiso Cívico Cristiano o por iniciativas multipartidistas y uno por parte del Ministerio del Interior.96

Como se menciona en el documento del PNUD, aunque los proyectos tengan

distintos alcances “la mayoría, de una u otra forma, procura garantizarle a la oposición un acceso equilibrado a los medios de comunicación y la información del Estado y fortalecer sus funciones del control político con relación al Ejecutivo. La

estrategia para lograrlo es lo que cambia”97. De este modo, unos proyectos establecen la creación de nuevas instituciones, mientras que otros se enfocaron en cambiar la composición de los organismos electorales y de control.

2.2. DISCUSIÓN DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN Y POSTURA DEL

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