contractual, por cuanto los partícipes de la relación no establecen las reglas a las que se van a someter en ejercicio de su autonomía privada, sino que se someten a los preceptos previamente estipulados en el ordenamiento jurídico; por ello, también la ley puede ijar indemnizaciones en caso de ruptura del vínculo matrimonial.
9.4. En el divorcio por causal de separación de hecho no hay atribución de culpa, no obstante, de haberse generado un daño patrimonial o extrapatrimonial en la esfera jurídica de uno de los cónyuges, se amerita que la misma sea resarcida por el cónyuge que estuvo en mejores posibilidades de evitar el daño, siendo de aplicación un factor de atribución objetivo como el
cheapest cost avoider del common law, como política del derecho, en el cual los operadores jurídicos (jueces) hacen asumir las consecuencias de los daños a quien les va a resultar mas fácil mitigarlos.
9.5. El daño a la persona es una categoría genérica en el ordenamiento jurídico peruano, se encuentra regulada en el artículo 1985º del Código Civil, en
el artículo 32º de la Ley de Protección al Consumidor, y el artículo 345º-A del Código Civil; y sus desarrollos innovativos, como el proyecto de vida, han sido reconocidos por la jurisprudencia nacional, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
9.6. Para la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia del divorcio, en general, y por la causal de separación de hecho, en particular, las categorías clásicas (daño emergente, lucro cesante y daño moral) no resultan suicientes para explicar las consecuencias del menoscabo físico, el dolor físico, el daño a la integridad somática; y tampoco explican el daño al proyecto de vida.
9.7. Recurrir a la tesis del ser humano como una “unidad psicosomática” constituida y sustentada en su libertad, es importante para lograr una reparación integral de los daños: El daño a la persona es el género, y tiene dos vertientes o componentes: a) Los daños que lesionan la estructura psicosomática del ser humano: Incluye el daño a la integridad somática y el daño moral; y b) Daño al Proyecto de Vida, como grave limitación al ejercicio de la libertad.
9.8. El criterio de la capacidad económica para ijar el quantum de la indemnización en los divorcios por causal de separación de hecho, responde a los principios de equidad y justicia, dejando de lado los estándares o catálogos, y privilegiando la distribución de la riqueza familiar, con la inalidad de mitigar los daños ocasionados.
Juan carLos castro riVadeneira∗
RESUMEN:
Al no encontrarse regulada la familia ensamblada de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico civil, existe un vacío que directa o indirectamente incide en los límites de la reparación de los daños; por ello, a in de que los estos últimos alcancen mayor operatividad y funcionalidad sería necesario de lege ferenda que nuestro ordenamiento jurídico civil las regule, dado que la Constitución Política del Estado en su artículo 4º reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
Palabras clave: Familias ensambladas, reconstruidas o familiastras; daños. SUMARIO:
1. Introducción. 2. Justiicación. 3. Capítulo primero: la familia 3.1. La familia: concepto. 3.2. La familia a través del tiempo. 4. Capítulo segundo: los daños. 4.1. Los daños en la doctrina. 4.2. La determinación de los daños, la responsabilidad civil a la luz de la jurisprudencia civil. 5. Capítulo tercero: la familia ensamblada. 5.1. La familia ensamblada. 6. Capítulo cuarto: los daños: alcances y limitaciones en las relaciones de las familias ensambladas. 6.1. Los daños y sus alcances. 6.2. Los daños y sus limitaciones. 7. Capítulo quinto: preocupaciones y soluciones a los daños en las relaciones familiares ensambladas.
* Asistente de Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima.
1. INTRODUCCIÓN
El avance de la tecnología, el uso masivo de Internet, el desarrollo de los medios de comunicación, la globalización por citar algunos supuestos traen consigo cambios en un país, una región, una ciudad, una familia.
Claro está, que llevará consigo ventajas y desventajas que tendrán que ser incluidas en los cambios legislativos y en la administración de justicia a in de propender al fortalecimiento sobre todo de la familia al constituir el núcleo fundamental de la sociedad.
La familia tradicional (compuesta por un “hogar modelo” padre, madre e hijos producto de esta relación) frente aquella mutaciones sociales y jurídicas ha sufrido cambios en su estructura nuclear; pues, en la mayoría de casos está compuesta por personas que provienen de un divorcio, viudez o nuevo compromiso en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de aquella relación previa; la doctrina les asigna el nombre de familias ensambladas, reconstituidas, reconstruidas, familiastra; situación que no debería marginar o segregarlos como si fuesen “personas de segunda clase o categoría”. Tema que me pareció muy interesante investigar a pesar de mi vocación de “abogado penalista”. Pues representaba más que un reto; el propender el fortalecimiento de las relaciones familiares; más aún cuando de por medio existen menores de edad.
Aunque la terminología desde ya me parecía despectiva resulta imperativo, dada la poca bibliografía encontrada al respecto, realizar una investigación sobre algunos de los aspectos polémicos que esta nueva composición podría generar en cuanto se reiere a los daños: sus alcances y limitaciones en las relaciones de las familias ensambladas, reconstruidas o familiastras; por cierto, constituye un tema muy apasionante para una investigación más profusa como es una tesis de maestría o doctorado.
Previamente en el capítulo primero abordaré la concepción de la familia tradicional, la familia a través del tiempo desde las hordas primitivas, en la sociedad preincaica, pasando por la colonia y república hasta el contexto actual que genera el surgimiento de las familias ensambladas; nueva clase de vínculo a la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional.
En el capítulo segundo tendré en cuenta la posición de la doctrina y los prin- cipales criterios jurisprudenciales de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el tratamiento de los daños según su clasiica- ción y naturaleza; el auge de los daños al “proyecto de vida” dentro de la responsabilidad civil.
El capítulo tercero desarrollaremos especíicamente los antecedentes, el concepto, los alcances, su división, características de la familia ensamblada. El capítulo cuarto nos avocaremos a ensamblar los temas tratados en los apartados anteriores los daños: alcances y limitaciones en las relaciones de las familias ensambladas.
Por último en el capítulo quinto desarrollaremos las preocupaciones y soluciones a los daños en las relaciones familiares ensambladas, tomando como base el derecho comparado.
2. JUSTIFICACIÓN
La importancia de esta investigación radica en analizar si nuestro ordenamiento jurídico civil y jurisprudencial brindan un tratamiento acorde a la naturaleza de las familias ensambladas en cuanto se reiere a su vinculación con la responsabilidad por daños; para ello, es ineludible analizar sus alcances y limitaciones; más aún, si se encuentra en pleno auge los daños que son inferidos al “proyecto de vida”.
Creemos que esta investigación no se agotará en estas páginas pues constituye un tema que no ha sido muy difundido por la doctrina nacional y menos aún en la Jurisprudencia expedida por nuestros órganos Jurisdiccionales Supremos y Superiores conforme a las indagaciones efectuadas, siendo de valiosa ayuda el Portal de Jurisprudencias del Poder Judicial; por ello, creemos que el tema, lo menciono académicamente, es muy exquisito para una tesis de maestría o doctorado y que aquí será desarrollado muy ampliamente pero claro está sin perder la rigurosidad que conlleva una investigación. Como se puede veriicar se trata de un problema actual y latente de nuestra sociedad que esperamos sea objeto de su atención.