del asunto dentro del término de diez días hábiles si- guientes, tomando en cuenta para ello las pruebas y ale- gatos manifestados por el interesado.
La resolución que resulte será notificada al particular según lo dispuesto por el artículo 35 de la presente ley, la cual expresara, el derecho del infractor de impugnar dicha resolución, indicándole los medios de impugna- ción con que cuenta y el término para interponerlos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación.
Segundo. Los procedimientos que se encuentren en trámi-
te al entrar en vigor el presente decreto, se decidirán con- forme a las disposiciones legales anteriores al mismo. Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 2005.— Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así
será, señor diputado del Conde Ugarte: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comi-
sión de Gobernación.
LEY DE NAVEGACION
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta
Presidencia recibió de parte del señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu-
do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LIX Le- gislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navega- ción, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Fé- lix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salo- rio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solici- tamos se turne a la Comisión de Marina y de Comunicacio- nes y Transportes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
Los océanos del planeta son muy importantes para la hu- manidad, por su potencial en la producción de alimentos, por las posibilidades de explotar sus recursos minerales, por las facilidades que ofrecen para mejorar la comunica-
ción entre los pueblos y por lo tanto su comercio, y por per- mitir el establecimiento de nuevas industrias, como la tu- rística, entre otras.
Para lograr el aprovechamiento de los recursos que los ma- res ofrecen al hombre, ha sido necesario desarrollar los co- nocimientos científicos y tecnológicos en su conjunto, y se puede considerar que esto se ha logrado en los últimos 50 años en que se empezó a contar con la tecnología necesa- ria para cosechar las riquezas del océano.
La tecnología marina ha presentado un desarrollo acelera- do y actualmente cuenta con sofisticados sistemas de nave- gación; barcos de diferentes diseños y tamaños que cada vez proporcionan mayores ventajas al hombre; puertos de distintos tipos y categorías, pero cada vez más funcionales, y un sinnúmero de industrias que aprovechan los recursos marinos, como las actividades turísticas y las industrias química, petrolera, de la joyería, pesquera y naviera. Se considera que la navegación es tan antigua como la pro- pia humanidad y su desarrollo, al igual que el de otras cien- cias y tecnología, ha presentado una evolución que ha co- rrido paralela a la del hombre.
La navegación puede realizarse en ambientes diferentes, entre los que se pueden mencionar, según el caso, la nave- gación marítima, ribereña, costera, la submarina, la aérea y la espacial, y en cada una de ellas se precisa de la ayuda de algunas ciencias, que en este sentido pueden dividirse a su vez en navegación plana; navegación astronómica, navega- ción electrónica, etcétera.
Si bien la navegación de placer se remonta al mundo anti- guo, cuando faraones y reyes ordenaron construir grandes galeras para navegar por el Nilo y en otros afluentes del Mediterráneo, su historia se inicia en realidad en Holanda en el siglo XVII, gracias al desarrollo de un nuevo tipo de barco, el yacht o yate. En la actualidad, el término sirve pa- ra definir a todas las embarcaciones no comerciales de pla- cer, propulsadas a motor, a vela o mixtas.
En 1599, los holandeses definían al jagh schips como “na- víos de guerra rápidos” que utilizaban para trasladar digna- tarios y altos funcionarios del gobierno, en el transporte de ciertas mercaderías e, incluso, para placer.
Probablemente, “el yate holandés haya nacido como una consecuencia de los utilizados en los canales para el servi- cio de pasajeros” De aquí su nombre de “yacht” que viene
del hecho de ser tirados en los canales por caballos que ca- minan pacíficamente por el “yacht path” o camino que co- rría por las dos orillas del canal.
Después tuvo un palo, con una vela a proa y otra a popa y foques. El antiguo camarote instalado a popa se trans- formó en un espacio con sus sillas, en las que se acomo- daban los pasajeros, una cocina y dos camarotes con lite- ras para el propietario y sus huéspedes y posteriormente, una embarcación construida para un servicio público se convirtió en algo dedicado al deporte de la vela exclusi- vamente.
No fue sin embargo hasta mediados del siglo XVII que el yate empezó a ser conocido fuera de Holanda.
Es así que el primer yate, el Mary de 24 metros de eslora, llegó al Reino Unido transportando al rey Carlos II a fines del siglo XVII. Luego se construyó el segundo Princess Mary que estuvo en servicio hasta 1750.
El yachting tuvo un momento de florecimiento, como una nueva moda, entre 1660 y 1670. Luego, la guerra con Ho- landa, la gran peste y el incendio de Londres, hizo que dis- minuyera el interés de la nobleza y de la corte en la nave- gación de placer.
Roger North fue, a partir de 1675, quince años después de la llegada a Inglaterra del “Mary” de Carlos II, que el pri- mer yachtman en el concepto moderno mandó construir va- rias embarcaciones de ese tipo con las que se aventuraba en el mar.
A fines del siglo XVII, el zar Pedro El Grande visitó In- glaterra y se entusiasmó con la navegación, importando la “novedad” a su vasto imperio y, en 1718, creó un club co- nocido como la Flotilla del Neva. Las tripulaciones de esos yates eran reclutadas por la fuerza.
Es así que la historia le reservó al Conde Cork, de Irlanda, el mérito de haber creado el primer club de yates del mun- do en 1720.
Los ingleses tuvieron en 1770 su primer club de yates fun- dado en Starcross, sobre el Devon, pero desapareció en 1775 siendo creada la Flota Cumberland. El duque de Cumberland, hermano del rey Jorge III, donó un trofeo pa- ra una regata que debía disputarse de Westminster al puen- te de Putney, ida y vuelta, para veleros de placer de dos a cincuenta toneladas. Desde entonces, el mar protegido que
separa a Inglaterra de la isla de Wight se convirtió en el pa- raíso de los veleristas.
A lo largo del siglo XIX, fueron surgiendo otros clubes de yates, en 1824 el “Royal Northern Yacht Club” en Rothe- say, sobre el Clyde; en 1829 el “Gibraltar Yacht Club”, con lo que las instituciones náuticas se extendieron al Com- monwealth; en 1830, le tocó el turno al Báltico, donde el rey Carlos XIV aprobó la fundación en Estocolmo del Re- al Club de Yates de Suecia y, en 1831, el “Irish Yacht Club”.
En 1837 los franceses organizaron la primera regata a Dieppe, dando inicio a las regatas de largo aliento, mien- tras que en Alemania el primer club fue fundado en 1855. En Estados Unidos, el yachting apareció más tardíamente que en el Viejo Mundo. El primer yate construido por los norteamericanos fue el “Cleopatra’s Barge”, en 1816 por el capitán Crowninshield al precio de 50.000 dólares. En julio de 1844, varias personas se reunieron a bordo de la pequeña goleta Gimcrack amarrada en Manhattan y fun- daron el club “New York Yacht Club”. Su primer comodo- ro, John Cox Stevens, propietario de la goleta América, es considerado el padre del yachting americano.
A fines del siglo XIX, la Costa Azul francesa se convirtió en uno de los lugares preferidos de veraneo de los sectores sociales más acomodados de Inglaterra y del norte del país. La navegación costera de placer, en pequeñas embarcacio- nes a vela y, más tarde, también con botes a motor, alcan- zó una gran difusión.
Es interesante señalar en este punto que mientras los ingle- ses demostraron un mayor interés por el yachting de altu- ra, con grandes veleros, en el Mediterráneo así como en los Países Bajos, el yachting tuvo en general un perfil más po- pular, con embarcaciones menores. Lo cierto es que entre fines del siglo pasado y principios del actual, el deporte de la navegación empezó a ser practicado por un número cre- ciente de personas, bastaba un pequeño bote, propulsado a vela o a motor, para descubrir ese placer.
La navegación que desarrollan las embarcaciones de tu- rismo náutico-recreativo, aumenta en nuestro país consi- derablemente. Nuestra principal preocupación, como ya lo hemos hecho patente en otras ocasiones, radica en el uso no reglamentado, particularmente de los denomina- dos “jet ski” y embarcaciones similares, puesto que son
generadores de emisiones contaminantes a la atmósfera muy significativas.
Estudios llevados a cabo en Estados Unidos revelan que por cada hora de uso, entre 30 y 40 litros de combustible son quemados, emitiéndose en consecuencia el equiva- lente a 60 veces el promedio de emisión de un automóvil convencional. Los contaminantes que se emiten son monó- xido de carbono, material particulado e hidrocarburos. Aunada a la contaminación atmosférica, está la contamina- ción marina y de ruido. Por ejemplo, se ha calculado que aproximadamente el 20% del total del combustible que uti- lizan este tipo de embarcaciones es vertido al mar, en oca- siones mezclado con aceite lubricante. Las repercusiones son graves, sobre todo si se toma en consideración que, por efecto de la luz solar, la acción de los hidrocarburos en el mar puede reducir la disponibilidad del zooplancton. En una iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, se señaló en este caso, como urgente realizar modificaciones a la Ley de Na- vegación y a la Ley General de Bienes Nacionales, con la finalidad de regular de manera específica, la navegación en las vías generales de comunicación por agua de las em- barcaciones menores de recreo o esparcimiento y las em- barcaciones para turismo náutico con fines de recreo y es- parcimiento.
Lo anterior, en virtud de que como ya se mencionó, aún cuando actualmente se regula la navegación con embarca- ciones menores de recreo, no existen normas precisas que eviten el daño ambiental, tampoco se considera como pun- to importante la seguridad de los bañistas.
Según la definición contenida en el Diccionario de uso del
español, de María Moliner, navegar es “Ir un vehículo o ir
en un vehículo, por el agua”, también significa barlovente- ar, cruzar, ganar, marear, salearse, singlar, surcar. Por otro lado, nos define navegación como la “Ciencia y arte de na- vegar” No se especifica el fin o el destino de la nave. De igual forma, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define navegar como viajar en un buque o en otra embarcación, generalmente por mar.
La Ley de Navegación, en su artículo 2, actualmente defi- ne como navegación a “La actividad que realiza una em- barcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.
La navegación recreativa sin embargo, no siempre es para trasladarse de un punto a otro, ya que se puede salir de un punto para retornar al mismo, no tiene por fuerza un rum- bo fijo y menos un fin determinado, mas que el hecho de navegar.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue: