Chapter 5: Related Work
5.9 Further Work in Knowledge Engineering
Depósito de seguridad
El diseño y construcción de un depósito de seguridad viene condicionado por la topografía existente en la zona.
Impermeabilización.
La impermeabilización de las celdas se conseguirá mediante la acción combinada de:
Barrera geológica
Impermeabilización artificial
Operación de un Relleno de Seguridad Procedimiento de admisión
Se cumplimentarán al menos las siguientes fases en el proceso de admisión de cada uno de los residuos:
Fase Primera.-
1 Los residuos serán designados conforme al código de residuos, como por ejemplo los establecidos por Befesa.
RP Residuos peligrosos
RP-01 Absorbentes, filtros, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas
RP-02 Residuos procedentes de la limpieza de tanques y filtros
RP-03 Residuos procedentes de los fosos subterráneos RP-04 Aguas de la limpieza de equipos
RP-05 Residuos de fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio
RP-06 Residuos de pilas y acumuladores que contienen plomo, mercurio o níquel/cadmio
RP-07 Residuos de laboratorio
RP-08 Residuos procedentes del mantenimiento de vehículos propios
2 Antes de remitir una partida de residuos a Befesa-Perú para su tratamiento, el generador deberá aportar al mismo los datos de identificación del residuo mediante el manifiesto de residuos.
La muestra aportada por el generador es sometida a pruebas de laboratorio e incluso es sometida a un proceso de lixiviación.
3 Se determinarán las características físico- químicas del residuo (contenido de humedad, reactividad, inflamabilidad, explosividad) y se identificarán los procesos generadores del mismo.
4 De acuerdo con los resultados obtenidos en esta primera fase, se determinará si el residuo puede ser eliminado en el depósito, si ha de ser sometido a pre tratamiento (mezcla con otro residuos, con cal, con tierras, etc.) o inertización/estabilización y a cuál de las tres células debe ser depositado. En el caso de los residuos líquidos, y dependiendo principalmente del contenido en volátiles, se determinará en que planta deberá ser tratado y la secuencia de tratamiento.
Para la realización de esta primera fase se realizarán las pruebas que se indican a continuación en la tabla adjunta, en laboratorio externo o propio.
Fase Segunda
Esta fase tiene como objeto la verificación y control de los resultados obtenidos en la primera y su contenido será el siguiente:
69
El gestor del depósito de seguridad tomará muestras representativas del residuo y desarrollará en su totalidad los puntos 3 y 4 de la fase primera.
De conformidad con los resultados obtenidos se procederá a la admisión definitiva o rechazo del residuo.
Controles de Operación
Durante la operación de la planta, se controlarán fundamentalmente los siguientes parámetros:
• Estanqueidad del relleno de seguridad. • Lixiviación de productos estabilizados.
• El control de las aguas subterráneas en los piezómetros se prolongará por parte del gestor durante los veinte años siguientes a la clausura de la planta. • Todas las acciones llevadas a cabo, así como los análisis efectuados, con indicación de los parámetros determinados y sus valores, serán registrados en un libro dispuesto al efecto.
• Todos los piezómetros estarán situados sobre un plano, a la escala conveniente, que incluya además, la planta y el resto de los puntos inventariados.
Durante la operación se controlarán, a medida que avanzan los trabajos, no solamente el espesor y la permeabilidad de los materiales de cubrición, espesor de las diferentes capas de residuos y el funcionamiento de la red de drenaje, sino también la composición de los lixiviados y la inexistencia de síntomas de filtración.
Tras la clausura del depósito, se mantendrá el control de posibles filtraciones por un período mínimo de veinte años posteriores a dicha clausura.
ANEXO N°4
Artículo 27°.- Del Reglamento General de Residuos Sólidos. Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y al ambiente.
2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior.
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten. Artículo 28°.- Autorizaciones para operar
Toda EPS-RS de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos del ámbito de la gestión no municipal, deberá cumplir los siguientes aspectos técnico-formales, cuando corresponda:
1.Registrarse en la DIGESA.
2.Aprobación sanitaria del proyecto de tratamiento y disposición final por la DIGESA.
3. Autorización del servicio de transporte en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales respectivamente.
4. Autorización para operar los servicios indicados en el presente artículo, otorgada por la municipalidad correspondiente, con excepción de lo señalado en el numeral anterior.
71
FIGURA N°1