• La comparación realizada de varias sentencias de causas presentadas por cobro de pagarés a la orden mediante juicio ejecutivo, pude determinar que no existe una sola sentencia en la que se le haya negado el pago a la Compañía de Seguros por parte del afianzado ya que si bien es cierto no se realizaba una valoración correcta del pagaré, únicamente se está valorando los requisitos como título ejecutivo y como obligación ejecutiva no se valora los antecedentes que dieron paso a la suscripción del mismo.
• Los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Riobamba prácticamente estuvieron trabajando con los brazos atados en lo que respecta a los juicios ejecutivos pues si bien es cierto ellos deben aplicar la ley tal y como esta, los juicios por cobro de una pagaré o letra de cambio presentados hasta antes del 23 de mayo del 2016 debían actuar valorando únicamente el título ejecutivo, no podían irse más allá, a partir del 23 de mayo del 2016 entra en vigencia el Código Orgánico General de Procesos y con él llega una herramienta como es el requisito en la demanda del Número de Registro Único de contribuyentes para dar más lucidez a juzgador del caso que se le ha presentado y ya no caer en los mismos errores que en cierta manera se convirtieron en injusticias.
• Al existir una prohibición en la Ley sobre la utilización del Pagaré a la orden como una contragarantía personal se frenarían los casos de abuso por parte de las Compañías de Seguros.
• En mayor grado los abogados de libre ejercicio de la Ciudad de Riobamba manifiestan una inconformidad con la ley que regula la emisión de pólizas de
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fianzas por parte de las Compañías Aseguradoras por el vacío legal existente que a más de generar una confusión llevan a la mala utilización del pagaré a la orden,
• El garantizar la correcta aplicación para el cobro de las contragarantías personales será beneficioso para las partes procesales, porque se respetarán sus derechos y garantías
CAPÍTULO III
3.-Desarrollo de la propuesta
3.1.-Propuesta proyecto de reforma Al Art. 43, de la Ley General De Seguros para garantizar las contragarantías personales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Ecuador las actividades de las Compañías de Seguros se encuentran reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros quienes deben actuar con debida sujeción a los preceptos legales contenidos en la Ley General de Seguros del Ecuador, exclusivamente en lo concerniente al tema de las contragarantías personales se debe hacer constar como antecedente cuales son las únicas contragarantías que pueden ser aceptadas por las Compañías de Seguros que trabajan en el ramo de fianzas
Si bien es cierto que en la Ley General de Seguros del Ecuador se establece cual es el procedimiento para la emisión de pólizas de fianzas así como los lineamientos a los cuales se debe regir esta compañía para garantizar un riesgo adquirido por una persona que va a tomar el nombre de afianzado por concepto de la ejecución de un contrato sea en el ámbito público o privado, se establecen estos límites pero se deja un campo abierto en lo concerniente a las contragarantías personales sin que exista una individualización de cada una de ellas, detallando cuales son las indicadas y pertinentes en cada caso..
Con el presente trabajo pretendemos presentar un proyecto de reforma al artículo 43 de la Ley General de Seguros, específicamente sobre el tema de las contragarantías personales que deben prestar los afianzados a las compañías aseguradoras, con el objetivo que se individualice cuáles son las contragarantías permitidas y sobre todas
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las cosas precautelar la seguridad jurídica de quienes acuden a solicitar una póliza de fianzas garantizando de esta manera que las contragarantías al momento de ser ejecutadas no vulneren los derechos de los usuarios.
Es realmente lamentable que exista una ley a la cual no se le ha prestado la mayor atención por parte de los legisladores, pese a que en la actualidad los seguros en el Ecuador ha tomado cierta fortaleza en todos los ámbitos sean públicos o privados, de esta manera de a poco se va implantando una cultura en seguros que en nuestro país era escasa, únicamente se recurría a contratar un seguro cuando era una obligación impuesta por un tercero mas no por que surgía la necesidad de amparar sus bienes ,más preciados o para asegurar el cumplimiento de una condición como se lo realiza en el sector público específicamente en el campo de compras públicas cuando se va a ejecutar un contrato el seguro ya no es una opción es una obligación y pese a que esta ley general de seguros está vigente desde el año 1998 ha pasado desapercibida en el tiempo y espacio ya que poco o nada se la usaba, el mismo sector público la denigraba actuando de mala manera, incluso irrespetando protocolos en lo que respecta a contratos que se celebran con el estado, trataban en lo mayor posible no acudir a contratar un seguro, respaldaban el cumplimiento de una obra con una letra de cambio firmada por el ejecutante lo cual además del desconocimiento recurrían a una falta legal en la contratación pública, pocas eran las instituciones que exigían una póliza de fianzas a los contratistas quienes ganaron una oferta para la realización de una obra para el estado.
El problema más grande ante el cual nos encontramos es que las Compañías de Seguros que operan en el país exclusivamente en el ramo de fianzas exigen a quienes acuden a ellas para que se emita una póliza de fianzas, contragarantías que puedan respaldar los riesgos que las compañías asumen como propios ciertamente es un gran riesgo que inclusive le acarrearía pérdidas económicas representativas, pero esa es la razón por la cual existen las Compañías de Seguros para asumir riesgos, sin embargo en la Ley General de Seguros en el artículo 43 se establece que los afianzados tienen la obligación de presentar las contragarantías personales o reales correspondientes, pero no se establece prohibiciones algunas, es decir las compañías de seguros no tienen un límite hasta el cual pueden exigir a los afianzados, esto lleva a que se cometan una serie de ilegalidades como por ejemplo que se soliciten cheques girados a favor de la Compañía de Seguros, pagarles a la orden firmados en blanco, letras de cambio firmadas en blanco, lo cual es totalmente ilegal, estas conductas se han tratado de subsanar durante muchos años con circulares dirigidas a las compañías de
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seguros en las cuales se les hace conocer ciertos aspectos sobre las contragarantías, información que poco o nada es aplicada, además que no es igual a que se encuentre establecido en el articulado de la ley pertinente que regula este tipo de contratos.
Con estas consideraciones es preciso que la Ley General de Seguros guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, teniendo el Estado la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y principios constitucionales ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.
La Ley General de Seguros del Ecuador, requiere de cambios y adecuaciones institucionales que no violenten ni alteren la estructura fundamental de la misma, que no restringa derechos y garantías y que se pueda ejecutar el mandato del estado como principal garante para respetar y hacer respetar la constitución y la leyes en base a los principios universales.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que este es un Estado constitucional de derechos, y justicia.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, consagra en el Capítulo I, artículo 11, numeral 6, que “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, consagra en el Capítulo I, artículo 11, numeral 9, que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”
Que, el derecho de todos para vivir en un estado de derechos y justicia, no se puede limitar, garantizando la aplicación del principio de legalidad.
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Que, este derecho, basado en el principio de igualdad, equidad y justicia, contenidos en la Constitución, es un instrumento necesario para el equilibrio entre las partes procesales que acuden a la función judicial en busca de un Juez imparcial.
Que, en base a lo expresado en la Constitución de la República en la Capítulo Octavo, Derechos de protección, artículo 75 “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…”
Que, en base a lo determinado en la Constitución de la República el artículo 76, numeral 1, “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.…”
Que, en laLey General de Seguros se habla sobre las contragarantías personales pero no se menciona cuáles son las prohibiciones sobre las mismas.
Que, es necesario reformarla Ley General de Seguros a fin de frenar el cobre de contragarantías personales de seguros de fianza como un simple título ejecutivo.
Que, la normativa legal debe solucionar los problemas en torno a la ejecución de las contragarantías personales mediante la tipificación de parámetros precisos y claros que garanticen la seguridad jurídica.
La Asamblea Nacional,en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales Resuelve:
REFORMA AL ARTÍCULO 43 DE L A LEY GENERAL DE SEGUROS DEL ECUADOR
Art. 1.- Después del Artículo 43 agréguese el siguiente:
Para que las contragarantías personales sean válidas deben cumplir con lo siguiente:
1. Se prohíbe el uso del Pagaré a la Orden, como una contragarantía personal debido a que es un título ejecutivo para garantizar cumplimiento de obligaciones mercantiles y financieras;
2. Deben contener la denominación exacta del valor consistente en el riesgo asumido por la Compañía de Seguros;
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3. Debe contener expresamente la frase “valores en garantía”;
4. Debe celebrarse entre las partes interesadas ante un notario público.
5. La fundamentación jurídica de donde nace la obligación .
6. Para la aplicación de los numerales anteriores, se deberá evitar todo tipo de falacia jurídica.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Santiago Quito, a los 23 días del mes de agosto del 2016
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CONCLUSIONES
➢ En el Ecuador, existen muy pocos trabajos de investigación y obras escritas por autores nacionales sobre seguros de fianzas y utilización correcta de las contragarantías, a esto se suma que en las universidades no profundizan en la materia de Seguros.
➢ Las sentencias emitidas por los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Riobamba, en su gran mayoría se ordena el pago del título ejecutivo que fue dado como contragarantía a la aseguradora, y por ser un tema amplio y complejo ocasiona cierta confusión entre los juzgadores y los abogados del derecho.
➢ En la Ciudad de Riobamba se determinó que existe falencia en el conocimiento por parte de la mayoría de los abogados de libre ejercicio con respecto a la prohibición del uso de ciertas contragarantías personales.
➢ Las sentencias emitidas por los juzgadores deben contener su motivación y en ella debe explicar los motivos que le llevaron a ordenar el pago de la contragarantía o las razones por las cuales negó esto, pese a que conocen juicios iniciados por una compañía de seguros no motivan adecuadamente y tratan desde el principio de la causa como si se tratara de una deuda.
➢ Actualmente como se está llevando a cabo la ejecución de las contragarantías personales prestadas para la emisión de una póliza de seguro de fianzas no se estaría cumpliendo con los parámetros de la misión y visión que tiene considerado en su plan estratégico el Consejo Nacional de la Judicatura.
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RECOMENDACIONES
➢ Que el Consejo Nacional de la Judicatura incentive mediante reconocimientos tanto a jueces como abogados de libre ejercicio para que realicen investigaciones y publicación de obras jurídicas de este tema, de igual manera a las universidades trabajos de investigación y de tesis especialmente en el cuarto nivel
➢ Que se implementen programas de actualización de conocimientos para los abogados en libre ejercicio y para los jueces de tal manera que se consiga alimentar los conocimientos tanto de jueces como abogados para que no exista la confusión si se trata de una contragarantía entregada para la emisión de una póliza de fianzas o un título ejecutivo que respalde una deuda
➢ Que se capacite tanto a jueces, como abogados de libre ejercicio mediante una especialización a nivel posgrado a cargo de las universidades o de la escuela de jueces en las que se explique un poco más el tema de las contragarantías que son legalmente reconocido con las cuales se debe cumplir para el otorgamiento de pólizas de fianzas.
➢ Si se amplía la motivación de una sentencia que tenga que ver con los casos de contragarantías personales estas sentencias servirán como una guía o fuente de consulta para futuros casos análogos de esta manera simplificando y ampliando cada vez más el conocimiento del procedimiento adecuado de ejecución de una contragarantía.
➢ Que el Consejo de la Judicatura realice los trámites pertinentes a fin de alcanzar de la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley reformatoria ala“ley General de Seguros” a fin de que se dejen de utilizar de mala manera las contragarantías personales que brindan los contratistas al momento de solicitar una póliza de fianzas ya que el mal uso de las mismas conlleva a los abusos
Bibliografía
1. Circulares
www.superbancos.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=591&vp_tip=2
2. Corporación de Estudios Y Publicaciones. (2016): Constitución de la República del Ecuador, Quito-Ecuador.
3. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2016): Régimen legal de Seguros , Quito-Ecuador.
4. Corporación de Estudios del Ecuador. (2006): Código Civil, Quito-Ecuador.
5. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2009): Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública, Quito-Ecuador.
6. Cabanellas Guillermo. (1998). Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires- Argentina, Editorial Heliasta. Dromi Roberto.
7. Derecho Civil., español. Común y foral. Instituto Editorial, Madrid, 1956
8. Curso de Derecho Administrativo, Volumen I, Decimotercera Edición, Editorial Tecnos, Madrid-España. Granja Galindo Nicolás.
9. “EL SEGURO DE VIDA”. Editorial Continental, S.A. de C.V., México
10. El Seguro De Caución Carlos Hoyos Elizalde,
11. El Derecho y la Contratación Pública, Universidad Técnica Particular de Loja, Loja-Ecuador. López Willam.
12. Fundamentos de Derecho Administrativo, Universidad Técnica Particular de Loja, Loja Ecuador. Idrobo Arciniega Marco.
14. Ley General De Seguros Del Ecuador
15. Tratado de Contratación Pública, Teoría, Práctica y Jurisprudencia, Tomo I, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador
Anexos.-
Anexo 1.-
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES RIOBAMBA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta Dirigida A Los Abogados En Libre Ejercicio De La Provincia De Chimborazo
1. ¿Cree usted que todas las contragarantías personales brindadas para el otorgamiento de una póliza de fianzas son ejecutables mediante juicio ejecutivo?
SI NO
2. ¿Considera correcto el uso del pagaré a la orden como una contragarantía de un seguro de fianza?
SI NO
3. ¿Considera usted como una herramienta útil el hecho que el COGEP establezca como un requisito de la demanda el número del registro único de contribuyentes?
SI NO
4. ¿Cree que es necesaria una reforma a la ley de seguros en la que se excluya el uso del pagaré a la orden como contragarantía?
SI NO
5. ¿Considera usted que las compañías de seguros deben justificar el motivo por el cual solicitan el pago de una obligación respaldada con un título ejecutivo?
SI NO
6. ¿Cree usted que se debe capacitar de manera constante en materia de seguros a jueces y abogados en libre ejercicio?
SI NO
Anexo 2.-
Anexo 3.-