VI. Conclusion 46
6.3 Future Work 47
En nuestro país existen diferentes puntos de vista en relación a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, en la actualidad es más común observar a parejas homosexuales, entendiéndose esto como una orientación sexual y esto, tiene que ver con quienes te atraen y con quienes quieres tener una relación romántica , emocional, y sexual hacia individuos del mismo sexo pero ha llegado la etapa de que las parejas homosexuales han visto la posibilidad de adoptar hijos, manifestando que tienen las mismas capacidades de educarlos que las parejas heterosexuales sin discriminación consecuentemente existe esa igualdad de derechos ante la Ley, establecido y pregonado por la Constitución, la no discriminación es un derecho transversal en el derecho internacional.
Los derechos humanos se encuentran presentes, lo cual constituye un tema central de algunas convenciones internacionales, como la eliminación de todas las formas de discriminación racial, además la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que este principio se aplica a todas las personas en relación a todos los derechos humanos y libertades; consecuentemente prohíbe la discriminación sobre la base de categorías tales como: sexo, raza, color y así sucesivamente ya que el principio de no discriminación se complementa con el principio de igualdad como lo establece en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y dice lo siguiente: ” Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Tenemos que tener en cuenta que la constitución del 2008 del Ecuador contiene cualidades de heteronormatividad, las mismas que no les permiten dar un verdadero cumplimiento de los derechos que en ella se expresan, recalcando que se sustenta preceptos y perjuicios en cuanto al derecho de adopción por parte de parejas homosexuales.
La constitución del Ecuador en el Art. 11 numeral 2, se constituye la no discriminación por orientación sexual o de cualquier índole, en lo cual proclama que la ley sancionara toda forma de discriminación, también el Estado debe adoptar medidas para que ello no suceda, pero si nos damos en cuenta esto no se cumple en su totalidad ya que en el tema que nos interesa, la ley es expresamente negada, incoherente y esquiva con la materia, es por ello que en esta propuesta se tratara de dar solución a dicho conflicto..
El problema es que nuestra Constitución del 2008 limita la adopción a las parejas formadas por un hombre y una mujer. Art. 68” la adopción corresponde solo a parejas de distinto sexo”, recalcando que la misma constitución se contradice en el artículo 67
manifestando que se reconoce a la familia en sus diversos tipos, ya que existe una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
El psiquiatra Beningno Gutiérrez nos manifiesta “que no hay ningún problema que parejas homosexuales puedan adoptar hijos, ya que hace cerca de 25 años de trabajo con niños de este tipo de parejas ha visto en los niños y niñas una evolución excelente, no tiene nada que ver los gustos sexuales de las personas, lo que se evalúa es si existe en los individuos una afectación psiquiátrica severa, también manifiesta que conoce a varios niños que hoy en día son adultos profesionales, de valores nobles y completamente heterosexuales”
En Colombia la Corte Constitucional determino a través de la sentencia C-683 del 2015 en la cual reafirma lo evidenciado por la disciplina psicológica en décadas de estudios, que las parejas homosexuales y bisexuales, así como las parejas del mismo sexo, tienen las mismas capacidades para la crianza de hijos que las personas heterosexuales y por lo tanto tienen derecho a adoptar en igual de condiciones.
Un expertos españoles conto su experiencia, en el abordaje de campo de las familias constituidas por homosexuales, Fernando Chacón ex decano del colegio de médicos de Madrid, afirmo que los estudios de numerosas asociaciones científicas internacionales con la American Psychological Association, no comprueban que los hijos criados en familias homoparentales sufran perjuicios en su desarrollo psicológico, también explico que los datos no abalan los miedos de quienes piensan que los niños criados por parejas homosexuales van a serlo en el futuro. Y lo fundamento con un trabajo realizado en 23 familias homoparentales de España, en él se constató que el ambiente familiar era estable con rutinas adecuadas a la edad y redes amplias de apoyo familiar y de amigos.
Un ejemplo claro “Jaime Morales, productor de teatro, y Felipe Nájera, actor, se casaron en el año 2010 en la Ciudad de México, primera capital latinoamericana en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, decidieron aprovechar esta coyuntura y casarse por la vía civil, dos años después, acudieron al Centro de instancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), donde después de un riguroso análisis se determinó que la pareja era apta para adoptar. Se convirtieron así, en la primera pareja gay a la que el Estado mexicano confió una niña en adopción, Alejandra tenía cuatro meses cuando llegó a casa, fue un proceso muy seguro para ella; lo que siempre procuró la PGJDF fue encontrar la mejor familia para la niña, y en su momento hubo mucho énfasis en la gran responsabilidad que asumieron para toda la vida frente a ella, para ambos Alejandra no está confundida, para ella está perfectamente claro quiénes son sus padres. Los padres no son buenos o malos por su orientación sexual, ni los homosexuales serán los mejores padres, como tampoco los heterosexuales lo son por el solo hecho de serlo; esto lo determina nuestra educación, nuestra ética, nuestro entorno y no nuestra condición sexual.”
Con lo anteriormente mencionado se puede decir que el desarrollo de los niños adoptados por parte de parejas del mismo sexo, se pueden desarrollar normalmente, como los niños de familias heterosexuales, en nuestro país si se eliminara esos perjuicios por parte de la sociedad, los cuales tienen a ser resistidos por el solo hecho de tener dos padres o dos madres, los cuales también son personas, debería haber una verdadera aplicación del principio de igualdad y no discriminación y que se aplique el bloque constitucional, en cuanto a los casos de adopción por parte de parejas del mismo sexo que deseen adoptar, y que se encuentre su petición negada por el órgano administrativo competente, luego de que se hayan agotado todas las instancias jurídicas que la ley establece, recalcando que el cuerpo legal de adopción establece que solo las
parejas de distinto sexo pueden ser adoptantes, por lo que existe una vulneración del derecho a la familia diversa y una discriminación asía los grupos de LGBTI, ya que el derecho a las familias diversas la propia constitución la reconoce, es por eso que deberíamos pedir que la Corte Constitucional resuelva sobre la interpretación constitucional de la norma.
Cabe recalcar que el Art.3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando existe una duda o contradicción en cuanto a la interpretación constitucional manifiesta lo siguiente.
“Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:
2.- Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.”
Es por eso que el único órgano con capacidad jurídica para realizar una interpretación constitucional es la Corte Constitucional, a través del litigio estratégico como es mediante la acción de protección, como mecanismo de exigibilidad del derecho a la
adopción de parejas del mismo sexo debido a lo expuesto anteriormente se llega a la conclusión del porque no es posible realizar una consulta popular, ya que al ser un grupo minorista en la sociedad, no cabe dicho pedido por la simple negativa, ya que falta de información crea una desinformación en la sociedad ya que con esta propuesta busco dar un nuevo aporte a la sociedad Ecuatoriana, con la correcta aplicación de la norma, trata de demostrar la discriminación que se hace a las parejas homosexuales, denunciando este tipo de hecho, así las futuras generaciones, no sean víctimas de este tipo de injusticia a sus derechos constitucionales.
Finalmente propongo que se deberá reformar el artículo 68 de la Constitución, el articulo 151 y el Art 159 numeral 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la adopción, en lo cual se está vulnerando el derechos a tener una familia, sin respetar los derechos humanos ya que es una forma de discriminación asía las parejas homosexuales, para que en el futuro puedan adoptar y no se vulneren sus derechos y tampoco sean discriminados, y en un posible caso exigir la eliminación de todos los artículos, normas y leyes en los que se incurra a la discriminación etc.
3.4. Conclusiones parciales del capitulo
• Concluyo que se debería aceptar la adopción por parte de las parejas del mismo sexo, haciendo a un lado la discriminación que le da la sociedad a la comunidad LGBTI, ya que sería una forma para que las parejas homosexuales puedan establecer un hogar.
• Debe permitirse a los niños abandonados a tener una familia no importa si son padres homosexuales o heterosexuales, lo importante es que haya el respeto, el amor, el ejemplo, el cuidado, el bienestar del niño en todos los aspectos físicos y emocionales, cuando hay estos elementos es garantizado que un niño crezca lo más sanamente posible.
• Además, las parejas homosexuales tienen las mismas capacidades de amar, cuidar, y proteger a un niño como lo hacen las parejas heterosexuales ya que la capacidad de amar de una persona no depende de su orientación sexual, una persona no es mejor que otra por su orientación, lo que pasa es que vivimos en una sociedad homofobia que solo acepta las expresiones heterosexuales.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
Conclusiones
• Concluyo en base a la investigación realizada que el proceso de adopción tanto en la etapa administrativa, como en la etapa judicial, se debe garantizar el debido proceso, tanto para las parejas heterosexuales, como para las parejas homosexuales sin ser discriminadas por su orientación sexual ya que todos somos iguales ante la ley.
• La lucha contra la discriminación a la que han sido sometidas las parejas del mismo sexo y su intención de establecer y defender sus derechos, no determina ni resuelve la discriminación a la que pueden estar sometidos las niñas, niños y adolescentes, la familia no es un concepto invulnerable, en efecto, existen diversos tipos de familia, lo que es de forzosa aceptación es la naturaleza inalterable de los vínculos sociales que devienen de la familia, mediante los cuales se establecen y desarrollan las capacidades del ser humano.
• Se elaboró un documento de análisis crítico jurídico sobre el proceso de adopción en parejas del mismo sexo en el Ecuador y a través del mismo se propuso alternativas que eviten la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
Recomendaciones
• La adopción de medidas legislativas, administrativas y de otras índoles necesarias para asegurar la adopción entre personas del mismo sexo, que no sean sometidos a ningún trato discriminatorio basándose en su orientación sexual.
• La implementación de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas que asegure el reconocimiento del proceso de adopción de las parejas del mismo sexo.
• Se lleve a cabo la promoción de políticas públicas que reconozca la diversidad, de diferentes formas de familia, como lo son integradas por parejas del mismo sexo.
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discriminacion-por-orientacion-sexual-e-identidad-de-genero-y-de-igualdad- social-de-lesbianas/