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Chapter 7: Concluding Remarks

7.2 Future Projects

Elaborado por: Cristian Perugachi

Análisis e interpretación

El 34% de los encuestados manifiesta que si se respetan los derechos humanos consagrados en la Constitución y las leyes; mientras que el 56% sostiene que no.

Los derechos consagrados en la Constitución de la República no consideran las garantías que le asiste al individuo durante todo el proceso que se le sigue al presunto infractor o delincuente y menos cuando de aplicar la sanción se trata.

44%

56% SI

49 2.4. Propuesta del investigador

Una vez conocidos los resultados de la investigación por medio del análisis de los datos recolectados, la propuesta consiste en implementar un cuerpo normativo que determine los distintos niveles de gravedad de las infracciones en la justicia indígena para regular la imposición de una misma sanción aplicadas a los sospechosos considerando las circunstancias, grados y perjuicios ocasionados a terceros. Este trabajo se presenta como propuesta alternativa a la falta de un sistema normado que dirija el procedimiento que debe observar la comunidad para juzgar actos irregulares sin desconocer sus costumbres pero respetando los derechos y garantías ciudadanas amparadas por la Constitución y los principios universales.

2.5. Conclusiones parciales del capítulo

En el presente capítulo se ha descrito la propuesta que busca solucionar el problema identificado una vez conocidos los resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos de investigación en el campo.

 Los indígenas no tienen un cuerpo legal que sustente su accionar en lo que a sanciones se trata.

 Tampoco existe personal capacitado en materia jurídica entre los miembros del tribunal que se establece para el juzgamiento.

 Adolecen de apoyo de la fuerza pública y no existe coordinación con las instituciones de administración de justicia ordinaria para proteger los derechos de las personas inculpadas.

 La mayoría de los encuestados sostiene la necesidad de reglamentar dichos procesos sin perder la esencia de sus tradiciones y costumbres.

50 CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Título de la propuesta

Ley reformatoria a los artículos 16 y 21 del Código de Procedimiento Penal para garantizar la correcta administración de justicia indígena.

3.2. Objetivo

Implementar un cuerpo normativo en la justicia indígena en el que se establezca que tipo de sanciones que deberán tener competencia y jurisdicción las autoridades de las comunidades indígenas.

3.3. Justificación

El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos.

El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena en la aplicación de sanciones al infractor como derecho propio ya que el ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos.

Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución República del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena.

Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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La Corte Constitucional Colombiana, en su Sentencia No. T-523/97, ha considerado que uno de los límites es llegar a un “consenso intercultural sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre, es decir, el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento, en los delitos y en las penas”. A lo anterior se suma lo resuelto por la misma Sentencia en lo referente al derecho al debido proceso y los contextos, en los cuales es permitido ejercer las prácticas de usos y costumbres de los pueblos indígenas. Lo que significa que el procedimiento en la administración de justicia indígena deberá cumplir con todos los elementos y características, valores y principios de cada comunidad, nacionalidad y pueblo indígenas y, además, justificar que estas medidas aplicadas son "necesarias para proteger intereses de superior jerarquía".

Según esta sentencia el debido proceso constituye un límite a la jurisdicción especial, lo que implica el cumplimiento de reglas acordes con la especificidad de la organización social, política y jurídica de la comunidad de que se trate. Con ello se prevé que las normas evolucionen y reformulen de acuerdo a las realidades sociales.

En relación con la justicia indígena, se requiere el cumplimiento de aquellas actuaciones que el acusado pueda prever y que se acerquen a las prácticas tradicionales que sirven de sustento a la cohesión social.

Por este motivo es necesario buscar a través de una propuesta alternativa la implementación a la normativa en cuanto a la competencia y jurisdicción que deberían adoptar las comunidades del sector indígena para su administración de justicia, por tal motivo se instauro como propuesta del presente trabajo investigativo la implementación a la norma del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de establecer qué tipo de infracciones y que potestad tendrían el cabildo del pueblo indígena en su ajusticiamiento. De acuerdo a lo que establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la jurisdicción de las juezas y jueces de garantías penales y tribunales de garantías penales de acuerdo a la Constitución y demás leyes de la Republica ejercen jurisdicción en materia penal.

Y en cuanto al artículo 21 del Código de Procedimiento Penal establece las reglas de la competencia territorial.- la misma que hace mención a la competencia que tendrán tanto los

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jueces y juezas de garantías penales como los tribunales de garantías penales tomando en consideración el lugar donde fue iniciado y donde se ejecutó la infracción y a su vez considerando si hubo conexidad en el cometimiento del mismo, es decir que establece la competencia tomando en consideración la materia, territorio, grados y personas.

Normas

Los pueblos ancestrales, por sus características originarias, cuentan con normas y procedimientos propios, pues “las normas jurídicas que aplican las autoridades indígenas en el caso concreto que les corresponde conocer son: la costumbre o derecho consuetudinario, es decir, aquellas que emanan espontáneamente del pueblo”.

Así mismo, las normas de los pueblos indígenas están muy relacionadas con varios principios y valores, y constituyen ejes reguladores de la conducta de los miembros; por lo tanto, son aplicadas a todos por igual, sin preferencias, ni discrimen y peor resentimientos. Procedimientos

La administración de justicia indígena tiene diversas características. Su procedimiento no es esquemático ni rígido sino flexible; es decir, cambia de acuerdo a los casos y a las partes o involucrados. Así mismo, la aplicación de los procedimientos para hacer justicia se concentra en los procesos argumentativos de funcionamiento de la justicia que se imparte como forma cultural adecuada, legítima y viable para resolver conflictos y coaccionar a sus sociedades particulares que son llevados en forma oral y varía dependiendo de la comunidad, pueblo y nacionalidad.

La tesis más generalizada es la planteada por Emiliano Borja, quien recoge de manera general los procesos de la mayoría de las comunidades indígenas y los divide en dos fases: “Una primera de investigación que tiene lugar ante la autoridad comunal, el jefe o cabildo y una segunda de enjuiciamiento, ante el órgano que vaya a sentenciar la asamblea en la mayoría de las comunidades de pueblos y nacionalidades”.

En la fase de investigación, dos actuaciones de las autoridades indígenas adquieren especial relevancia: la averiguación de los hechos e identificación de los autores, cómplices y encubridores; y la medida de retención, que consiste en el encierro del sospechoso o infractor en lugares como la casa comunal, oficina de las juntas de agua, etc.

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El proceso de juzgamiento se lleva a efecto sin formalismos; en ocasiones las resoluciones se hacen constar en un acta, que sirve como instrumento y garantía del cumplimiento de las sanciones impuestas.

Generalmente el proceso de administración de justicia indígena se lleva a cabo en forma oral y precisamente la falta de codificación y su naturaleza de principios generales han permitido acumular conocimientos, fruto de la experiencia y habilidad en aplicar el sistema jurídico.

Sanciones

Para aplicar las sanciones las comunidades y pueblos cuentan con “normas correctivas, mediante un sistema de sanciones, que en general procura devolver el equilibrio social imperante en la comunidad”. Estas prácticas propician el saneamiento espiritual de la persona infractora; de igual forma, la víctima es resarcida por los daños ocasionados. Las sanciones contienen símbolos que unen elementos mágicos y místicos, con la idea de reintegrar al sujeto de nuevo a su medio social el agua, la ortiga, el fuete, etc., antes que sanción son elementos purificadores.

La aplicación de la sanción por lo general tiene tres momentos:

1. La aplicación de medidas personales y pecuniarias que el infractor debe cumplir, tales como: trabajo comunitario, sanción económica y otros.

2. El baño con agua fría y el ortigamiento, considerados como actos de purificación y limpia de las energías negativas– se aplican a todas las personas infractoras y, en ocasiones, a familiares cercanos.

3. La utilización del fuete, considerado como un acto de sanación.

Por lo señalado, es preciso resaltar que la imposición de la sanción es la única que puede restaurar el equilibrio roto al ser aplicada públicamente, cumple una labor ejemplarizante y preventiva, que busca disuadir a los demás miembros de la comunidad de cometer faltas en el futuro y al acusado de reincidir.

54 DESARROLLO FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES ASAMBLEA NACIONAL Oficio No

Quito, 05 de Febrero del 2013 Señor

Luis Fernando Badillo

Director del Registro Oficial, Enc. De mi consideración:

La comisión Legislativa y de Fiscalización de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente Nº 23, discutió y aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 16 y 21 del Código Procedimiento Penal Ecuatoriano

En sesión de 25 de mayo del 2012, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador, acompañando el texto de la Ley Reformatoria al último inciso del Art. 16 y agregara un numeral más al Art. 21 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, para que se sirva publicar en el Registro Oficial.

Atentamente,

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ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN Considerando:

Que el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, el cual está enmarcado dentro del contexto de la función judicial y justicia indígena, sección 2a Justicia Indígena, establece:

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de la constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

Que el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las atribuciones de la Asamblea Nacional, determina “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.

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LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Capítulo I

LA JURISDICCIÓN

Art. 1 añádase como segundo inciso del artículo 16, el siguiente:

“Además las autoridades de las comunidades indígenas ejercerán jurisdicción penal dentro de su territorio en base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio conforme a las siguientes reglas. “

a) Cuando la infracción sea sancionado con pena privativa de libertad de máximo un año.

b) Cuando el infractor con anterioridad no haya sido sancionado con reclusión por la justicia ordinaria.

c) Cuando se hubiese cometido la infracción dentro de su circunscripción territorial. “Aquellas que no se encuentran inmersas dentro de estas circunstancias serán competentes las autoridades respectivas de la justicia ordinaria para la aplicación de la justicia y de esta manera se establecería una coordinación entre la justicia ordinaria e indígena.”

Art. 2 añádase en el artículo 21 el siguiente numeral:

“9.- Cuando la infracción sea cometida dentro de la sección territorial de las comunidades pueblos y nacionalidades indígena, la competencia le corresponderá al cabildo donde fue consumada la infracción “

DISPOSICIÓN GENERAL

Las juezas y jueces de garantías penales y fiscales en el ejercicio de sus funciones respetarán la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas conforme lo determina el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 343 del Código Orgánico de la función Judicial y la presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Que los actuaciones y los procedimientos de investigación que en un principio debieron ser conocidas por la justicia indígena y están sometidos a la justicia ordinaria seguir

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tramitándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

3.4. Validación del Propuesta

La propuesta ha sido valida por profesionales del derecho como es el caso del Doctor Francisco Chacón Juez de la Unidad Penal del Cantón Ibarra, así también el profesional Dr. Pablo Cevallos Ayudante Judicial de la Unidad Penal del Cantón Ibarra y la Ab. Emilia Escobar Secretaria de la Unidad Penal del Cantón Ibarra quienes desempeñan sus funciones laborales dentro de la Función Judicial, quienes han considerado a la presente investigación de gran importancia ya que es de gran aporte teórico y de conocimiento para las comunidad Perugachi la misma que se encuentra ubicado en la ciudad de Otavalo parroquia Quichinche.

Por otra parte apoyan la realización de un anteproyecto de ley reformatoria a los artículos 16 y 21 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de que dentro estos mencionados artículos se determinen la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, ya que la jurisdicción indígena tiene competencia sobre las personas indígenas. También tiene competencia sobre las personas no indígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos o actos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicos indígenas.

3.5. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

La propuesta va encaminada a brindar un aporte teórico jurídico que evite el conflicto que actualmente existe entre la justicia indígena y la justicia ordinaria especialmente en lo que es materia penal, por lo tanto es necesario la implementación de una Reforma al Código Procedimiento Penal en lo que respecta al título relacionado con la Jurisdicción y Reglas de la Competencia Territorial, definiendo la jurisdicción y la competencia de los pueblos y nacionalidades indígenas, a fin de que haya coordinación y cooperación en lo que se refiere a la administración de justicia y mediante esto garantizar tanto los derechos de los pueblos indígenas así como los derechos de las personas que estén inmerso dentro de una infracción.

58 3.6.Conclusiones parciales del capítulo

- En base a la reforma planteada en el presente trabajo de investigación se pretende lograr la codificación tanto de la jurisdicción como de la competencia de los pueblos indígenas para la administración de justicia dentro de su territorio.

- Se analizó en qué tipo de infracciones deben tener competencia y jurisdicción las autoridades de los pueblos indígenas y así lograr que la pena que se le imponga al infractor sea de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

- No existe una coordinación jurídica entre la justicia indígena y la justicia ordinaria lo cual impide lograr una correcta administración de justicia que garantice los derechos de los ciudadanos que habitan dentro del territorio ecuatoriano.

59 CONCLUSIONES GENERALES

Una vez revisados los instrumentos y analizados sus resultados se concluye en lo siguiente:

 El Estado no tiene un mecanismo jurídico que regule las relaciones entre miembros de comunidades indígenas.

 Los miembros de los tribunales indígenas no se encuentran preparados para asumir el rol de jueces en las comunidades.

 La población está divida en cuanto a la confianza que tiene del procedimiento que se lleva a cabo en los trámites de resolución de conflictos.

 El procedimiento indígena es más eficaz en materia de rehabilitación.

 La justicia indígena se maneja de manera independiente de los órganos del Estado.

 No existen niveles de aplicación de las sanciones en la justicia indígena.

 La aplicación de las sanciones a los infractores no considera el grado de gravedad de las faltas cometidas y se aplica un mismo castigo a todos los individuos pese a las acciones cometidas.

 Los derechos consagrados en la Constitución de la República no consideran las garantías que le asiste al individuo durante todo el proceso que se le sigue al presunto infractor o delincuente y menos cuando de aplicar la sanción se trata.

60 RECOMENDACIONES GENERALES

De las conclusiones anteriores se desprenden las sugerencias que se registran a continuación:

 Se considera importante realizar un estudio jurídico y socio antropológico de las comunidades indígenas que sustenten una propuesta de elaboración de un cuerpo normativo que regule los procesos en las comunidades indígenas.

 Los miembros de los tribunales indígenas deben recibir asesoría jurídica mientras se preparan formalmente en las escuelas de Derecho a profesionales que asuman esta responsabilidad para asumir el rol de jueces en las comunidades.

 Otorgar confianza a las personas que viven en las comunidades con el propósito de cumplir la ley ordinaria y los principios indígenas ancestrales.

 Socializar los elementos axiológicos de la justicia indígena en los procesos de rehabilitación y reinserción social.

 Coordinar, mediante boletines informativos los principios de procedimiento de la justicia indígena con los órganos del Estado.

 Establecer niveles de aplicación de las sanciones en la justicia indígena.

 Considerar el grado de gravedad de las faltas cometidas y aplicar distintas formas de castigo a todos los individuos según las acciones cometidas.

 Respetar como parte fundamental de todo proceso los derechos consagrados en la

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