Mediante el desarrollo de varios instrumentos internacionales, la comunidad internacional ha reconocido la situacio´n especial de los menores, particularmente la de los menores delincuentes. Por su edad, los menores son vulnerables al abuso, al descuido y a la explotacio´n, y necesitan proteccio´n contra tales amenazas. Adema´s, para lograr el objetivo de evitar que los menores sean sometidos al sistema judicial penal y reorientarlos hacia la comunidad, es necesario tomar medidas especiales, en el a´mbito nacional, para prevenir la delincuencia juvenil. Un sistema judicial independiente para los menores no es tanto un conjunto diferente de derechos que los menores pueden ejercer sino ma´s bien un conjunto de disposiciones destinadas a proporcionar una proteccio´n adicional a los derechos de las personas adultas, que tambie´n se aplican a los menores. Hasta cierta edad, las personas tienen derecho a ser tratadas como menores y a la proteccio´n adicional mencionada anteriormente. Segu´n el artı´culo 1 de la Convencio´n sobre los Derechos del Nin˜o (CDN), «se entiende por nin˜o todo ser humano menor de dieciocho an˜os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayorı´a de edad».Dado que la Convencio´n es un tratado que crea obligaciones jurı´dicas para los Estados Partes, la determinacio´n de ese lı´mite de edad es importante. Segu´n la CDN, la responsabilidad penal adulta comienza a los dieciocho an˜os,
pudiendo variar so´lo cuando en la legislacio´n nacional se preve´ una mayorı´a de edad distinta. Cabe sen˜alar que los Estados Partes no so´lo esta´n obligados a respetar las disposiciones de la CDN, sino tambie´n a incorporarlas a la legislacio´n nacional respectiva.
Instrumentos internacionales
Las cuestiones relacionadas con la administracio´n de la justicia de menores se rigen por los siguientes instrumentos internacionales:
. Convencio´n de los Derechos del Nin˜o (CDN);
. Reglas mı´nimas de las Naciones Unidas para la administracio´n de la
justicia de menores (Reglas de Beijing);
. Directrices de las Naciones Unidas para la prevencio´n de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad);
. Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccio´n de los Menores
Privados de Libertad (RNUPM);
. Reglas mı´nimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas
de la libertad (Reglas de Tokio).
De estos instrumentos, so´lo la CDN es un tratado. Los dema´s pueden proporcionar orientacio´n de autoridad, pues contienen principios amplia- mente aceptados, pero sus disposiciones no imponen obligaciones jurı´dicas a los Estados.
Finalidad y a´mbito de aplicacio´n de las medidas
El objetivo del sistema de justicia de menores es fomentar el bienestar de los menores y garantizar que cualquier respuesta a menores delincuentes es proporcionada a las circunstancias del menor y del delito. En la medida de lo posible, se evitara´ someter a los delincuentes juveniles al sistema de justicia penal y se les reorientara´ hacia los servicios de apoyo de la comunidad. Los instrumentos antes mencionados fueron especı´ficamente disen˜ados para:
. proteger los derechos humanos de los menores;
. proteger el bienestar de los menores confrontados con la ley;
. proteger a los menores contra el abuso, el descuido y la explotacio´n; e . introducir medidas especiales para prevenir la delincuencia juvenil.
La Convencio´n sobre los Derechos del Nin˜o es el instrumento central del sistema de justicia de menores. Presenta una amplia variedad de medidas
para salvaguardar los intereses directos del nin˜o, incluidas medidas para proteger a los nin˜os confrontados con la ley.
En la CDN se estipulan normas para regular el arresto y la detencio´n de nin˜os, especifica´ndose que tales medidas se utilizara´n tan so´lo como medida de u´ltimo recurso y durante el periodo ma´s breve que proceda (artı´culo 37(b)). Tales normas se presentan ma´s detalladamente en los capı´tulos El arresto y La detencio´n.
En la CDN, se exige que los Estados Partes (artı´culos 33 a 36) tomen las medidas apropiadas para proteger al nin˜o contra el abuso, el descuido y la explotacio´n,a saber:
. adopcio´n de medidas para proteger al nin˜o contra el uso ilı´cito de
estupefacientes y para impedir que se utilice a nin˜os en el tra´fico ilı´cito de esas sustancias (artı´culo 33);
. proteccio´n del nin˜o contra todas las formas de explotacio´n y abuso
sexuales, las actividades sexuales ilegales, la explotacio´n del nin˜o en la prostitucio´n u otras pra´cticas sexuales ilegales, y la explotacio´n del nin˜o en especta´culos o materiales pornogra´ficos (artı´culo 34);
. adopcio´n de medidas de cara´cter nacional, bilateral y multilateral
para impedir el secuestro, la venta o la trata de nin˜os para cualquier fin o en cualquier forma (artı´culo 35);
. proteccio´n contra todas las dema´s formas de explotacio´n que sean
perjudiciales para cualquier aspecto del bienestar del nin˜o (ar- tı´culo 36).
Las Reglas de Beijing presentan una versio´n ma´s elaborada de los artı´culos de la CDN sobre asuntos como el arresto, la detencio´n, la investigacio´n y el procesamiento, la sentencia y la resolucio´n, ası´ como el tratamiento de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios y fuera de ellos. Las Directrices de Riad versan principalmente sobre la prevencio´n de la delincuencia juvenil, mediante la participacio´n de todos los sectores de la sociedad y mediante un enfoque orientado al nin˜o; se considera la prevencio´n de la delincuencia de menores una parte esencial de la prevencio´n de la delincuencia en la sociedad. Este instrumento trata en detalle la funcio´n de la familia, la educacio´n, la comunidad y los medios de comunicacio´n en la prevencio´n, y determina las funciones y responsabi- lidades relativas a la polı´tica social, la legislacio´n y la administracio´n de la justicia de menores, ası´ como a la investigacio´n, la formulacio´n de normas y la coordinacio´n.
Un principio fundamental de las directrices es que la conducta de los jo´venes que no se ajusta a las normas generales de la sociedad es parte del proceso de maduracio´n y tiende a desaparecer esponta´neamente cuando llegan a la edad adulta(artı´culo 5(e)).
Las directrices fomentan la elaboracio´n y la aplicacio´n de planes generales para la prevencio´n de la delincuencia juvenil, a todos los niveles del Gobierno. Es conveniente que e´stos, el sector privado, los representantes de la comunidad, las instituciones de asistencia infantil, ası´ como los organismos judiciales y de aplicacio´n de la ley, cooperen estrechamente para prevenir la delincuencia juvenil. Debe haber personal especializado en todos los niveles.
La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccio´n de los Menores Privados de Libertad(RNUPM) es garantizar que so´lo se priva de libertad y se confina en establecimientos penitenciarios a los menores cuando es absolutamente necesario. Los menores detenidos han de recibir un trato humano, acorde con su condicio´n y con el respeto debido a sus derechos humanos. Los menores privados de libertad son muy vulnerables a los abusos, las vejaciones y las violaciones de sus derechos.
Las reglas 17 y 18 de ese instrumento son particularmente significativas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya que conciernen a los menores detenidos bajo arresto o en prisio´n preventiva.
Dichas reglas ponen de relieve, una vez ma´s, que, en la medida de lo posible, la detencio´n de los menores antes del juicio debe evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales. Cuando se recurra a la prisio´n preventiva, se atribuira´ ma´xima prioridad a la ma´s ra´pida tramitacio´n posible de esos casos a fin de que la detencio´n sea lo ma´s breve posible(regla 17).
Los derechos consignados en el artı´culo 7 de las Reglas de Beijing se reiteran en la regla 18 de las RNUPM. Adema´s, en esta regla tambie´n se estipula el derecho de los menores a tener la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado; a la educacio´n y la formacio´n; y al acceso a material educativo y recreativo.
Las Reglas mı´nimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) es un instrumento concerniente a los delincuentes en general y en todas las fases del proceso, independiente- mente de que sean sospechosos, acusados o condenados. Se formulan en ellas principios ba´sicos para promover la aplicacio´n de medidas no privativas de libertad, ası´ como salvaguardias mı´nimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas a la prisio´n.
Para que haya una flexibilidad mayor, compatible con la ı´ndole y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y con la proteccio´n de la sociedad, y a fin de evitar el recurso innecesario a la pena de prisio´n, conviene que el sistema de justicia penal prevea numerosas medidas no privativas de libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia.
Las medidas no privativas de libertad se avienen muy bien al objetivo primordial del sistema de justicia de menores, consistente en evitar que los menores confrontados con la ley sean sometidos al sistema judicial penal y reorientarlos hacia la comunidad.
Para que la aplicacio´n de las medidas no privativas de libertad sea lı´cita, e´stas han de estar previstas en la legislacio´n nacional.
Implicaciones para la pra´ctica de la aplicacio´n de la ley
Los menores delincuentes son un tipo especial de delincuentes, que necesitan proteccio´n y trato especiales. Los instrumentos internacionales especializados donde se consigna la proteccio´n de los intereses especı´ficos de los menores corroboran tal idea.
Las Reglas de Beijing son muy explı´citas en cuanto a la necesidad de especializacio´n dentro de los organismos encargados de hacer cumplir la ley por lo que atan˜e a los menores. En la regla 1.6 se dispone que los servicios de justicia de menores se perfeccionara´n y coordinara´n sistema´ticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, incluidos los me´todos, enfoques y actitudes adoptados. En la regla 12, se destaca la necesidad de impartir una formacio´n especializada a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervengan en la administracio´n de la justicia de menores. Como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son el primer punto de contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que actu´en de manera informada y adecuada. Por ello, es cada vez ma´s indispensable que haya contingentes encargados de hacer cumplir la ley especializados, no so´lo para aplicar los principios concretos previstos en las Reglas de Beijing, sino tambie´n, de forma ma´s general, para mejorar la prevencio´n y la represio´n de la delincuencia juvenil y el trato de los menores delincuentes.
Evitar que los menores sean procesados segu´n el sistema judicial penal y reorientarlos hacia la comunidad requiere que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adopten un tipo de actitud y de medidas bastante diferentes de las tomadas contra los delincuentes adultos. Para entablar y
mantener relaciones con los grupos comunitarios, las instituciones infantiles y los funcionarios del cuerpo judicial encargados de la justicia de menores, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen que tener competencias y aptitudes especiales. Si se quiere considerar la delincuencia juvenil como un problema transitorio, que necesita orien- tacio´n, comprensio´n y medidas preventivas complementarias, hay que tener unos conocimientos ma´s profundos que los proporcionados por la formacio´n ba´sica media para la funcio´n de hacer cumplir la ley.
Para aplicar adecuadamente las medidas no privativas de libertad, es esencial comprender a los menores y saber aplicar tales medidas en estrecha colaboracio´n y coordinacio´n con otros organismos concernidos, a fin de garantizar la reforma y rehabilitacio´n del delincuente juvenil. El objetivo de estas medidas es ma´s evitar la reincidencia que infligir una pena por un delito cometido. Tal enfoque exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan amplias miras y comprendan muy bien los derechos y la situacio´n especiales de las vı´ctimas de delincuentes juveniles, ası´ como la necesidad de proteccio´n y satisfaccio´n de la sociedad. Todo ello constituye una diversidad de intereses que requieren el mismo grado de proteccio´n, sin que se supediten los intereses de los delincuentes juveniles a otros intereses o se les relegue a un segundo plano sin justificacio´n plenamente satisfactoria.