• No results found

141 Foundation level

A continuación tomaremos ciertas referencias de investigadores que han plasmado

en sus trabajos, algunas ideas relacionadas con el tema que ahora abordamos;

iniciando con el trabajo de investigación elaborado por la abogada Garzón Miñaca

(2008), con la tesis titulada: La Prisión Preventiva: Medida Cautelar o Pre - Pena,

trabajo de investigación presentado en el Programa de Maestría de Derecho

Procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador; tesis de la cual

tomaremos como referencias algunas de sus conclusiones, las mismas que

coinciden con nuestro planteamiento; y son las siguientes:

1.- Los principios, especialmente el principio o estado de inocencia,

excepcionalidad, proporcionalidad e inmediación, que son

eminentemente constitucionales, y a la luz de los tratados

internacionales, deben ser observados y aplicados, en todos los

aspectos de la prisión preventiva (Garzón Miñaca, 2008, pág. 108).

Al respecto diremos que, la prisión preventiva como medida cautelar debe respetar

a plenitud los principios constitucionales que menciona la autor de la presente tesis.

Resaltamos especialmente el principio o estado de inocencia; y nos interesa

detenernos en tal principio, pues constituye en nuestro Ordenamiento Jurídico una

de las manifestaciones del derecho a la libertad; que lo encontramos contenido en

el literal e, del inciso 24 del artículo 2º de nuestra Constitución Política.

Los siguientes principios que menciona el autor son la excepcionalidad y la

proporcionalidad, los cuales también les otorgamos la relevancia jurídica que se

merecen; máxime si, el primero de ellos, la excepcionalidad servirá para garantizar

la efectividad de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva; mientras

que el segundo, el principio de proporcionalidad, nos servirá para el análisis del

juicio ponderativo entre los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva

con el principio de libertad; todo ello, desde el marco del Proceso Penal Garantista.

2.- El principio de inocencia, como el derecho a un juicio previo, son

límites normativos preestablecidos en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano que garantizan el estado de libertad del imputado

durante el proceso penal (Garzón Miñaca, 2008, pág. 108).

Al igual que en nuestro ordenamiento jurídico en el que el principio de presunción

de inocencia constituye una manifestación del derecho a la libertad; según el literal

e, del inciso 24, del artículo 2º de nuestra Constitución Política; de forma similar,

según la conclusión de la tesis citada, en la legislación ecuatoriana el principio de

inocencia garantiza el estado de libertad del procesado en el tiempo que dure el

proceso penal instaurado en su contra.

4.- La prisión preventiva se constituye en una medida excepcional, a

la que hay que acudir como último recurso, de acuerdo con la norma

que la regula y la doctrina jurisprudencial (Garzón Miñaca, 2008,

pág. 108).

En la conclusión citada vemos como la autora reconoce la característica excepcional

que tiene la medida cautelar de presión preventiva; señalando que constituye el

último recurso al que se acude; es lo que conocemos como Derecho Penal Mínimo,

o Mínima Intervención del Derecho Penal.

6.- La prisión preventiva tiene presupuestos materiales y subjetivos,

que tienen como proyección y objetivo garantizar la comparecencia

del procesado o acusado al proceso y la eventual realización de la

etapa procesal del juicio, en el que se asegura un cumplimiento de la

pena. Este es un principio normativo limitador del exagerado y

desmesurado uso de la prisión preventiva durante el proceso penal

ecuatoriano (Garzón Miñaca, 2008, págs. 108 - 109).

Al igual que en nuestra legislación que se prevén los presupuestos de la medida

cautelar de prisión preventiva expresamente en el todo el Título III del Código

Procesal Penal; en el caso del Ordenamiento Jurídico de Ecuador también existen

expresamente tales presupuestos para la aplicación de tal medida cautelar, la cual

se justifica en el garantizarse la comparecencia del procesado; a pesar de ello, el

autor reconoce el uso desmesurado y exagerado que se ha dado a la prisión

preventiva; problema que coincide con nuestra realidad tanto regional y más aún

nacional.

Del mismo modo, citaremos el trabajo de investigación elaborado por estudiantes

Nicolás Rojo y Vanesa Yoli (2016), con el tema titulado: Abuso de la Prisión

Preventiva en el Proceso Penal, trabajo de investigación presentado en el

Seminario sobre Aportaciones Teóricas y técnicas Recientes, por la Facultad de

Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa; trabajo

académico del cual tomaremos como referencias algunas de sus conclusiones, las

mismas que coinciden con nuestro planteamiento; y son las siguientes:

Lamentablemente, nada más alejado de la realidad. Debido al tenso

equilibrio que existe hoy en día entre el principio de inocencia; y la

necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad, parece

romperse este fundamento principal, dado a la petición social de

mayor seguridad y castigo, y como secuela de la misma, el

encarcelamiento preventivo, tiende a responder a otros fines, por lo

que de esta manera se proporciona a la ciudadanía la sensación de

que, con la imposición de una prisión preventiva, se soluciona el

problema o por lo menos se lo reduce, y es esta situación es la que

produce el uso Abusivo de la Prisión Preventiva (Rojo & Yoli, 2016,

pág. 92).

Vemos como los autores presentan una de las principales justificaciones al uso

excesivo y abusivo de la prisión preventiva. Es así que, cual especie de juicio de

ponderación de intereses, por un lado, se encuentra el principio de presunción de

inocencia, y por el otro el aseguramiento de la verdad; notando que tal vez lo

segundo triunfó y es así que se viene aplicando desmedidamente medidas cautelares

de prisión preventiva, con la finalidad además de proporcionar a la ciudadanía la

sensación de que, con la imposición tal medida se soluciona el problema de la

criminalidad o por lo menos se lo reduce.

Como vimos, el sistema penal pone en evidencia el temor de rebeldía

procesal, que se convierte en una paranoia de fuga. Para superar este

razonamiento es fundamental tener en cuenta que la libertad es un

derecho y no un beneficio, si se entiende correctamente esto, no haría

falta detener siempre a una persona para investigar, como así

también se podrían usar medidas sustitutivas de la prisión

preventiva, antes de imponerla desde un primer momento y, si es que

resulta necesaria, acudir obligatoriamente a una razonada y sólida

fundamentación (Rojo & Yoli, 2016, págs. 92 - 93).

Además de la justificación que abarcaron los autores en la anterior conclusión, para

el uso desmedido de la medida cautelar de prisión preventiva; notamos que en esta

nueva conclusión nos presentan más causas justificativas para la aplicación de esta

figura procesal que estamos problematizando. En primer lugar, señala que la

rebeldía procesal es una de las causas del dictado de la prisión preventiva, pues el

peligro de fuga se encuentra latente.

De forma similar, y siguiendo en la misma línea de buscar las razones justificativas

al uso desmedido de la prisión preventiva, se recoge la idea de que la libertad

constituye un derecho y no un beneficio, razón por lo que no haría falta detener

siempre a una persona para investigarla con respecto a su participación en

determinado delito; pues existen medidas sustitutivas de la prisión preventiva,

medidas por las que se debe optar antes de privar de su libertad al procesado;

máxime si, nos encontramos en pleno auge del Proceso Penal Garantista.

Asimismo encontramos que la prisión preventiva como medida

cautelar ha sufrido muchos cambios, y en casos es utilizada como

pena anticipada, y con ella se violentan de los más diversos derechos,

entre ellos el más fundamental que es la Presunción de inocencia que

goza el imputado hasta tanto no se declare su culpabilidad bajo

sentencia firme (Rojo & Yoli, 2016, pág. 93).

Los autores concluyen en que la prisión preventiva ha perdido su carácter de medida

cautelar y ha pasado en convertirse en una especie de pena anticipada; y como tal,

infringirá la amplia gama de derechos constitucionales de la persona,

principalmente el derecho a la presunción de inocencia, del que goza el imputado

mientras no existe sentencia firme que demuestre lo contrario.

La realidad fáctica que demuestran estadísticas, recopilaciones,

estudios, y demás investigaciones es que la prisión preventiva fue

creada por el legislador con un fin que de cumplirse en su manera

óptima sería más que beneficioso para el sistema punitivo estatal,

pero lastimosamente fue tal la deformación que ha sufrido la

detención preventiva por parte de los operadores jurídicos, llegando

a un uso excesivo y desmedido, concibiendo indirectamente una

inversión real del principio de inocencia, en el cual la persona

investigada por la presunta comisión de un delito es tratada como el

autor real del mismo (Rojo & Yoli, 2016, págs. 93 - 94).

Los datos estadísticos de los que se han agenciado los autores del presente trabajo

académico han servidos para que lleguen a la conclusión de que la medida cautelar

de prisión preventiva fue creada para un fin distinto en el que se ha convertido en

la actualidad. Pues la finalidad inicial fue el que tal figura procesal, de cumplirse de

forma óptima, sea beneficiosa para el sistema punitivo penal; aunque en la

actualidad, su uso desmedido y excesivo ha producido que tal medida cautelar

constituye la antítesis del derecho constitucional a la presunción de inocencia

Las citas incorporadas provenientes de trabajos académicos anteriores han logrado

formarnos una concepción clara y precisa de como se viene tratando actualmente la

figura procesal de la prisión preventiva en nuestro ordenamiento jurídico y en la

legislación extranjera. Lineamientos que sirven de mucho para concluir en la falta

de eficacia del principio de excepcionalidad de la prisión preventiva; situación que

coloca en riesgo el juicio ponderativo entre tal medida cautelar con el derecho

constitucional de la libertad personal; desde luego, todo ello, en el mejor escenario

que evidencie el cumplimiento del Proceso Penal Garantista peruano.

CAPITULO V

ANÁLISIS Y RESULTADOS

En esta parte de la investigación corresponde plasmar los resultados que se han

obtenido del análisis de los aspectos que han estructurado el trabajo de campo, dada

la constitución de la investigación una de tipo descriptiva, procedimos al análisis

de la realidad que circunda el tema de investigación; siendo que la población se

delimitó en del distrito judicial de Piura, en donde se recogieron las posturas de los

operadores jurídicos en el campo del Derecho Penal.

Siendo así, se logró estimar que la muestra a trabajar está conformada por cincuenta

(50) individuos, sobre los cuales se aplicó la encuesta que figura en el anexo número

№ 1.

Related documents