6 CONCLUSIONS
6.3 Future lines of work
el 31 de diciembre 2017 Q 2016 Q
Renta bruta (total de ingresos) 1,815,115,017 1,472,592,782 Menos rentas exentas y no afectas (70,011,388) (106,920,083) Menos costos y gastos deducibles (1,430,529,810) (1,236,216,784)
Renta imponible 314,573,819 129,455,915
Tasa impositiva 25% 25%
Gasto de impuesto sobre la
renta 78,643,455 32,363,979
Menos pagos a cuenta (a) - (26,082,338)
Impuesto sobre la renta por
pagar (nota 17) 78,643,455 6,281,641
(a) Para el año terminado el 31 de diciembre de 2017 los pagos a cuenta de impuesto sobre la renta por Q38,851,672 se presentan en el rubro de cargos diferidos como impuestos, arbitrios y contribuciones (nota 13).
Las determinaciones del gasto por impuesto sobre la renta arriba indicadas se prepararon, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con lo dispuesto en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, que contiene la regulación aplicable al impuesto sobre la renta. Los montos que se declaran podrían estar sujetos a cambios posteriores dependiendo del criterio que apliquen las autoridades fiscales cuando analicen las transacciones.
A partir del 1 de enero de 2013 cobró vigencia la regulación de Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas. Esta regulación está contenida en el capítulo VI, libro I, artículos del 54 al 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012.
El 20 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto Número 19-2013 que reforma la Ley de Actualización Tributaria, estableciendo en el artículo 27 transitorio de este Decreto que las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, tomarían efecto y aplicación el 1 de enero de 2015.
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Contingencias, Compromisos, Otras Responsabilidades y Cuentas
de Orden
Esta es una cuenta que resume todas las cuentas de orden registradas, conforme a lo requerido por el MIC.
Notas a los Estados Financieros
31 de diciembre 2017 Q 2016 Q Moneda nacional: Compromisos y contingencias 836,109,234 1,183,770,814 Garantía de cartera de créditos 11,745,988,634 10,084,133,977 Clasificación de inversiones, carterade créditos y otros activos crediticios 8,807,253,449 7,876,589,774 Valores y bienes cedidos en garantía
cartera de créditos 14,870,182 -
Administraciones ajenas 363,606,074 402,962,931 Emisiones autorizadas de obligaciones
financieras 700,000,000 700,000,000
Obligaciones financieras disponibles
por colocar 700,000,000 700,000,000
Pólizas de seguros y fianzas 1,813,595,433 1,563,347,060 Otras cuentas de orden 1,671,982,452 1,418,743,866
Cuentas de registro 566,008 813,299
Total moneda nacional 26,653,971,466 23,930,361,721
Moneda extranjera:
Compromisos y contingencias 855,603,797 592,996,888 Garantías cartera de créditos 7,455,276,907 3,286,876,337 Clasificación de inversiones, cartera
de créditos y otros activos crediticios 7,116,062,531 5,555,406,676 Valores y bienes cedidos en garantía
cartera de créditos 125,561,298 670,951,573 Pólizas de seguros y fianzas 1,292,745,592 1,489,103,721 Administraciones ajenas 8,636,817 5,081,468 Márgenes por girar (nota 15) 875,047,363 1,130,912,355 Otras cuentas de orden 918,973,751 768,716,766 Total moneda extranjera 18,647,908,056 13,500,045,784 45,301,879,522 37,430,407,505 El rubro de administraciones ajenas incluye los fideicomisos que administra el Banco (nota 34) según el resumen siguiente:
31 de diciembre 2017 Q 2016 Q Moneda nacional: Administración 87,527,793 85,742,884
Notas a los Estados Financieros
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Concentración de Inversiones y Contingencias
El 1 de junio de 2002 entró en vigencia la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 y el 1 de abril de 2013 entraron en vigencia las reformas a la ley contenidas en el Decreto Número 26-2012. De acuerdo con estas regulaciones, los bancos, las sociedades financieras, así como las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de grupos financieros, con excepción de las operaciones financieras que pueden realizar, sin limitación alguna, en títulos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas o el Banco de Guatemala, no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, tales como, pero no circunscrito a, bonos, pagarés, obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales, que en conjunto excedan los porcentajes siguientes:
a) Quince por ciento (15%) del patrimonio computable a una sola persona individual o jurídica, de carácter privado o a una sola empresa o entidad del Estado o autónoma. Se exceptúan de este límite los excesos transitorios derivados de depósitos interbancarios de naturaleza operativa o de los depósitos e inversiones que las empresas del grupo financiero puedan tener en el banco de su grupo financiero.
b) Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o más personas relacionadas entre sí que formen parte de una unidad de riesgo.
c) Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o más personas vinculadas, las que se considerarán como una sola unidad de riesgo. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio computable, si el excedente lo constituyen activos crediticios garantizados totalmente, durante el plazo del crédito, con certificados de depósitos a plazo o pagarés financieros emitidos por la propia institución, los que deberán quedar en custodia de la misma. Además, deberá pactarse por escrito que, en caso el deudor sea demandado o incurra en incumplimiento, sin más trámite, se hará efectiva la garantía.
Los depósitos e inversiones que las empresas del grupo financiero mantengan en el banco de su grupo financiero, no deberán computarse para efectos de los límites establecidos en este inciso.
d) Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable en inversiones que realicen las entidades fuera de plaza o entidades off shore en títulos representativos de deuda soberana de otros países distintos a Guatemala, conforme la escala de límites que establezca la Junta Monetaria con base en la calificación de riesgo soberano que otorguen calificadoras de riesgo
Notas a los Estados Financieros
e) Cien por ciento (100%) del patrimonio computable, al conjunto de inversiones que realicen los bancos o sociedades financieras en títulos representativos de deuda soberana de otros países distintos a Guatemala, que cuenten con la más alta calificación de riesgo soberano que, en la escala de grado de inversión, sea otorgada por calificadoras de riesgo reconocidas por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission –SEC-).
Cuando las entidades excedan los límites establecidos en la ley, deberán deducir de inmediato este exceso de su patrimonio computable, sin perjuicio de ser sancionadas de conformidad con la ley.