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1.2 Genetic Engineering

1.2.3 Further applications in genetic engineering

1460

Art. 68.- Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración 1461

de los contratos, los siguientes: 1462

1463

1. La competencia del órgano de contratación; 1464

2. La capacidad del adjudicatario; 1465

3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos 1466

financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, 1467

4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los 1468

requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento. 1469

1470

Art. 69.- Suscripción de Contratos.- Los contratos que por su naturaleza 1471

o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura 1472

pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la 1473

adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base 1474

prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los 1475

gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del 1476

contratista. 1477

1478

Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se 1479

formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. 1480

1481

Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura 1482

correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que 1483

contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. 1484

1485

Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes 1486

sin necesidad de escritura pública. 1487

38 Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las 1489

garantías correspondientes. 1490

1491

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato 1492

dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como 1493

adjudicatario fallido y disponer su suspensión del RUP. De existir ofertas 1494

habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato 1495

al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo. 1496

1497

Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad 1498

Contratante, el adjudicatario podrá demandar la correspondiente 1499

indemnización de los daños y perjuicios o reclamar administrativamente 1500

los gastos en que ha incurrido, siempre que se encuentren debida y 1501

legalmente comprobados. La entidad a su vez deberá repetir contra el o los 1502

funcionarios o empleados responsables. 1503

1504

En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa 1505

celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo. 1506

1507

Art. 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán 1508

estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los 1509

administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión 1510

o fiscalización. 1511

1512

En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en 1513

la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el 1514

Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y 1515

documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; 1516

terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y 1517

sanciones; y, recepciones. 1518

1519

Art. 71.- Cláusulas Obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley 1520

se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una 1521

relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del 1522

anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de 1523

treinta (30) días. 1524

1525

Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones 1526

contractuales conforme al cronograma valorado, así como por 1527

incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se 1528

determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada 1529

día de retraso. 1530

1531

Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede 1532

administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o 1533

arbitral. 1534

39 1535

Art. 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- 1536

Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo 1537

que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las 1538

entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los 1539 errores encontrados. 1540 1541 CAPITULO III 1542 DE LAS GARANTIAS 1543 1544

Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, 1545

los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1546

1547

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por 1548

un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio 1549

de ellos; 1550

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e 1551

irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros 1552

establecida en el país; 1553

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía 1554

no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, 1555

según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 1556

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras 1557

instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la 1558

Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas 1559

por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido 1560

calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se 1561

computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, 1562

al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan 1563

pertenecerán al proveedor; y, 1564

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera 1565

establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la 1566

Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para 1567

la ejecución del contrato. 1568

1569

No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los 1570

contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. 1571

1572

Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia 1573

sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el 1574

título en que se funde su pretensión. 1575

1576

Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las 1577

pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente 1578

40 artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite 1579

administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por 1580

escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en 1581

contrario, se entenderá como no escrita. 1582

1583

Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del 1584

cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que 1585

contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el 1586

adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá 1587

garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de 1588

aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por 1589

precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del 1590

contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar 1591

la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, 1592

asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la 1593

obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o 1594

incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. 1595

1596

En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, 1597

si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en 1598

un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía 1599

de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al 1600

veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la 1601

cuantía del contrato. 1602

1603

Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías 1604

contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. 1605

1606

No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de 1607

bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al 1608

momento de efectuarse el pago. 1609

1610

Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor 1611

a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado 1612

del correspondiente ejercicio económico. 1613

1614

Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas 1615

que le fueren impuestas al contratista. 1616

41 Art. 75.- Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el 1618

contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier 1619

naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el 1620

contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías 1621

por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya 1622

amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o 1623

servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está 1624

condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del 1625

contrato. 1626

1627

El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración 1628

de la naturaleza de la contratación. 1629

1630

Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de 1631

adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o 1632

de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la 1633

calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al 1634

momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del 1635

mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor 1636

autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones 1637

establecidas en el contrato. 1638

1639

Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la 1640

obligación principal. 1641

1642

De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las 1643

previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de 1644

conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato. 1645

1646

Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega 1647

recepción del bien. 1648

1649

Art. 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de 1650

obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la 1651

entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las 1652

garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo 1653 estipulado en el contrato. 1654 1655 CAPITULO IV 1656 DE LA CESION Y SUBCONTRATACION 1657 1658

Art. 78.- Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder 1659

los derechos y obligaciones emanados del contrato. 1660

42 Art. 79.- Subcontratación.- El contratista podrá subcontratar la 1662

ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas 1663

registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. 1664

1665

Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse 1666

para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que 1667

conste en la oferta adjudicada. 1668

1669

Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas 1670

para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) 1671

por ciento del monto del contrato reajustado. 1672

1673

Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad 1674

respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad 1675

Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o 1676

subsidiaria con el subcontratado y con su personal. 1677

1678

Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 1679

del artículo 2 de esta Ley en calidad de contratistas, observarán los 1680

procedimientos de selección previstos en esta Ley. 1681

1682

CAPITULO V 1683

DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO

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