7 Mitigation Measures
7.2 Forward contracting
“…nuestro pasado nos hace pensar que los variados fenómenos del prejuicio, la discriminación y la agresión intergrupo son parte de la condición humana.”
(Hogg y Vaughan, 2010, p. 350)
Las teorías sobre el prejuicio presentan dos tipos de abordaje: uno dado desde acontecimientos históricos que reflejan este comportamiento humano y social, y otro desde el análisis de las relaciones entre grupos.
Klineberg (1940/1980) estudió el prejuicio en función de la “conciencia de clase” y el “rechazo de lo distinto”. Posteriormente, y en virtud de lo anterior, se analizó el antisemitismo como una forma de prejuicio religioso, racial, cultural y étnico. Descartados aspectos de tipo biológico, otros estudios asociaron el prejuicio con las experiencias personales del individuo, “…muy poco contacto se requiere con un grupo externo para que se desarrolle el prejuicio” (Hogg y Vaughan, 1986, p. 326)
El prejuicio representa, entonces, una valoración anterior a otra, es un juicio prematuro y previo: pre-juicio. Estos suelen tener connotaciones no necesariamente negativas, sin embargo, los psicosociólogos, suelen darle este sentido. Para Allport (1954), la persona objeto de prejuicio se encuentra sometida a una especie de corrosión psicológica, de tal forma que los grupos discriminados por razones de raza, religión, política o sexual cada vez más exigen sus derechos.
El prejuicio se refiere a las actitudes negativas y la discriminación un comportamiento dirigido contra los sujetos objeto del prejuicio…constituyen opiniones dogmáticas y desfavorables respecto a otros grupos y por extensión respecto a miembros individuales de estos grupos. (Billig, 2013, p. 576)
Seguidamente, las teorías más recientes intentaron explicar el prejuicio desde su origen y conservación a partir de los mecanismos individuales y societales.
Desde el contexto interindividual, los estudios hechos por Theodor Adorno, Max Horkheimer, Erich Fromm y Herbert Marcuse, en el Instituto de Investigación Social, no encontraron suficientes razones para la asociación de la obra de Marx (factores económicos determinantes en los pensamientos de la gente) y los marcados
población LGBTI en la universidad”
Por su parte, Marcuse (1983), en su obra “Eros y civilización” aporta el concepto de la plusrepresión, asociado a la plusvalía y el “principio de ejecución”, lo que Freud denominó “principio de realidad”. “Cuerpo y mente son convertidos en instrumentos del trabajo alienado; pueden funcionar como tales instrumentos, sólo si renuncian a la libertad del sujeto-objeto libidinal que el organismo humano es y desea” (Marcuse, 1983, p. 55).
En la obra, The authoritarian Personality (1950), los estudiosos de la escuela de Frankfurt establecieron una conexión directa entre el fascismo y el prejuicio que se fundó en elementos irracionales de la personalidad muy similar a la psicología de los prejuicios raciales (Billig, 2013, p. 581).
En su momento, Freud postuló que cuando se frustran los instintos se da una respuesta de hostilidad sobre la fuente que la genera; la frustración genera hostilidad, cuando no está presente la fuente, se desplaza hacia una minoría inerme y se racionaliza la agresión desplazada (Hogg y Vaughan, 1988). Planteamientos asociados se pueden determinar a partir de los supuestos derivados de la teoría del aprendizaje social de Bandura (Bandura y Walkers, 1983).
A su vez, y atraído por el psicoanálisis, Wilhelm Reich en varias de sus obras (Reich 1957, 1968, 1970, 1973, 1983, 1988) analiza la represión y el prejuicio del sujeto, a través de la familia como reproductora de la represión política. (Reich, 1993)
Ahora bien, desde el contexto intergrupo (societales), las desigualdades sociales plasmaron fielmente esa dicotomía entre superioridad e inferioridad, ya la distinción de clase que ofrecía el marxismo, desde la clase obrera y los capitalistas, o la prolongación de la esclavitud en Estados Unidos, así como el prejuicio asiático en Norteamérica a finales del siglo XIX, representaron referentes de la amenaza económica intergrupo contra el statu quo.
Los estudios de tipo cognitivo encontraron que personas con prejuicios, tenían pensamientos muy firmes y arraigados de los otros y apoyaban sus percepciones a través de los clichés y no de las características individuales de los sujetos; en consecuencia, se identificó una tendencia a tener estereotipos rígidos.
La tendencia a generalizar y estandarizar los pensamientos que se tienen de los otros, representa una característica del estereotipo, así como la posibilidad de ordenarlos y jerarquizarlos frente a su lugar en la sociedad.
Así mismo, las expresiones de hostilidad y prejuicio pueden ser emocionalmente satisfactorias para los sujetos como una forma de ego-defensa que consiste en proyectar sentimientos de inferioridad, impulsos de violencia o agresión hacia otros; “en consecuencia, las actitudes de prejuicios implican atribuir rasgos y características indeseables a ciertos grupos minoritarios” (Mann, 1983, p. 145), además por sentimientos de frustración: “…en cuanto actitud de defensa del yo, se despierta por un aumento de la frustración de los sentimientos sexuales y agresivos, por las amenazas al status y a la seguridad que supone el fracaso de las experiencias y por la competencia y las críticas de los demás” (Feshbach & Singer, citados por Mann, 1983, p. 146), o también por actitudes de odio comúnmente expresadas en grupo, tales como nazi, Ku-klux-klan.
De acuerdo con Bobbio (1997), el prejuicio trae consigo una serie de consecuencias de cierto grado e intensidad que es preciso ubicar en tres niveles: el primero, ubica una discriminación de tipo jurídica que identifica que, ante el principio universal de igualdad de todos ante la ley, existen algunos que son excluidos del goce de estos derechos. El segundo es la marginación social que somete a grupos sociales técnicamente a procesos de exclusión desde la institucionalización, pues es una forma de conciencia del prejuicio. Y el tercero la persecución política que recurre a la fuerza para exterminar a una minoría o grupo social.
Discriminación y prejuicio se conciben simultáneos y paralelos, pues discriminación significa algo más que diferencia y distinción sobre los otros, pues se entiende como una diferenciación injusta e ilegítima que implica un trato desigual con base en esos parámetros y marcos legales universales que no prevalecen para todos y se evidencia la desigualdad. Desde dichas consideraciones legales se reconocen seis tipos de discriminación: racial, lingüística, respecto al sexo, religiosa (conferencia dedicada a los valdenses), respecto a los disminuidos psíquicos y los homosexuales.
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Al respecto la Sentencia T–098 de1994 de la Corte Constitucional colombiana define la discriminación como:
Un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica (...)
El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende – consciente o inconscientemente – anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.
Constituye un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo común, se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jurídica ni moralmente, a la persona. (Sentencia T-098 de 1994)
Así mismo, el principio de no discriminación establece que no deben existir criterios de orden y categorización a grupos de homosexuales y otros cuyas prácticas se consideren socialmente subvaloradas para imposibilitar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales. (Sentencia 1090 de 2005)