Recordando el aforismo legal que dice: “Justicia que tarda no es justicia”, se inicia el detalle de algunos de los casos que demuestran que éste no es solo un aforismo legal, sino una realidad que se vive día a día en los Juzgados, Tribunales Cortes y Fiscalías del Ecuador.
Según informe publicado por el Ministerio de Justicia, actualmente existen 1,2 millones de causas rezagadas, a escala nacional. Para el penalista Rodrigo Chiriboga: “El represamiento de causas impide la fluidez de los procedimientos judiciales.”
Volviendo a las conclusiones del estudio realizado a la justicia ecuatoriana, por la Universidad de Talca17, se determina que: “muchas causas legales se cumplen en las primeras etapas y que en la intermedia se estancan, lo que produce un represamiento y hasta la caducidad de las mismas.” De ahí puede verse que, en los últimos tiempos, la nota característica ha sido, la liberación de decenas de presos sin sentencia que se acogen a la derogatoria de la detención en firme; lo que quiere decir que, quienes han pasado un año sin haber recibido una confirmación de la orden de prisión, salen en libertad.
Como no mencionar la angustia de aquellas madres que con indignación e impaciencia esperan la resolución de los jueces para poder contar con los alimentos que les ayuden a solventar los gastos diarios de sus hijos; o, madres de familia que no pueden cobrar sus pensiones alimenticias; infractores sin sentencia; otros que debían ser sujetos a un proceso más allá de las 24 horas, a pesar de estar privados de la libertad; o, el hecho de que, en los juzgados de trabajo, en cuyos procesos se emplea más la oralidad, es tan elevado el número de demandas que reciben, que resulta imposible el despacho de las causas dentro de los plazos y términos que constan en las normas de procedimiento. Es por eso que, los jueces
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al disponer, por ejemplo, el señalamiento de día y hora para la audiencia definitiva, suelen poner la frase: “…Se ha dispuesto más allá de lo que señala la norma legal, en virtud de que el calendario del Juzgado se encuentra lleno…” (Ver anexos, muestra Nº 1.)
Por mencionar otro aspecto, puede también afirmarse que coadyuva a este problema de la acumulación de causas, la indebida aplicación por parte de los jueces del Art. 1012 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “El juez procurará, por todos los medios aconsejados prudentemente por la equidad, hacer que los contendientes lleguen a un avenimiento. De haberlo, aprobará el juez y terminará el pleito; de otra manera, continuará sustanciando la causa.”
Es evidente que si los jueces hicieran correctamente lo que les faculta la ley, en el artículo mencionado, podría terminar el pleito en la junta o audiencia de conciliación; lo cual permitiría, poco a poco, ir disminuyendo la cantidad de procesos represados.
Lamentablemente, los jueces aún no se despojan de la errónea idea de que estarían prevaricando si aconsejan, guían o insinúan alguna forma de arreglo; cuando bien se sabe que en presencia de las dos partes, tal figura jurídica no existe. Los jueces se olvidan, además, de lo que textualmente establece el Art. 56 de la Ley de Arbitraje y Mediación: “Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.” Pero también se olvidan de lo que establece la disposición general de dicha Ley en su Art. 60: “La presente Ley, por su carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier otra que se le opusiere.”
Por último, cabe mencionar la propia experiencia de la autora de este trabajo, como otro aspecto que refleja esta dura realidad; cuando el 31 de mayo de 2007, presenta una demanda de alimentos; en la cual, el Juez en providencia expedida el 17 de julio del mismo año, señala el día miércoles 13 de febrero de 2008, a las 15h00, para que tenga lugar la audiencia de conciliación; es decir, a los 7 meses de haberlo ordenado, contraviniendo disposición legal expresa. (Ver anexos, muestra Nº 2.)
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En realidad, en los últimos tiempos se ha tornado tan delicada la situación, que el Presidente Rafael Correa tomó la decisión de declarar el Estado de excepción en la Función Judicial, amparándose en lo que establece el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta declaratoria buscaba resolver la situación crítica que vive la justicia en el Ecuador y prevenir una inminente conmoción interna.
El Decreto Ejecutivo 872 permitía declarar la movilización nacional, especialmente de todo el personal de la Función Judicial, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia oportuna e integral a los habitantes del Ecuador; decreto que también impuso el que todos los funcionarios judiciales laboren los día sábados, para tratar de despachar las causas represadas. (Ver anexos, muestra Nº 3.)
Si bien es cierto está en estudio el nuevo Código General de Procesos en el cual se plantea: pasar del sistema escrito al sistema oral, simplificar los trámites procesales18 y el juzgamiento por audiencias; herramientas modernas que, si bien es cierto darán una mayor agilidad al despacho de las causas, no es menos cierto que, mientras los jueces sigan conociendo y resolviendo juicios de diversa naturaleza, que bien podrían ser resueltos por otra vía, seguirán abarrotados de procesos judiciales.
Juristas y entendidos en legislación han propuesto varios mecanismos para solucionar el problema del represamiento de causas en los juzgados; muchos de estos ya se han ejecutado, como por ejemplo: Se ha implementado una plataforma tecnológica con la finalidad de reducir el papeleo, agilitar el tiempo de los procesos y capacitar a funcionarios judiciales; se ha asignado presupuesto tanto para la reconstrucción de judicaturas, como para la creación de otras, en ciertos cantones que las necesitan y la contratación de nuevo personal, para que se dediquen exclusivamente a atender las causas repesadas; pero, no mejora la situación.
18Según expresiones del Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Ramírez, el Código de
Procedimiento Civil y las diversas leyes del Ecuador, señalan alrededor de unos 80 trámites o pasos en un juicio, en este proyecto de Código se reducen a tres: el proceso declarativo general, un proceso simplificado y un proceso monitoreo.
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El Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Ramírez, ha sugerido incluso que, los asuntos de jurisdicción voluntaria deban pasar a conocimiento de los notarios. Todo con la finalidad de aliviar la carga procesal de los juzgados; pero nadie, ningún personaje vuelve los ojos a la mediación obligatoria. Ésta, sin duda alguna, pondrá fin a este grave problema; pues, los jueces tendrán a su haber la responsabilidad de resolver solo aquellos casos cuya resolución no sea posible vía mediación o bien, aquellos que, una vez asumida la mediación, las partes decidan ventilarlos judicialmente.
Es hora entonces de centrarse en el tema de la mediación obligatoria que, de seguro, para muchos lectores resultará controvertido y hasta cuestionable, pero con el único afán de encontrar una real y efectiva solución al problema de la acumulación de causas en los juzgados y la lentitud en el despacho y resolución de las mismos, se la aborda en las líneas siguientes.
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS