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2014 2013 Future minimum lease payments

5 Changes in non-controlling interest

2014 2013 Future minimum lease payments

Artículo 23.- Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción, a que se refiere el artículo 12 de la Ley, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que incluya cuando menos:

I. La identificación de la Asignación a migrar;

II. La justificación de la conveniencia para la Nación en términos de: a. La producción incremental de Hidrocarburos;

b. La incorporación de reservas, y

c. Un programa adicional de trabajo y de inversión;

III. En su caso, el interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales, y

IV. La documentación con la que acredite que cuenta con los

Artículo 23, 24 y 25: El procedimiento para migrar de una asignación a un contrato por parte de una empresa productiva del estado, parece difícil de llevar a cabo. Solicita inicialmente que se justifique la petición en términos de: a) producción incremental, b) incorporación de reservas y c) un programa adicional de trabajo y de inversión. Todo esto sin tener definidos los términos y condiciones contractuales y las condiciones fiscales. Si el esquema queda así, debería haber una posibilidad de salida en caso que las condiciones contractuales no sean favorables para migrar.

La migración debe de tener como objeto que el Estado obtenga una mayor rentabilidad por la exploración o explotación del hidrocarburo,

elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que

correspondan, establecidos en la regulación aplicable. por lo que no necesariamente deberían ser exigibles los principios previstos en la fracción II. Artículo 24.- La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la

solicitud de migración de Asignación a Contrato para la Exploración y Extracción en un plazo que no excederá de treinta sesenta días hábiles contado a partir de que la solicitud cuente con los requisitos previstos en el artículo anterior., Dentro del plazo arriba señalado, deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría remitirá la solicitud a la Comisión para su evaluación técnica sobre la procedencia de la solicitud , para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles;

II. La Comisión contará con veinte días hábiles para remitirá a la Secretaría su evaluación técnica sobre la procedencia de la solicitud de migración, contados a partir de la recepción de la misma o del

desahogo de la prevención que en su caso haya realizado.

Cuando la Comisión realice una prevención informará a la Secretaría para efectos de la suspensión de los plazos señalados en este artículo, y

III. La Secretaría notificará la resolución de la procedencia de la solicitud y en caso de ser favorable, el inicio del proceso para la selección del modelo de contratación, de conformidad con el artículo siguiente.

Los plazos consignados en los artículos 24 a 27 para procedimientos de migración parecen demasiado excesivos, en ellos se computan hasta 150 días hábiles sin siquiera haber iniciado el procedimiento de licitación para seleccionar un socio por parte de la EPE.

Se requiere adecuar la redacción a efecto de reflejar en forma clara que todo el trámite (Artículos 24, 25 y 26) para migrar de asignación a contrato y poder iniciar el procedimiento de selección de socio del Asignatario, se realice en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Se requiere adecuar la redacción a efecto de reflejar en forma clara que el trámite para migrar de asignación a contrato, se realice en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 25.- En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría elaborará la propuesta de modelo de Contrato para la Exploración y Extracción en un

plazo que no excederá de dieztreinta días hábiles y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, junto con la resolución de la procedencia de migración, la resolución y el proyecto de modelo de Contrato para la Exploración y Extracción y a la Comisión el referido proyecto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá su opinión sobre el proyecto de modelo de Contrato para la Exploración y Extracción y

Se requiere adecuar la redacción a efecto de reflejar en forma clara que todo el trámite (Artículos 24, 25 y 26) para migrar de asignación a contrato y poder iniciar el procedimiento de selección de socio del Asignatario, se realice en un plazo máximo de 60 días hábiles.

establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales en un plazo de hasta veinte quince días hábiles. La Comisión emitirá su opinión sobre el proyecto de modelo de Contrato para la Exploración y Extracción en el mismo plazo.

Recibidas las opiniones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría establecerá el modelo de Contrato para la Exploración y Extracción en un plazo que no excederá de quince días hábiles. Artículo 26.- La Secretaría remitirá el Contrato para la Exploración y Extracción a la Comisión para su adjudicación, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su establecimiento y notificará su resolución a la empresa productiva del Estado.

Se requiere adecuar la redacción a efecto de reflejar en forma clara que todo el trámite (Artículos 24, 25 y 26) para migrar de asignación a contrato y poder iniciar el procedimiento de selección de socio del Asignatario, se realice en un plazo máximo de 60 días hábiles. Artículo 27.- En caso de que la empresa productiva del Estado haya

solicitado la alianza o asociación con Personas Morales a que se refiere la fracción III del artículo 23 anterior, se estará a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo y al artículo 13 de la Ley.

La empresa productiva del Estado contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir cada una de las opiniones a que se refieren los párrafos tercero y quinto del artículo 13 de la Ley.

Falta incluir en los procedimientos de migración los lineamientos mínimos qué deben contener las bases de licitación para que una EPE seleccione un socio, al igual que un contrato como aquellos a los que se refiere el Artículo 28 de este Reglamento.

Sección III. Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

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