Artículo 7º.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes de la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a las autorizaciones y estudios técnicos las siguientes competencias:
1. Otorgar el Permiso de operación, certifi cado de operación vehicular, credencial del conductor, certifi cado de inspección técnica del vehículo menor y distintivo
vehicular a la unidad autorizada dedicado al servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores.
2. Modifi car, Ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de operación, certifi cado de operación vehicular y credencial del conductor a las personas naturales o empresas jurídicas autorizadas, según corresponda.
3. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial y las necesidades de servicios requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del Distrito.
4. Autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horario, de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte de vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero.
5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores, autorizado para prestar el servicio en vehículos menores.
6. Autorizar el color, los distintivos de identifi cación para cada fl ota vehicular y los uniformes de los conductores del transportador autorizado.
7. Determinar el número de vehículos que prestarán el servicio de transporte vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específi cos que se determinen, o través de estudios especializados.
8. Controlar y supervisar la velocidad máxima que desarrollará las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Organizar y verifi car el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente; así como autorizar a las instituciones que llevarán a cabo el dictado de dicha capacitación.
10. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza.
11. Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de los Fiscalizadores de Transporte, realizar acciones fi scalizadoras del servicio, mediante la supervisión, control, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento delas disposiciones que regulan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro dela jurisdicción del distrito de Barranco.
Artículo 8º.- Obligaciones de las personas jurídicas que prestan el servicio especial de transporte público en vehículos menores
Las personas jurídicas que prestan el Servicio Especial están obligadas a:
1. Prestar el servicio, única y exclusivamente, con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad de Barranco.
2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente Ordenanza, para el Servicio de Transporte en Vehículo Menor.
3. Comunicar el nombre de su representante legal, así como fijar su domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes dentro del Distrito.
4. Exigir que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor; Permiso de Operación, Carné de seguridad vial y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro vigente (SOAT o AFOCAT).
5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en:
a) Toda modifi cación que altere la información contenida en el Permiso de Operación correspondiente o falsifi cación y adulteración, caso contrario, será sancionado con la cancelación del Permiso de Operación.
Jueves 21 de mayo de 2015
553028
b) El retiro total de la prestación del servicio y la devolución de los Certifi cados de Operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el Permiso de Operación a la sola presentación de la información.
c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo de servicio, deberá devolver el Certifi cado de Operaciones emitido, adjuntando declaración jurada de la unidad dada de baja, y no deber prestar el servicio de pasajeros en el distrito de Barranco bajo responsabilidad de la persona jurídica a la perdida de cupo de la unidad reemplazada.
d) Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad, y en la variación del domicilio legal.
6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verifi car el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la municipalidad.
8. Cumplir con la inspección de características, anual realizada por la Municipalidad.
9. Cumplir con el curso de seguridad vial anual para los conductores de las unidades de vehículos menores.
10. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores.
11. Uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores establecidos en la presente ordenanza.
12. Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona jurídica deberá presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo menor.
13. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de codifi cación asignado por la Municipalidad.
14. Verifi car que sus unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros, y así mismo que exista una ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 15 cm.
15. Y otras características de acuerdo a la Constatación del vehículo
Artículo 9°.- Obligación del conductor que presta servicio especial
El conductor que presta Servicio Especial se obliga a: 1.- Contar con Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente.
2.- Contar con el carné de seguridad vial expedido por la entidad autorizada por la Municipalidad que dictará el curso de seguridad Vial.
3.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la Persona Jurídica vistiendo:
- Chaleco negro. - Camisa plomo claro. - Pantalón jean azul o negro.
4.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de los que quepan cómodamente sentados (2 a 3) en la parte posterior del conductor.
5.- Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.
6.- Llevar consigo la Licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguros, Carnet de seguridad vial y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado.
7.- Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado efi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio.
8.- No prestar el servicio especial por vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las vías de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial, estas vías excepcionales para cruce, será reglamentado por Decreto de Alcaldía.
9.- No podrán hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos
establecidos) que sobrepasen los estándares nacionales en el Reglamento de Calidad Ambiental para el ruido.
9.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor).
10.Tener comportamiento respetuoso y adecuado mientras brinda el Servicio Especial.
Artículo 10°.- Obligaciones de los Pasajeros
Los pasajeros, usuarios del servicio están obligados a:
1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor, cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido.
2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero.
Artículo 11°.- Policía Nacional Del Perú.-
La Policía Nacional Del Perú prestara el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte en vehículos menores.
CAPITULO IV
DE LA COMISION TECNICA MIXTA Artículo 12°.- Comisión Técnica Mixta Distrital
La Comisión Técnica Mixta, según lo estipulado por el D.S. N° 055-2010-MTC, es un órgano consultivo autónomo y está integrado por los regidores de la Comisión de Transporte o por la comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones de Transportadores del Servicios Especial.
La Comisión Técnica de la Municipalidad Distrital de Barranco estará conformada por los miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito, el Subgerente de Obras Públicas y Transporte Urbano, el profesional especialista en temas de transportes de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte Urbano, el Sub Gerente de Fiscalización , un (1) representante acreditado de la Policía Nacional Del Perú y dos (2) representantes de empresas autorizadas de vehículos menores inscritas y reconocidas por la Municipalidad.
La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de los respectivos sectores a los que representa, teniendo como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte La Municipalidad Distrital De Barranco así como proponer disposiciones legales.
Artículo 13°.- Funciones De La Comisión Técnica Mixta Distrital.
Son funciones de la comisión:
1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en vehículos menores, en la jurisdicción de barranco para luego ser puestas a consideración de la autoridad competente.
2. Formular propuestas, participar, debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de seguridad y educación vial.
3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio.
4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias del presente reglamento emitidas por la autoridad competente.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14° Permiso De Operación.
El certifi cado de operación tendrá una vigencia de (6) años y será otorgado a personas jurídicas que cumplan con los requisitos para desarrollar sus actividades en
Jueves 21 de mayo de 2015
553029
una zona de trabajo con sus respectivos paraderos, se encuentra sujeto a fi scalización posterior.
Artículo 15°.- Certifi cado De Operación Vehicular.
El certifi cado de operación vehicular tendrá una vigencia de (3) años y será otorgado al vehículo menor de una empresa autorizada para desarrollar actividades una zona de trabajo del distrito. Se encuentra sujeto a fi scalización posterior.
Artículo 16°.- Credencial De Conductor De Vehículo Menor.
La credencial de conductor acredita que el conductor está autorizado para conducir vehículos menores de una empresa autorizada. Tendrá una vigencia de (01) año y sin él, no podrá prestarse el servicio. Por lo que el conductor deberá pasar el curso de Seguridad vial. Se encuentra sujeto a fi scalización posterior.
Artículo 17°.- Curso de Seguridad vial.
Aprobar anualmente el Curso de Educación y seguridad Vial, que será convocado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; en centros de enseñanza especializados en transporte o vía convenio con instituciones especializadas en transporte y transito que pueda realizar la municipalidad.
Artículo 18°.- Certifi cado De Inspección de
Características De Vehículo Menor.
El certifi cado de la inspección de características de cada vehículo menor tendrá una vigencia de un (1) año, previa emisión del informe técnico de la subgerencia de obras públicas y transporte.
Artículo 19°.- Criterios Para Otorgar Permiso de Operación.
Para la correspondiente autorización de uso de las zonas de trabajo, la municipalidad establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinada zonas de trabajo, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el siguiente orden prioritario indicado:
1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio.
2. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente ordenanza.
3. Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores.
4. Condicione y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente ordenanza.
5. Que las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito.
6. Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito.
7. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución.
8. Otros que la Subgerencia de Obras públicas y Transporte determine.
CAPITULO II