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ACCURACY REQUIREMENTS FOR WEIGH-IN-MOTION SYSTEMS FOR DIRECT ENFORCEMENT

5. Future Work

Haciendo una pequeña referencia histórica, el inicio de esta etapa se ve enmarcada cuando el hombre se divide en pequeños grupos de caza o recolección, viviendo repartidos sobre amplios territorios; más adelante con el desarrollo de la agricultura empezaron a constituirse aldeas más estables y también más pobladas; fue únicamente

que podemos dar el nombre de ciudad, y además es importante destacar la transición del hombre nómada a sedentario, lo cual empezó con la entonces «revolución urbana» que no dejó de extenderse, cambiando por entero el curso de la historia de la humanidad. (Geographic, 2012)

Concretamente la actividad agrícola y manufacturera fue la base que instauró una serie de innovaciones técnicas fundamentales, actividades que se expandieron hasta el comercio, y como consecuencia de ello, en cada grupo humano se acentuó la división del trabajo, para atender a las nuevas demandas de una economía en expansión y fue esta suma de transformaciones las que provocaron la aparición de las primeras ciudades hasta la actualidad.

Concentrándonos en el Ecuador nos remitiremos al año 1808, en donde Quito, Cuenca y Guayaquil lideraban el proceso de construcción del Estado Nacional, quienes se enfrentaron con una población heterogénea en lo étnico, social y cultural, y con un territorio poco unificado y sin fronteras nacionales claras; la estructura económica, social y política de 1808 y 1830 se encontraba regionalizada en sierra centro-norte, costa, y sierra sur, y el oriental. (Valarezo Galo y Torres Victor, 2004, pág. 24).

El proceso de urbanización no es más que un fenómeno capitalista, por el predominio de las relaciones de producción, agro-exportación, mercado interno, la articulación del territorio nacional; el origen de la urbanización nacional puede señalarse entre mediados del siglo XVIII que viene de la mano con el crecimiento de la población urbana, que transforma el conjunto de relaciones campo-ciudad y aspectos esenciales de la vida económica y social; es decir, consiste en la expansión y modificación de la estructura existente y tiene su expresión en cada una de las dimensiones de estudio de la sociedad: económica, social, ecológico-demográfico, cultural, político y psicosocial, así como el cambio de relaciones urbano-rurales. (Carrión, 1986, pág. 25)

Las primeras manifestaciones, en el aspecto jurídico, referente a los procesos de urbanización se centra en la Ley Orgánica de Régimen Municipal que fue publicada por primera vez en el R.O. No. 331 de 15 de octubre de 1971, y desde entonces se han expedido 23 cuerpos legales que la han reformado, entre las que se destacan: la Ley No. 104 de 1982; la Ley No. 5 de 1997; y, la Ley No. 2004-44 de 2004; provocando profundos cambios en el contenido de la misma; además de los originados en la Constitución Política de la República y otros cuerpos legales, siendo la última publicación el 17 octubre del 2005; eso sin menospreciar las Ordenanzas a nivel local y una muestra de ello tenemos la Ordenanza Municipal de Salinas publicada en el R.O.

Nro. 776 del 19 de febrero de 1979, y la Ordenanza Municipal de Guayaquil promulgada el 23 de diciembre de 1993.

De modo que se ha señalado el origen jurídico de este tema, nos concentraremos a analizar los aspectos fundamentales de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, entre los cuales enfatizaremos lo concerniente a las competencias y procedimientos de urbanización:

 Señala que es el municipio y la finalidad del mismo, como es el desarrollo local dentro de su jurisdicción, y lo que se refiere a planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, y además el control de construcciones.

 Inserta como deberes y atribuciones al Concejo Municipal, los cuales van dirigidos al cumplimiento de los fines municipales y entre ellos tenemos:

a) Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón;

b) Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;

c) Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas;

d) Exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del 20%;

 Establece un parágrafo que trata del planeamiento y urbanismo, en el cual le compete conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones parcelarias, aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.

 Instaura un título denominado “planeamiento físico y urbanístico y de las obras públicas”, en el que comprende que los planes reguladores de desarrollo físico cantonal deben contener el análisis de ocupación y utilización del suelo, zonificación, infraestructura, estudios de parcelación, instalación de servicios públicos, ordenanzas y reglamentaciones sobre el uso del suelo, condiciones de seguridad, materiales, condiciones sanitarias y otras de naturaleza similar.

 Los proyectos de parcelación o lotización presentados por los interesados, previo informe de la Oficina de Planificación Física y Urbana de la municipalidad, podrán ser aprobados o rechazados por el concejo.

 Si se realizaren parcelaciones o lotizaciones sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las hayan llevado a cabo o se hayan beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho alguno y la municipalidad podrá

 En las parcelaciones o lotizaciones no autorizadas, no surtirán efecto alguno las ventas o promesas de venta realizadas por instrumento público o privado o en cualquier otra forma, y la municipalidad impondrá al vendedor o al promitente vendedor, una multa que podrá ser hasta cinco veces el valor del respectivo terreno, según avalúo hecho por la respectiva municipalidad. Las sanciones serán impuestas por el comisario municipal previa audiencia del inculpado a quien se le concederá un término de prueba de hasta cinco días, vencido el cual se expedirá la resolución correspondiente, de la que podrá recurrirse al alcalde.

 Las autorizaciones y aprobación de nuevas urbanizaciones o lotizaciones se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público y comunal, a favor de la municipalidad, dichas áreas no podrán enajenarse.

 Considera parcelación urbana la división de terreno en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. Los notarios para autorizar, y los registradores de la propiedad para inscribir una escritura, exigirán la autorización del concejo concedida para la parcelación de los terrenos.

Dichas medidas se mantuvieron hasta la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en la cual se estableció una nueva organización territorial del Estado, incorporando nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

1.2.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y