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The Future of Coal in China and the Climate Factor

Industrial Organization of the Chinese Coal Industry

6. The Future of Coal in China and the Climate Factor

Urzanqui desvelándose las relaciones existentes entre este matrimonio, el difunto y terce-

ros implicados directa o indirectamente en los hechos, entre ellos, los que habrían sido los

autores materiales del homicidio, Matías de la Plana, Baltasar Madrid, Francisco Berdejo y

Domingo Pérez, con la intermediación de Andres del Pon y Pedro del Chau, personas estas

de la máxima confianza del matrimonio Arpayón Urzanqui:

Item dize, que los dichos Micer Francisco de Arpayón y Mariana Pérez de Urçanqui, de más de ocho años a esta parte, han sido y son marido y mujer, legítimos cónyuges y el dicho Urçanqui hermano de dicha Mariana Pérez de Urçanqui y por tales, como marido y mujer y hermanos res- pective, entre sí se han tratado y tratan y comunican y son tenidos de otros quantos los conocen y dello ha sido, fue, era y es la voz común y fama pública en la presente ciudad de Zaragoça y otras partes y así es verdad.

Item dize, que a instancia de Gerónymo Garçia de Arista, el año próxime pasado de 1629 se dio una denunciación contra el Doctor Juan Sanz de Armora, Lugarteniente de la Corte del Justicia de Aragón, la qual ordenó y fue advogado en ella dicho Doctor Arpayón y en ella se mostró muy apasionado y hizo grandes diligencias para privar a dicho Lugarteniente.

Item dize, que dicho Gerónymo García de Arista ha sido casado con una hermana de dicha Mariana Pérez de Urçanqui y ha sido cuñado de dicho Doctor Francisco Arpayón y, a más de esto, muy grande amigo suyo y enemigo de dicho Doctor Juan Sanz; por todo lo qual dicho Doctor Arpayón procuraba con grande eficacia el privar a dicho Doctor Juan Sanz y más por el interés que por advogado de dicha causa le resultaba y esto es verdad y consta y constará por verdaderas y legítimas probanças, etc.

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Item dize dicho Proc. que Don Juan de Luna era caballero noble y como tal sorteó Iudicante en de dicha denunciación al qual dicho Doctor Arpayón hizo venir del lugar donde vivía a la presente ciudad y por ser, como era, amigo suyo se lo traxo a su casa y le dio de comer y le regaló en muchas y diversas ocasiones entre tanto que duró dicha causa de denunciaciones y esto es verdad.

Item dize, que dicho Doctor Francisco Arpayón y Mariana Pérez, por lo que interesaban en dicha denunciación, como está dicho, persuadieron y rogaron muchas y diversas veces a dicho don Juan de Luna que votasse contra dicho Lugarteniente, haziéndole grande instancia y poniéndole grandes miedos y, fianda por la amistad que con él tenía, que había de hazer lo que ellos le rogaban y pidían y dello dichos Doctor Arpayón y Mariana Pérez se jactaron ante muchas y fidedignas per- sonas, como dello ha sido, fue, era y es la voz común y fama pública en la presente ciudad, &.

Item dize dicho Procurador que, habiendo llegado el tiempo de votar dicha denunciación, el di- cho don Juan de Luna, descargando su conciencia, cumpliendo con la obligación de su oficio, votó absolviendo a dicho Doctor Juan Sanz y dello constó por aver sido todos los votos conformes y averlo dicho assi y confessado el dicho don Juan de Luna y assi es verdad y dello consta y constará por verdaderas y legítimas provanças.

Item dize dicho Procurador que a noticia de dicho Doctor Arpayón y Mariana Pérez de Urçan- qui, por las razones dichas, supieron como el dicho don Juan de Luna avía votado en favor de dicho Lugarteniente y que dello se avía jactado por lo qual le concibieron grande odio, rencor y mala voluntad y dichos acusados le inviaron a decir que no les entrasse en su quarto, ni les comunicasse pues que les avía faltado en votar lo que le avían rogado y pidido; y en tanto es verdad lo dicho que, entrando después dicho don Juan de Luna en el estudio de dicho Doctor Arpayón y saludándole y preguntándole cómo estaba con mucha cortesía, dicho Doctor Arpayón no le quiso responder, antes bien, volviéndole la cara sin quitársele el sombrero lo dexó estar. Y en otra ocasión, baxando el dicho don Juan de Luna del quarto de la casa del Marqués de Camarasa donde habitaba dicho doctor Arpayón y, estando en una rexa del patio de dicha casa dicha Mariana Pérez de Urçanqui, saludándola el dicho don Juan con mucha cortesía, le cerró las aventanas y dio con ella un ven- tanaço y querellándose el dicho don Juan de Luna de esto, volviendo a abrir ella dicha ventana y pasaron algunas razones por las quales declaró dicha Mariana Pérez de Urçanqui el enojo que ella y su marido tenían por lo que avía votado dicho don Juan de Luna y le juró al fin de ellas que lo avía de hazer matar, con grande cólera y enojo se entró la dicha Mariana Pérez de Urçanqui; y dello es verdad y consta y constará por verdaderas y legítimas provanças y dello ha sido, fue y es la voz común y fama pública en la presente ciudad, &c.

Item dize dicho Procurador que dicho Arpayón, haviendo sabido los disgustos y razones que dicho don Juan de Luna avía pasado con la dicha su mujer, a más de la enemistad capital que con él tenía por el voto que avía hecho en dicha denunciación, procuró con su dañada intención de hazer matar a dicho D. Juan de Luna y los dichos doña Mariana Pérez y Doctor Arpayón deliberaron valerse para esto de Andrés del Pon y Pedro del Chau su criado y persona mucho de su casa y les dixeron que ellos, en compañía de las personas que les parecieran, matassen lo más pronto que pudiessen a dicho don Juan de Luna, que ellos darían el dinero que ofreciesen y en que se concertasen y los dichos Pedro del Chau y Andrés del Pon les ofrecieron de hacerlo. Y assi es verdad, &c.

Item dize dicho Procurador que, en execución del trato sobredicho, dichos Andrés del Pon y Pedro del Chau hablaron y pidieron a Mathias de la Plana, Baltasar Madrid, Francisco Berdejo, alias Vililla Yagüe y Domingo Pérez, les ofrecieron que sí y preguntaron que quién les avía de pagar a lo qual dichos Andrés del Pon y Pedro del Chau les dixeron que quién hazía hazer dicha muerte para pagarles y ellos les respondieron que los dichos Doctor Francisco de Arpayón y Marina Pérez y que para

más seguridad de ellos dicho Arpayón se vería con ellos donde quisiesen y concertaron entre todos para un día que señalaron que a la tarde que ellos aguardasen detrás de las tapias de las Monjas de Jerusalén, en la calle frontero de casa de D. Manuel Belbis, que ellos saldrían a hablarles juntamente con el dicho Doctor Arpayón y Martín Pérez de Urçanqui y se asseurarián de la paga y de que era verdad lo que les dezían. Y assi es verdad &c.

Item dize dicho Procurador que, en execución de dicho trato en el presente artículo acordado, en el día señalado por los dichos Andrés del Pon y Pedro del Chau y los demás, y al puesto sobredicho salieron los dichos Doctor Arpayón y Martín Luys Pérez de Urçanqui y dichos Pon y Chau y en él hallaron ya a los dichos Mathías de la Plana, Baltasar Madrid, Francisco Berdejo, alias Vililla Yagüe y Domingo Pérez y todos juntos se saludaron y dicho Andrés del Pon dixo, estando todos juntos, que allí estaban el Doctor Arpayón y Martín Luys Pérez de Urçanqui que venían a asegurarles la paga que tenían acordada por la muerte de dicho D. Juan de Luna, que eran dozientos escudos o otra más cierta cantidad y assi mesmo a decirles cómo se hazía por su orden y dichos Doctor Arpayón y Martín Luys Pérez de Urçanqui les rogaron a los sobredichos Plana, Berdejo, Madrid y Pérez que hiziessen dicha muerte, que se les agradecería mucho y a más desso les darían dichos dozientos escudos y dicho Urçanqui les dizo que, quando el dicho Doctor Arpayón les diesse el dinero, que él los daría y assi quedaron acordados entre todos, que dicho Doctor Arpayón avía de entregar dicho dinero a An- drés del Pon y él lo avía de dar a todos y repartirlo entre ellos. Y assi es verdad &c.

Item dize dicho Procurador que, en execución de dicho acuerdo y trato, dicho Doctor Francisco de Arpayón dio y entregó a dicho Andrés del Pon dicho dinero en que avían concertado dicha muerte y los dichos Andrés del Pon y Pedro del Chau concertaron con los dichos La Plana, Pérez, Berdejo, alias Vililla, y Madrid que el día de Santiago por la tarde estuviesen en una casa de la pre- sente ciudad juntos, que él les daría allí el dinero y repartiría entre ellos porque lo avía entregado ya el dicho Doctor Arpayón y su mujer y assi se vieron todos juntos en la casa que acordaron y allí llevó dicho Pon la cantidad de dineros en reales de a ocho o otra especie y se la dividieron entre los dichos Pon, Chau y los demás y resolvieron desde allí yr a aguardar al dicho Don Juan de Luna para matarlo y assi, poniéndolo en execución, se fueron al calliço o calle que va desde La Raga a los agugeros porque dicho don Juan de Luna acostumbraba a recogerse en casa de doña Francisca de Luna que vive en dicha calle. Y llegados a ella, acordaron que Juan de Cucarón, que yva en com- pañía de los dichos arriba nombrados reos, le pidiesse limosna a dicho don Juan de Luna quando estuviesse en dicha calle para con esso detenerlo y que el que estuviesse más cerca le diesse y ma- tasse. Y, llegando dicho don Juan de Luna descuidado, so la protección del Rey nuestro señor, sin poder temer ser ofendido, llegó a él el dicho Juan de Cucarón a pedirle limosna, luego uno de los dichos reos y asesinos, assistiéndoles y guardándoles espaldas dicho Urçanqui, dándose consejo, favor y ayuda, le dieron una puñalada mortal y después se huyeron. Y assi es verdad y dichos acusados lo han dicho y confessado y dello ha sido y es la voz y fama pública, &c.

Item dize dicho Procurador que dicho don Juan de Luna de dicha herida y puñalada, dentro de pocos días, ha sido y es muerto y enterrado en eclesiástica sepultura y consta y constará por verda- deras y legítimas provanças.

Item dize dicho Procurador que el dicho don Juan de Luna, luego que fue herido y llevado a casa de doña Francisca de Luna, llegaron a él diversas personas a preguntarle si sabía quién le avía herido o hecho herir y respondió públicamente que quien le avía hecho dar dichas heridas eran dicho Doctor Arpayón y Mariana Pérez de Urçanqui por razón de la dicha denunciación y por las razones que sabía avían dicha Mariana Pérez de Urçanqui y el Doctor Arpayón y a más de esso, aviéndose confesado y comulgado para morir, según le avían dicho estaba peligroso y pasado algún tiempo o días, avién-

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dole preguntado una persona de satisfacción que le dixesse por el passo en que estaba de quién se temía y si avía hecho examen de su vida, le dixo y respondió que por el Sacramento que había recibido, que solo se temía de dicho Doctor Arpayón y su mujer y que ellos tenía por cierto lo avían hecho matar y assi es verdad y luego fue voz común y fama pública en la presente ciudad que dicha muerte la avían hecho hazer dichos acusados y consta y constará por verdaderas y legítimas provanças y tal dello ha sido y es la voz común y fama pública, &c.

Item dize dicho Procurador que el dicho don Juan de Luna era un hombre quieto, pacífico y so- segado y que no tenía enemigos ni ofendido a nadie, ni tenía de quien temerse, antes era bien quisto de todos los de la presente ciudad. Y dello consta y constará por verdaderas y legítimas provanças y tal dello ha sido y es la voz común y fama pública, &c.

Item dize dicho Procurador que algunas personas de la presente ciudad tenían noticia y antes de que succediera la dicha herida y muerte de dicho don Juan de Luna que dicho doctor Arpayón y su mujer daban dinero para matar a dicho don Juan de Luna y yvan buscando quien hiziesse por dinero dicha muerte. Y esto es verdad y lo han confessado dichos acusados y dello ha sido la voz común y fama pública.

Item dize dicho Procurador que dicho Doctor Arpayón era amigo de dicho Andrés del Pon y amo del dicho Pedro del Chau y ha muchos años que tiene entrada en su casa y dicho Doctor Arpa- yón lo ha llevado en su compañía diversas vezes quando ha tenido algunos temores o disgustos para que le guardase la persona y lo ha favorecido y favorece dándole lo que a menester y favoreciéndole las vezes que ha estado presso y assi mismo dicho Pedro del Chau ha sido y es grande amigo del dicho Andrés del Pon yendo juntos muchas y diversas vezes. Y lo dicho es assi verdad y consta y constará por legítimas provanças y tal dello la voz común y fama pública en la presente ciudad.

Item dize dicho Procurador que los dichos Pedro del Chau y Andrés del Pon son hombres faci- nerosos para hazer y cometer semejantes delictos y por tales han sido y son reputados y tal dello la voz común y fama pública en la presente ciudad.

Item dize, que el Doctor Francisco Arpayón acusado que trató y halló en la calle que está en las espaldas de Hierusalem, como quien va a Santa Engracia con Andrés del Pon, Pedro del Chau, Matías de la Plana, Francisco Berdexo, alias Vililla y a Baltasar Madrid y Domingo Pérez y le dexó, encargó y encomendó mataran a Don Juan de Luna y que por ello les daría ducientos y más escudos jaqueses y el Doctor Francisco de Arpayón, que está presso por dicho delicto y el que se mostrará los testigos por esta parte producideros y por tal tenida de quantos lo vieron y de lo dicho tienen noticia y assi es verdad.

Item dize dicho Procurador que los dichos Doctor Francisco de Arpayón y Marina Pérez de Urçanqui han sido y son presos por los sobredichos delictos y con apellido legítimo y foral, debidamente y según fuero.

A esta demanda se unió la siguiente «Adición a la demanda por el Astricto y partes» don-

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