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1)ELPROGRAMADEPATROCINIO

JURÍDICODELCDHLOGRÓOBTENER

LAINSCRIPCIÓNDENACIMIENTODE

UNAMUJERASUS32AÑOS

El Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito y Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables del CDH presentó demanda judicial en favor de M.E.C, quien, a los 32 años, y siendo madre de una hija, no podía ejercer los actos de la vida civil y sus derechos más fundamentales debido a que su nacimiento no fuera nunca registrado. Al no existir como persona para el Estado, además de ver vulnerados su derecho a un nombre y a la identidad -y mismo a su dignidad- no podía ejercer plenamente sus derechos a la salud, a la educación y al trabajo.

Al momento en que acudió al consultorio de atención de la Villa 1-11-14, estaba cursando estudios, pero no podría obtener su título debido a que no era titular de un documento.

El juez hizo lugar al pedido y finalmente M.EC. obtuvo su partida de nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por lo que podrá pasar a ejercer sus derechos plenamente. La intervención del Programa de Patrocinio Jurídico del CDH fue clave para propiciar el acceso a la justicia y remediar esa a

vulneración de derechos, y a la vez permite visibilizar la cadena de omisiones que llevó a que una persona a viva 32 años de su vida sin estar registrada.

El derecho a la identidad ha sido explícitamente receptado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por su naturaleza intrínseca a la condición de persona se hace extensible a todo ser humano cualquiera que sea su edad o condición. Toda persona tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica conforme el artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el derecho de toda persona a un nombre atento lo previsto en el artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En virtud de su carácter inalienable, el Estado debe garantizar el efectivo goce del derecho a la identidad y reconocimiento de la personalidad jurídica.

2)CAUTELARDICTADAENAMPARO

PRESENTADOPORELCDHGARANTIZA

ELDERECHOALAVIVIENDADIGNADE

UNAFAMILIACONNIÑO

TRASPLANTADO

En un amparo presentado con el patrocinio letrado del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la CABA, se ordenó como medida cautelar que el Gobierno de la CABA garantice el acceso a una vivienda digna a un grupo familiar integrado por una jefa de hogar y sus dos hijos menores de edad, uno de ellos trasplantado.

El amparo se fundamenta en la precaria situación habitacional de la familia, que habita un espacio con serios problemas de humedad y falta de ventilación en un barrio carenciado, que no presenta las condiciones de habitabilidad que requiere el más grande de los niños, por haber sido trasplantado y poseer una condición de inmunodeficiencia por el resto de su vida.

En los fundamentos del decisorio, se reafirmó la existencia de un derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección que tiene el Estado hacia los sectores especialmente vulnerables como los niños en situación de desamparo. Específicamente, el

fallo dispuso que “el derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, tanto en su art. 14 bis, como en varios de los tratados incorporados a la Carta Magna en el art. 75, inc. 22 (art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,). En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” (art. 11, inc. 1)”.

Además, debido a que la familia se halla inmersa en una situación de vulnerabilidad especial, consideró que se requiere “una actividad diferenciada por parte del Tribunal a fin de contribuir a lograr un superior acceso al sistema de justicia”, en aplicación a las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia.

los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para asistir a los padres y a las personas encargadas del niño a hacer efectivo un nivel de vida adecuado y, en caso de ser necesario, “proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda” (art. 27.3)” La decisión sobre la medida cautelar, pronunciada por el Juez Marcelo Segón, en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un avance en la protección de los derechos a la vivienda y salud de los hoy más vulnerados y un logro del Patrocinio Jurídico Gratuito que garantizó su acceso a la justicia.

3) ELDERECHODELOSHIJOSA

PORTARELAPELLIDOMATERNO

Luciana se acercó a los Programas de Patrocinio Jurídico Gratuito del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría para que podamos ayudarla con la rectificación de la partida de su hijo. Ella vive en la Villa 1.11.14 junto con sus hijos. Al momento de dar a luz a uno de sus hijos en el Hospital Piñero, no tenía consigo su DNI. Por ello, al confeccionar la partida de nacimiento de su hijo solo se consignó el nombre y DNI de su padre, pero no el DNI y el apellido de Luciana.

darles su apellido a sus hijos, aunque este reconocimiento no siempre fue de manera plena. La ley de 1969 privilegiaba el apellido del varón para que figure en primer lugar, aunque muy pocas veces se incluía el apellido materno a la hora de la inscripción de los niños y niñas. Todo esto significaba una notable discriminación hacia la mujer, pues establecía una clara distinción fundada únicamente en razones de género.

Esto se fue modificando a medida que las leyes receptaban las luchas de las mujeres por sus derechos, como así también con la incorporación de los tratados internacionales que proclaman a la libertad y a la prohibición de toda forma de discriminación como las piedras angulares de todo sistema de derecho. Así el apellido del varón dejó de tener prioridad y se logró que la mujer se encuentre en igualdad de condiciones a la hora de ejercer el derecho de darles su apellido a sus hijos.

En el marco de la acción judicial, iniciada con el objeto de proceder a la rectificación de la partida del niño para agregarle el DNI y el apellido de su madre, el Registro Civil de la Ciudad contestó que no existía inconveniente para agregar el DNI, pero señaló que para incluir el apellido materno se requería la presencia del padre. El tribunal resolvió rectificar la partida con el agregado del DNI de la madre y nada dijo respecto de la inclusión de su apellido.

Desde el CDH recurrimos la resolución con relación a la inclusión del apellido de la madre, con fundamento en que el artículo 64 del Código Civil y Comercial no establece expresamente la presencia de los dos progenitores para requerir agregar un apellido y que, en virtud del interés superior del niño y el derecho a la identidad, ambos consagrados en la Convención sobre los Derechos del niño, no existía impedimento para que se ordenara lo solicitado y que decidir lo contrario estaría discriminando a Luciana en el ejercicio de sus derechos.

Además, cabe destacar que obstaculizar el derecho de las mujeres a poner su apellido a sus hijos/as, vulnera el principio de igualdad de género y no discriminación por sexo que implica que tanto hombres como mujeres gozan de los mismos derechos y obligaciones y son iguales antes la ley. Sobre este aspecto, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer ha dispuesto que

la “"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Finalmente, el juzgado hizo lugar a nuestra presentación y amplió lo resuelto, ordenando al Registro Civil que proceda a añadir el apellido materno.

Si bien la reforma legislativa se adecuó a la realidad legal y cultural de la sociedad actual, las instituciones que tienen a cargo las inscripciones de nacimiento aún siguen actuando como si se encontrara vigente la ley del año 1969 y continúan discriminando a las mujeres (en nuestro caso el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Judicial). Luciana, por ser mujer, tuvo que luchar no sólo contra lo instituido culturalmente de que es el varón quien tiene siempre que estar presente a fin de determinar el nombre de los hijos, sino que también sufrió las consecuencias de la aplicación sesgada de la ley por las instituciones.

Gracias a la intervención del patrocinio jurídico gratuito, pudo gozar de la garantía de acceso a justicia, la cual no sólo implica poder acudir a las instancias de protección judicial, sino a que pueda ejercer sus derechos de manera plena.

4) ELTRABAJOENREDCOMO

ESTRATEGIAEFECTIVAPARALA

PROTECCIÓNDELINTERÉSSUPERIOR

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