Chapter 2 Literature Review
2.1 The Weapon System Acquisition Processes
2.1.2 Frameworks or Models supporting the Enterprise to Supply Weapon Systems
La protección jurídica de las expresiones culturales tradicionales debe abor- darse en un contexto político amplio, y no como un fin en sí mismo. Esto supone reflexionar acerca de cuestiones más generales como:
- La preservación y salvaguardia del patrimonio cultural; - El fomento de la diversidad cultural;
Revista Jurídica del Centro, Nº4, Año 2013 - El fomento del desarrollo artístico y el intercambio cultural;
- Las necesidades e intereses de las comunidades indígenas y tradicionales; y - El fomento de la creatividad y la innovación basadas en la tradición como integrante del desarrollo económico sostenible.
¿Pero qué necesidades y expectativas tienen los custodios de las expresiones culturales tradicionales o del folclore?
Las comunidades indígenas y locales han apelado a diversas formas de pro- tección, queremos destacar entre ellas las siguientes:
- La protección de las producciones literarias y artísticas tradicionales frente a la reproducción, adaptación, distribución, ejecución o interpretación y otros actos similares no autorizados, así como para evitar los usos insultantes, despec- tivos u ofensivos cultural o espiritualmente;
- La protección de la artesanía, especialmente de “estilo”;
- Evitar reivindicaciones falsas y engañosas de autenticidad u origen, o el no reconocimiento de la fuentes; y
- La protección preventiva de signos y símbolos tradicionales.
Con relación a estos tipos de ejemplos, durante las “misiones exploratorias y Consultas” llevadas a cabo por la OMPI desde 1998 se determinó que existen tres enfoques entre las comunidades indígenas y locales.
a) Protección de la propiedad intelectual para favorecer el desarrollo econó- mico: algunas comunidades desean obtener y ejercer derechos de propiedad intelectual sobre sus creaciones e innovaciones basadas en la tradición de forma que puedan expl0tar comercialmente sus creaciones e innovaciones como con- tribución a su desarrollo económico.
b) Protección de la propiedad intelectual para evitar usos no deseados por parte de otros: las comunidades pueden desear obtener protección de la propie- dad intelectual con el fin de ejercer activamente derechos de propiedad intelec- tual y evitar el uso y la comercialización de su patrimonio cultural y de sus ex- presiones culturales tradicionales por parte de otros, sin olvidar los usos cultu- rales ofensivos o despectivos.
Estos dos enfoques suponen una “protección positiva”, es decir, obtener y afirmar los derechos sobre el material protegido.
Revista Jurídica del Centro, Nº4, Año 2013 Por tanto, la protección positiva puede:
i) Servir de fundamento jurídico para cualquier arreglo comercial o de otro tipo que decidan establecer los titulares de las expresiones culturales tradiciona- les con otros participes, e
ii) Impedir que terceros utilicen las expresiones culturales tradicionales de un modo no autorizado o inadecuado.
Por el contrario, las “estrategias preventivas” tienen como fin principal evitar que otros obtengan o mantengas derechos de propiedad intelectual enfrentados.
También, pueden utilizarse conjuntamente diversas estrategias “positivas y preventivas”, dependiendo de lo que quieran conseguir los titulares o custodios de las expresiones culturales tradicionales. Un secreto de la comunidad o expre- siones culturales tradicionales sagradas pueden protegerse preventivamente, en tanto que la artesanía puede protegeré positivamente como parte de la actividad comercial de una comunidad frene a imitaciones o falsificaciones.
Pero ¿Qué papel juega el “dominio público” en estos ámbitos?
Una gran parte integrante de la formulación de un marco normativo adecua- do para considerar la protección de la propiedad intelectual y las expresiones culturales tradicionales e la clara comprensión del papel, los límites y las fronte- ras del denominado “dominio público”.
El término “dominio público” se utiliza aquí para referirse a los elementos de la propiedad intelectual que no son susceptibles de registrarse como propiedad privada y cuyos contenidos tienen derecho a utilizarse legítimamente cualquier persona.
El “dominio público” en este contexto no significa lo mismo que “accesible públicamente”: por ejemplo, hay contenidos de Internet que están disponibles al público pero que no forman parte del “dominio público” desde el punto de vista del derecho de autor.
A menudo, las comunidades indígenas y otras partes interesadas caracterizan el “dominio público” como algo que ha sido creado por el sistema de propiedad intelectual y que, por tanto, no respeta la protección de las expresiones cultura- les tradicionales que exigen el derecho consuetudinario y las leyes indígenas.
El debate sobre el tipo de protección adecuada se reduce a si deben realizarse cambios en los “límites” actuales entre el “dominio público” y el ámbito de pro-
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tección de la propiedad intelectual, y en su caso cómo cabría realizarlos. En otras palabras, ¿resulta adecuada la protección que existe hoy en día de la pro- piedad intelectual de creaciones, ejecuciones o interpretaciones contemporá- neas basadas en la tradición? ¿Consigue ésta el equilibro adecuado y satisface las necesidades de las comunidades tradicionales y de la población en general? ¿O se necesita alguna forma nueva de protección para el material previo o que sirve de base?
La respuesta a estas complejas preguntas son variadas. Algunos sostienes que el carácter de dominio público del folclore no impide su desarrollo. Por el con- trario, alienta a los miembros de una comunidad a mantener vivo el “patrimonio cultural previo” al proteger el derecho de autor de los individuos de una comu- nidad cuando utilizan diversas expresiones de su “patrimonio cultural preexis- tente” en sus creaciones u obras actuales. Por otro lado, se pone en tela de juicio si debería negarse la protección a todo material histórico por el simple hecho de que no es lo suficientemente reciente.
Desde esta perspectiva, las nuevas creaciones se basan con frecuencia en an- tecedentes históricos y culturales prestados, y las comunidades culturales mere- cen ser reconocidas y beneficiarse de este tipo de uso de sus tradiciones.