5. CONCLUSIONS
5.10 Further research
El caso de Perú, difiere en su génesis de los presentados con anterioridad, el ordenamiento territorial como tema de política pública surge en la década de los 90 en el marco de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992), período en el cual paralelamente estaba ocurriendo una transformación estructural de su economía hacía el libre mercado, lo cual implica un modelo de asignación de los recursos de acuerdo a la lógica de mercado y por lo tanto, no se requería de ningún instrumento que regule donde, qué y cómo producir (Glave, 2012). Esta lógica impulsada desde el nivel central del gobierno, se oponía a la visión regional, la cual veía los efectos sobre su población y sus recursos. Actualmente, el instrumento más relevante en el ámbito del ordenamiento territorial es indicativo.
Esto lleva al surgimiento desde abajo (Buttom up) de este tipo de política como una demanda que permita resguardar el mejor uso de los recursos y reconocer el potencial y limitaciones del territorio. Se ha desarrollado una Metodología de Ordenamiento Territorial, (ver Figura 18) que ha sido implementada por varias regiones y se han definido lineamientos enmarcados en una política nacional. También ha sido interesante el posicionamiento del tema en la ciudadanía a través de campañas comunicacionales.
46 Figura 18. Esquema metodológico para el desarrollo del proceso de
Ordenamiento territorial y sus instrumentos técnicos sustentatorios (ZEE, EE, DIT y POT).
Fuente: Elaboración: Dirección General de Ordenamiento Territorial.
El marco normativo, se compone de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada en 1997. Por primera vez se establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) es parte del ordenamiento territorial y tiene como fin evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados.
A través del Decreto N° 45 (2001) se declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, y se constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental (Azpur, 2011).
La legislación sobre el OT en el país no es clara ni explícita y muchas veces se emplea el concepto sin definirlo, y eso ha dado lugar a que se usen términos diferentes para referirse a
47 este. Por ejemplo: acondicionamiento territorial (Ley de Bases de la Descentralización), ordenamiento ambiental y territorial (Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica), ordenamiento territorial (Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), y ordenamiento territorial ambiental (Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental) (Azpur, 2011).
De acuerdo con los lineamientos generados por la comisión nacional para el ordenamiento territorial, aprobados el 2010, el OT debe guiarse por los principios rectores de sostenibilidad, integralidad, complementariedad, gobernabilidad democrática, subsidiariedad, equidad, respeto a la diversidad cultural y competitividad. Su consideración pone en evidencia que, para su efectivo cumplimiento, es fundamental que el OT se trabaje desde un enfoque intergubernamental e intersectorial (Dirección General de Ordenamiento Territorial., 2014). Los objetivos del ordenamiento territorial en Perú
• El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables;
• La gestión responsable de los no renovables;
• La ocupación ordenada del territorio y su uso sostenible.
• La conservación del ambiente.
• La preservación del patrimonio natural y cultural; y
El bienestar y la salud de la población. Otros objetivos son los siguientes: (i) el desarrollo equilibrado del territorio nacional; y (ii) la localización adecuada de los asentamientos humanos, la infraestructura económica y social, las actividades productivas y los servicios básicos.
Asimismo, se plantea contribuir a revertir la exclusión y la pobreza, y el deterioro de los ecosistemas
Algunos objetivos definidos en los lineamientos de la política tienen relación con el ordenamiento ambiental, dimensión directamente vinculada al Ministerio del Ambiente, pero hay algunos que trascienden ampliamente su mandato.
Actualmente el ordenamiento territorial, aunque se encuentra respaldado por múltiples normativas, no cuenta con una norma general de ordenamiento territorial, sino que se
48 fundamenta en mandatos establecidos en la Constitución de la República para lograr un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (Azpur, 2011).
En el caso de Perú, institucionalmente el tema se encuentra delegado en la Dirección General de Ordenamiento Territorial, organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, el marco normativo actual no define el rol que corresponde a cada uno de los tres niveles de gobierno y deja un rol marginal a los gobiernos regionales centrándose en la acción del nivel nacional a través del ministerio de medio ambiente. Con ello, se dificulta la necesaria subsidiaridad, complementariedad y colaboración que demanda una política nacional en esta importante dimensión del desarrollo nacional y descentralización (Azpur, 2011). De este modo, se debilitan las condiciones para hacer del OT una efectiva política de Estado y se generan condiciones para potenciales conflictos entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales (Azpur, 2011).
A diferencia de los casos anteriores, en Perú no existe un organismo coordinador, que permita prever posibles conflictos intersectoriales entre los distintos niveles de gobierno. El único organismo de coordinación actualmente existente es la presidencia del consejo de ministros pero que no tiene obligaciones específicas sobre el ordenamiento territorial.
Perú, en este sentido ha estado trabajando en la formación de capacidades en los distintos niveles de gobierno, generando alianzas estratégicas con organismos internacionales. En relación a la evaluación de las políticas públicas de Ordenamiento Territorial, la principal evaluación es respecto a la elaboración de las distintas etapas de la metodología de Ordenamiento Territorial, sin embargo, no se observa una evaluación respecto al cumplimiento de los Planes de ordenamiento territorial (POT) y respecto a la consecución de los objetivos del Ordenamiento Territorial planteados en los lineamiento de OT. Lo anterior, se puede explicar por la reciente adopción del OT, por lo tanto una primera etapa de su implementación debe ser efectivamente la adopción de los instrumentos por parte de los gobiernos locales. Es importante señalar que Perú cuenta con una plataforma de datos espaciales como herramienta de apoyo al ordenamiento territorial.
En la siguiente figura, se presenta el estado de avance a diciembre de 2015, de la implementación de los instrumentos de OT en Perú:
49 Figura 19. Estado de avance de la adopción del instrumentos de OT
Zonificación Económica y Ecológica en Perú
Fuente: Ministerio Medio Ambiente Perú