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Further functional analysis of EGR 26 and EGR 27 transcripts

Chapter 5: Summary and Future Directions

5.2 Function of products of pervasive transcription in MHV68

5.2.1 Further functional analysis of EGR 26 and EGR 27 transcripts

Cada vez que un poder del Estado hace ejercicio de la función administrativa, esta actividad es regida por el derecho público y se encuentra sometida a una de sus ramas, denominada derecho administrativo , que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y los administrados.

Podemos realizar un primer acercamiento al derecho administrativo, defi- niéndolo como:

C

[…] aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones de sustancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del Órgano Ejecutor y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones admi- nistrativas de los restantes órganos que ejercen el poder del Estado (Legislativo y Judicial) y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potesta- des de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado, aun cuando no sean personas administrativas. (CASSAGNE, 2002: 110)

Como se observa a partir de la definición que antecede, el derecho adminis- trativo constituye una rama del derecho público, es decir, aquel encargado de regir las relaciones que vinculan a los particulares con el Estado y a los entes públicos entre sí.

Por otra parte, hace referencia al ordenamiento jurídico interno del Estado, es decir, el que regula las situaciones que se producen o tienen efectos den- tro del territorio del propio Estado. Por tanto, estamos en presencia de una rama del derecho interno. Se ha sostenido, no obstante, que estamos ante una internacionalización del derecho administrativo (Gordillo, 2013a: III-24). Esto se ve reflejado en la subordinación a normas de derecho administrati- vo internacional a partir de la suscripción de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la creación de organizaciones internacionales, los acuer- dos de integración que dan origen a un derecho comunitario y el sometimien- to a tribunales supranacionales.

Tal como se ha mencionado, la función del Poder Ejecutivo es preponderan- temente administrativa y, si bien en algunas oportunidades ejerce funciones materialmente legislativas y jurisdiccionales, en todos estos casos estas son regidas por el derecho administrativo.

Además, queda bajo la órbita del derecho administrativo cuando los otros poderes del Estado realizan una función administrativa; por ejemplo, cuando el Poder Judicial o el Poder Legislativo contratan a una empresa para la pro- visión del servicio informático en los juzgados o en los despachos de diputa- dos o senadores.

Finalmente, es de aplicación a personas de derecho público o privado en las que el Estado ha delegado parte de sus potestades o funciones; por ejemplo, en entes descentralizados como la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo con facultad para administrar los fondos corres- pondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones. Para actuar ante este organismo, se deben seguir las pautas que establece el dere- cho administrativo.

Es por lo que antecede que puede afirmarse que el estudio del derecho administrativo tiene un objetivo amplio, como es “el ejercicio de la función administrativa, que es comprensivo no solo del quién ejerce la función, sino también del cómo y con qué fundamento, con qué medios y fundamentalmente hasta dónde, con qué limitaciones se la ejerce”(Gordillo, 2013a: V-3).

[…]un elemento de síntesis que refleja el primer objeto de estudio de esta rama del dere- cho es ‘el ejercicio de la función administrativa’. Esta perspectiva de síntesis abarca: el estudio del sujeto que ejerce dicha función, o sea la administración pública centralizada y descentralizada, a través de sus órganos jurídicos (con los consiguientes principios de competencia, jerarquía, delegación, etc.), de los agentes que se desempeñan en esos órga- nos y estructurada en forma de administración central (centralizada o desconcentrada), o descentralizada (entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con parti- cipación parcial o total del Estado, etc.), con más la figura del ente independiente regu- lador de servicios públicos que dimana del art. 42 de la Constitución.

También puede a veces la función pública ser delegada o atribuida a personas no estatales y aparece en ese caso el fenómeno de las personas públicas no estatales (algunas sociedades de economía mixta, corporaciones profesionales, etc.), o a personas que ejercen un monopolio o privilegio para la explotación de un servicio público, aspectos que entran también dentro del objeto del estudio del derecho administrativo.

Forman parte del ejercicio de la función administrativa el estudio de las formas jurí- dicas que dicho ejercicio presenta, es decir, los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos; el análisis de algunas falsas facultades, ‘potestades’, o seudo ‘poderes’ que se le atribuyen por parte de alguna doctrina: ‘potestad jurisdiccional de la administración’, ‘poder de policía’, ‘zona de reserva de la administración’, ‘actos de gobierno’, etcétera.

Es indispensable el estudio de los límites sustantivos y adjetivos de tales facultades,

como contrapartida necesaria al ejercicio del poder en un Estado de derecho. Entre los límites sustantivos, cabe mencionar los principios jurídicos superiores del orden cons- titucional y supraconstitucional: razonabilidad, no desviación de poder, imparcialidad, buena fe, no autocontradicción, adecuación de medio a fin, sustento fáctico suficiente, motivación adecuada, procedimiento regular previo a la emisión del acto, etcétera.

Entre los límites adjetivos o procedimentales, encontramos los recursos y remedios del procedimiento administrativo (recursos de reconsideración o revocatoria, jerárqui- co, jerárquico menor, alzada, reclamación administrativa previa, denuncias, etc.) y las acciones y recursos del proceso judicial (acción ordinaria, acción de amparo, amparo por derechos de incidencia colectiva, amparo por mora de la administración, habeas data, interdictos, recursos especiales de apelación; en el orden provincial, acciones de plena jurisdicción, de anulación, de interpretación, etc.); por último, la sanción por el agravio causado, a través de la responsabilidad de los funcionarios públicos (civil, penal, administrativa, política) y del Estado (responsabilidad extracontractual por hechos y actos ilícitos de sus agentes).

 A ello cabe agregar la intervención que pueda tomar el Defensor del Pueblo de la Nación en virtud de la legitimación constitucional que le otorga el art. 86 para actuar en  justicia, sin perjuicio de sus funciones como mediador o persuasor ante las autoridades

públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas públicas.

Es también de interés el estudio de los medios materiales puestos a disposición de esa actividad, a través del crédito público, el dominio público y privado del Estado: en general, el estudio de la propiedad en su relación con la función administrativa, sea a través de la pro- piedad pública, sea a través de las limitaciones que el Estado impone a la propiedad privada (meras restricciones, servidumbres administrativas, ocupación temporánea, expropiación, etc.), sea a través de vinculaciones contractuales de contenido económico (los contratos administrativos). (Gordillo 2013a: 5-I-II)

En lo que respecta a la finalidad del derecho administrativo, se ha puesto de relieve que esta es la protección contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa y del poder en general. Desde esa perspectiva y tal como lo ha afirmado Bodenheimer (1964:116) puede definirse el derecho administrativo como “el derecho que se refiere a las limitaciones puestas a los poderes de los funcionarios y corporaciones administrativas”.

Para sostener tal limitación, es imprescindible contar con la protección  judicial, la que se efectiviza no solo en el ámbito nacional sino también en el supranacional, a través de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.2.1. Principios del derecho administrativo

Históricamente se han podido identificar diferentes principios en los orígenes del derecho administrativo, que encuentran su fundamento en el concepto de poder absoluto del monarca, y que se han traducido con el paso del tiempo en

prerrogativas a favor del Estado. Han sido denominados principios del pasado (Gordillo, 2013a:II-5) y tienen una influencia importante aun en etapas presen- tes, aunque sus efectos se han morigerado. Estos principios son:

a) La indemandabilidad del soberano, que implicaba, en el Estado de las monarquías absolutas, que el rey no podía ser demandado ni llevado a jui- cio. El Estado moderno conserva algunas prerrogativas en este sentido, como la obligación del reclamo administrativo previo y la necesidad de ago- tar previamente la vía administrativa antes de poder interponer una deman- da judicial contra el Estado, a excepción de cuando se está ante las vías de hecho de la administración.

b) La irresponsabilidad del soberano, por la que se entendía que el rey era irresponsable de los daños materiales que causara. También esta prerro- gativa persistió durante largo tiempo en el Estado constitucional; así, en la República Argentina, recién en 1933 la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la responsabilidad del Estado en materia extracontractual, es decir, cuando no provenía del incumplimiento de un contrato.

c) Los actos del príncipe, que eran considerados por encima del orden jurídi- co. Esta prerrogativa se refleja en las teorías que sostienen los llamados actos de gobierno.

d) La doble personalidad del Estado , creada para suplir la imposibilidad de demandar al monarca absoluto; se admitió la teoría del fisco, una especie de manifestación privada del monarca que sí podía ser llevado a juicio. Algo similar aconteció con el Estado, del que se sostenía contaba con una per- sonalidad como poder soberano y otra como sujeto de derecho.

e) Jurisdicción administrativa: en época de la monarquía absoluta, el sobe- rano ejercía la función jurisdiccional; es decir, resolvía los conflictos entre las personas. En tiempos actuales, el Estado conserva parte de esa pre- rrogativa a través de la creación de tribunales, en la órbita del Poder Eje- cutivo, llamados tribunales administrativos, aunque estos carecen de la imparcialidad y la independencia propias del Poder Judicial, a cuyo control sus resoluciones se encuentran sujetas.

f) Poder de policía: consistía en un poder no limitado por el derecho, que poseía el monarca para coaccionar y dictar las órdenes que considerara adecuadas. En el Estado de derecho el poder de policía se encuentra limita- do y se lo identifica como “la potestad del Estado, atribuida al Poder Legis- lativo, para dictar leyes que impongan limitaciones a los individuos por razo- nes de interés público, restringiendo su esfera de libertad y reglamentando los derechos reconocidos en la Constitución, con el objetivo de permitir la efectividad simultánea de los derechos de todos, compatibilizándolos en la medida en que ello sea posible” (Durand, 2005: 183).

A modo de reflexión, resultan pertinentes las palabras de Gordillo en torno al mantenimiento, aunque de manera limitada, de estas antiguas prerrogativas o poderes exorbitantes de la administración, en el Estado de derecho.

Al respecto de los actos de gobierno, también llamadas cues- tiones políticas no judiciables, se ha hecho referencia al hablar de las funciones del Estado en el punto 5.1.1 de esta unidad.

LEER CON ATENCIÓN

LEER CON ATENCIÓN

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[…] si realmente nos ubicamos en la era constitucional y abando-[…] si realmente nos ubicamos en la era constitucional y abando-

namos el sistema de la monarquía absoluta, no podemos mantener

namos el sistema de la monarquía absoluta, no podemos mantener

las hipótesis jurídico-políticas que se construyeron para esta última

las hipótesis jurídico-políticas que se construyeron para esta última

y que solo con ella tienen sentido

y que solo con ella tienen sentido y fundamento empírico. Ningunay fundamento empírico. Ninguna

 justificación, ni jurídica, ni política

 justificación, ni jurídica, ni política y menos aún ética, puede habery menos aún ética, puede haber

para pretender aplicar al Estado moderno los criterios con los cuales

para pretender aplicar al Estado moderno los criterios con los cuales

funcionaron los gobiernos absolutistas del pasado y algunos contem-

funcionaron los gobiernos absolutistas del pasado y algunos contem-

poráneos. (

poráneos. (GordilloGordillo 2013a:II-19) 2013a:II-19)

5.2.2. El carácter local del derecho administrativo

5.2.2. El carácter local del derecho administrativo

El sistema de distribución de competencias, en la República Argentina, esta- El sistema de distribución de competencias, en la República Argentina, esta- blece que corresponde al Congreso de la Nación el dictado de los Códigos blece que corresponde al Congreso de la Nación el dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, así como Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, así como de las leyes que se vinculan a esas materias y las complementan, a las que de las leyes que se vinculan a esas materias y las complementan, a las que deben sumarse la materia aduanera, la emisión de moneda, la inmigración deben sumarse la materia aduanera, la emisión de moneda, la inmigración y el comercio interjurisdiccional, entre otras (artículo 75 de la Constitución y el comercio interjurisdiccional, entre otras (artículo 75 de la Constitución Nacional). Se trata, en todos los casos, de competencias delegadas por las Nacional). Se trata, en todos los casos, de competencias delegadas por las provincias en el Estado federal y las

provincias en el Estado federal y las normas que en su consecuencia se dictennormas que en su consecuencia se dicten son de aplicación en todo el territorio argentino.

son de aplicación en todo el territorio argentino.

En cambio, en todos aquellos casos en los que las provincias no han cedi- En cambio, en todos aquellos casos en los que las provincias no han cedi- do competencias al Estado federal de forma expresa, se entiende que estas do competencias al Estado federal de forma expresa, se entiende que estas las han reservado para sí

las han reservado para sí (artículo 121 de la Constitución Nacional). Ello im(artículo 121 de la Constitución Nacional). Ello impli-pli- ca que, si no hay

ca que, si no hay una delegación de potestades en el una delegación de potestades en el Estado nacional, la com-Estado nacional, la com- petencia para dictar normas en una materia corresponde a las provincias. petencia para dictar normas en una materia corresponde a las provincias.

En este sentido es importante recor

En este sentido es importante recordar que es doctrina de la Corte Supremadar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que:

de Justicia de la Nación que:

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De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la ConstituciónDe acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (artículo Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (artículo 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (artícu- 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (artícu- lo 75). (

lo 75). (F F ALLOSALLOS 304: 1186) 304: 1186)

Partiendo de este postulado, se ha sostenido el carácter local del derecho Partiendo de este postulado, se ha sostenido el carácter local del derecho administrativo, es decir, que esta materia es competencia propia de las pro- administrativo, es decir, que esta materia es competencia propia de las pro- vincias, ya que no ha sido delegada en el Estado federal. Por tal motivo es que vincias, ya que no ha sido delegada en el Estado federal. Por tal motivo es que cada provincia se encuentra facultada al dictado de s

cada provincia se encuentra facultada al dictado de sus propias normas admi-us propias normas admi- nistrativas, las que pueden comprender aspectos

nistrativas, las que pueden comprender aspectos tales como: la organizacióntales como: la organización administrativa, el sistema de contrataciones públicas, las normas aplicables administrativa, el sistema de contrataciones públicas, las normas aplicables a la función pública, las relativas a la obra pública, el procedimiento adminis- a la función pública, las relativas a la obra pública, el procedimiento adminis- trativo y la creación de entes autárquicos y empresas públicas.

trativo y la creación de entes autárquicos y empresas públicas.

Lo que antecede no implica, sin embargo, que la nación no pueda dictar Lo que antecede no implica, sin embargo, que la nación no pueda dictar normas administrativas; de hecho, lo hace, en los mismos aspectos en que normas administrativas; de hecho, lo hace, en los mismos aspectos en que lo hacen las provincias, pero estas normas solo son de aplicación cuando se lo hacen las provincias, pero estas normas solo son de aplicación cuando se trata de reglar las relaciones entre los particulares y el Estado federal o sus trata de reglar las relaciones entre los particulares y el Estado federal o sus

entes descentralizados. En tanto, rigen las normas de derecho administrati- entes descentralizados. En tanto, rigen las normas de derecho administrati- vo provincial cuando se trata de reglar los vínculos entre las provincias y los vo provincial cuando se trata de reglar los vínculos entre las provincias y los particulares.

particulares.

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Si el Estado nacional decide efectuar una contratación para la cons-Si el Estado nacional decide efectuar una contratación para la cons-

trucción de una ruta nacional, tal contrato

trucción de una ruta nacional, tal contrato administrativo se encuentraadministrativo se encuentra

sometido a la normativa y procedimiento administrativo dictado a nivel

sometido a la normativa y procedimiento administrativo dictado a nivel

nacional. Si, en cambio, una provincia decide efectuar la construcción

nacional. Si, en cambio, una provincia decide efectuar la construcción

de un embalse en su territorio, el contratista (empresa constructora)

de un embalse en su territorio, el contratista (empresa constructora)

deberá someterse a las normativas provinciales, tanto para la contrata-

deberá someterse a las normativas provinciales, tanto para la contrata-

ción como para la realización de la obra pública.

ción como para la realización de la obra pública.

LECTURA OBLIGATORIA

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Cassagne, J.Cassagne, J. (2011). (2011).

Curso de derecho administrativoCurso de derecho administrativo

, 10ª Edición,, 10ª Edición,

La Ley, Buenos Aires, pp. 57 a 77.

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Gordillo, A.Gordillo, A. (2013a) (2013a)Tratado de derecho administrativo y obras selectas Tratado de derecho administrativo y obras selectas , Tomo I,, Tomo I,Fun-Fun- dación de derecho administrativo

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