ARTÍCULO 570°.- El personal no docente de la UNALM cumple actividades
administrativas, técnicas o de servicio y está sujeto al régimen de los servidores públicos vigente.
ARTÍCULO 571°.- El personal no docente de la UNALM, con título o grado universitario,
tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince (15) años de servicio efectivo los varones y, doce y medio (12,5) las mujeres, siempre que estos servicios no hayan sido simultáneos con otros prestados al sector público.
ARTÍCULO 572°.- La carrera administrativa del personal no docente de la UNALM se rige
por lo establecido en la legislación del servidor público que norma sus servicios, derechos promoción, ascenso y obligaciones. El reglamento general de la UNALM estipula lo pertinente en su caso.
ARTÍCULO 573°.- La UNALM, salvo los casos de confianza, reconoce al personal no
docente el derecho a la libre organización y asociación gremial o sindical con fines de bienestar y defensa de sus derechos. El reglamento general de la UNALM norma el goce de la licencia sindical y facilidades que se otorga a los dirigentes para el desempeño de sus funciones.
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ARTÍCULO 574°.- Para fines de reunión de la junta directiva del sindicato, esta deberá
hacerse en espacios de tiempo que no interfieran con el cumplimiento de los servicios básicos, y la buena marcha institucional.
ARTÍCULO 575°.- La UNALM, organiza el escalafón de su personal no docente.
ARTÍCULO 576°.- La UNALM promueve y facilita la capacitación y especialización de su
personal no docente, autorizado por la DIGA y en coordinación con la oficina de recursos humanos, que consultará con los jefes inmediatos superiores.
ARTÍCULO 577°.- La capacitación tiene la finalidad de mejorar los conocimientos técnicos
y prácticos del personal de carrera en las áreas en que se presta servicios a la Universidad Nacional Agraria La Molina como medio de lograr la mayor eficiencia en su trabajo. La Universidad Nacional Agraria La Molina programa anualmente por lo menos un ciclo de capacitación.
ARTÍCULO 578°.- La capacitación de personal tendrá en cuenta:
a) el plan de capacitación presentado por la dependencia respectiva se sujetará a las normas legales establecidas por el Estado;
b) la oficina de recursos humanos elabora el plan anual de capacitación del personal administrativo (con cargo a mejora la redacción de acuerdo a la normativa vigente); c) los programas de capacitación deberán estar acorde con las funciones que realizan el
personal;
d) los recursos financieros internos, externos y las becas ofrecidas por organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 579°.- Conforme a las necesidades institucionales, la UNALM promueve,
reubica o remueve a su personal no docente conforme a sus méritos, conocimientos y aptitudes, previo informe de la comisión de evaluación de personal no docente.
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ARTÍCULO 580°.- Para efectos de aplicación del artículo anterior, la dependencia
respectiva evaluará al personal, según las pautas del reglamento de evaluación. El consejo universitario designará una comisión de evaluación de personal no docente en la cual participará, en calidad de invitado, un representante del personal no docente.
ARTÍCULO 581°.- A propuesta de la dirección general de administración, el consejo
universitario aprueba el reglamento de evaluación, acompañado de la tabla correspondiente y aplicable a todo el personal no docente.
ARTÍCULO 582°.- La reubicación del personal no docente se efectúa de acuerdo a las
necesidades del servicio o a la solicitud del interesado, previo a los informes de los jefes respectivos a la oficina de recursos humanos. El jefe inmediato superior puede solicitar la reubicación de un trabajador a su cargo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 583°.- El personal no docente debe ser responsable, honesto, proactivo,
entusiasta, respetuoso, discreto y cumplir las órdenes de sus jefes con buena actitud y predisposición, siempre que sea con reciprocidad.
ARTÍCULO 584°.- La UNALM, en concordancia con la legislación laboral vigente, solo
puede suspender o separar de su seno al personal no docente previo proceso administrativo disciplinario.
ARTÍCULO 585°.- El personal no docente de la UNALM tienen derecho a:
a) percibir aguinaldos por navidad y fiestas patrias;
b) percibir el equivalente a dos remuneraciones totales al cumplir veinticinco (25) años de servicios oficiales y tres remuneraciones totales al cumplir los treinta (30) años; c) ser provisto de capacitación continua, gestionada y supervisada por la oficina general
de administración;
d) la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de matrícula y pensión de los servicios académicos que brinda la UNALM, lo que se hace extensivo a sus hijos;
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e) ser defendido por la UNALM en todos los fueros, en situaciones derivadas del ejercicio estrictamente administrativo ante terceros; y
f) todos los demás que contemplen las leyes laborales respectivas.
ARTÍCULO 586°.- El personal no docente de la UNALM tiene las siguientes obligaciones:
a) identificarse con la UNALM, defendiéndola ante cualquier evento que pueda desprestigiarla;
b) cumplir su horario de trabajo estipulado en el reglamento de control de asistencia; c) cumplir sus funciones a cabalidad y acatar todas las órdenes de su jefe inmediato
superior, siempre que ellas estén enmarcadas dentro de los planes institucionales; d) mantener una conducta intachable, respetar a sus compañeros de trabajo, buscar la
armonía y evitar conflictos laborales;
e) estar dispuesto a trabajar a presión, siempre que no represente un abuso y que esté enmarcado dentro de los planes institucionales;
f) cuidar los bienes de la institución, así como respetar y cumplir las normas de conservación de la infraestructura y ornato de la UNALM;
g) respetar la propiedad intelectual de terceros; y
h) todos los demás que contemplen las leyes laborales respectivas;
ARTÍCULO 587°.- El personal no docente, que incumpla sus obligaciones, será pasible de
recibir una llamada de atención verbal, por primera vez; una carta de llamada de atención por escrito, si es segunda vez y si reincidiera, una carta de amonestación por el jefe inmediato, de acuerdo al caso u ocurrencia. Esta puede ir con copia a su legajo personal y representará demérito del trabajador. Son causales de carácter de amonestación:
a) vulnerar la confidencialidad de detalles de resultados de investigación que pueden ser protegibles mediante propiedad intelectual;
b) obstaculizar la gestión de un proyecto de investigación o proyecto de tesis; c) aquellas establecidas en la normatividad legal existente.
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ARTÍCULO 588°.- La universidad reconoce como gremio representativo de los trabajadores
no docentes al sindicato unitario de trabajadores de la Universidad Nacional Agraria La Molina (SUTUNA).