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El hurto cometido por los esclavizados fue una fuente conflictos entre ellos y otros sectores sociales. Las tensiones, sin embargo, sobrepasaban el ámbito de las relaciones amo-esclavizado debido a que, como he señalado, la mayor parte de las causas penales contra ellos no eran interpuestas por sus propios amos sino por terceros. El hurto generaba tensiones directas entre el sospechoso y el afectado, las cuales no siempre eran llevadas ante la justicia. Antes de recurrir a la demanda penal, las víctimas intentaban recuperar los objetos robados y establecer por su cuenta y con ayuda de los testigos la identidad del responsable del delito. En otras ocasiones, la víctima y los funcionarios judiciales actuaban de manera conjunta para lograr la captura del acusado. De esta manera, al hablar de resolución, hago referencia a las acciones que tanto las víctimas como la justicia penal adelantaban cuando ocurría un delito con el propósito de revertir sus consecuencias o de castigar al culpable y, de esa manera, dirimir las tensiones ocasionadas. En este sentido, uno de los testigos del robo cometido por Anselmo Miranda dijo:

Que es cierto que haiandose en la Tienda del que declara en la mañana del Lunes veinte y dos del corriente Josef Maria Escalante y Francisco de Paula Narvaez llegó un moso, que no conose preguntando si havian visto pasar por allí a alguno que llevase en las manos dos mantas, una amaca, y un Pañuelo, y en efecto le respondieron todos que si, por que justamente le vieron pasar, poco antes con ellas para la Plaza, y repreguntando el moso si alguno de los que nos hallavamos presentes conocia al Ladron respondio el Josef Maria Escalante, que el lo conocia, con cuyo motivo suplicó a este le acompañase para que se lo señalase si acaso lo encontraban, y en efecto haviendo condesendido salieron juntos de la Tienda del Declarante, y a pocos pasos viendolo el Josef Maria que bolbia ya sin dichas prendas le dixo al moso ese es el que las llevava por lo qual tratando aquel de asegurarlo con las manos le respondio el Ladron no havia nesesidad de que hubiese bulla por que el si havia cogido aquellas mantas y demas, havia sido creyendo ser de un amigo suyo para guardarlas, y que no se las llevasen; que despues de haverlo soltado el moso entró con el en la Casa de Don Esteban

Balthasar Amador, y cogiendo las mantas, Amaca, y Pañuelo, que havia dejado en el descanso de la Escalera, las debolbio a su Dueño y se fue.111

Por su parte, Maria Enrique Madrid, víctima del hurto de dos polleras, actuó por iniciativa propia hasta el momento de la captura del responsable, en la cual fue asistida por un sargento de guardia, según consta en su declaración:

...estando tocando guitarra, en su vivienda la tarde del domingo veinte y uno, cierto Moreno Esclavo, nombrado...Anselmo Miranda, y se puso a cantar hasta cerca de la Oracion, que por haver ya obscurecido, mandó la declarante encender luz a una chinita llamada Josefa que tiene recojida, y entre tanto esta paso luz se asomó la que declara a la ventana y vio salir al Anzelmo, para la calle con un bulto debajo del brazo, con cuyo motivo al volver la Josefa le dixo, que reparase si en la Sala faltava algo, y contestandole que las Polleras que estaban sobre la varandilla de la Cama, aunque considero, que desde luego eran las que se llevava, no se atrevio a salir en su solicitud temerosa de que le diera un mal golpe; pero al siguiente dia salio muy de mañana, con animo de buscarlo; y habiendolo encontrado al entrar la exponente a oir Misa en santo Thorivio, huyo disimuladamente, y se metio en una casapuerta[...], confirmo sus sospechas, y deliberó ir a demandarlo ante el Señor Governador, como en efecto fue, y no habló con su Señoria por hayarse embarasado, y pidiendo auxilio al Sargento de Guardia, para que lo fueran a asegurar, y condujeran al Palacio, le dijo que lo fuese a pedir ala Guardia de Don Pedro Martin y poniendolo en execucion la que expone le franquearon alli dos soldados con los quales logró aprehenderlo, y llevarlo al referido Palacio...112

No obstante, a la víctima no le interesó continuar vinculada a la causa judicial y su participación se limitó a las diligencias para la captura, el testimonio en contra del acusado y la reposición de los bienes perdidos. Los propios afectados investigaban el hecho delictivo y en ocasiones, con ayuda de conocidos y testigos, atrapaban al ladrón y le forzaban a devolver los objetos robados así no interpusieran ningún tipo de querella o

111 AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Negros y Esclavos, Sección Bolívar, Índice 138, ff. 1061r-

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demanda judicial. De esta manera, no todos los casos se resolvían mediante los procedimientos formales de la justicia penal sino que los afectados buscaban recuperar sus pertenencias antes que demandar al ladrón y, en caso de lograrlo, era posible que el delito no llegara a ser juzgado. No obstante, como he señalado, si por alguna razón se levantaba una causa criminal posterior contra el acusado, sus delitos previos harían parte del proceso judicial. En este sentido, la falta de querella o demanda ante la justicia no implicaba un perdón definitivo para el acusado.

El caso de los hurtos grupales parece haber suscitado reacciones distintas entre los afectados, quienes tendían a recurrir a la justicia para que capturara a los responsables, no sin antes culparlos de otra serie de delitos previos, bien fueran reales o sospechados. Sin embargo, los documentos muestran la ausencia de autoridades judiciales y milicias que pudieran controlar de manera efectiva a las bandas de ladrones y atrapar a sus miembros. Debido a esta carencia, las autoridades y las víctimas reunían grupos de hombres, vecinos de las ciudades o lugares afectados, con quienes emprendían las expediciones de captura a los ladrones. Una situación similar vivían los dueños de esclavizados huidos y los perjudicados con sus acciones delictivas, quienes se quejaban de la ausencia de hombres dispuestos a atrapar a los cimarrones, como ocurrió en el caso del palenque de San Bartolomé en 1799, en cercanías de Mompox. Tal carencia estaba relacionada con la concentración de las milicias neogranadinas en Cartagena, debido a la necesidad de defender la ciudad.113

Si bien, las partes involucradas en el delito podían llegar a un acuerdo para su resolución —el cual consistía en la devolución de los bienes robados—, el hurto no necesariamente quedaba desvirtuado de su carácter delictivo pues pasaba al historial de ―mala fama‖ ostentada por el ladrón y además, engrosaba la lista de delitos publicables en un eventual proceso penal posterior. De esta manera, lo que he llamado resolución del delito no era un procedimiento definitivo o, en otras palabras, las consecuencias de una conducta ilegal eran irreversibles para la imagen pública del acusado a pesar de que éste hubiera devuelto los elementos hurtados. La resolución del hurto era tan sólo una especie de acuerdo tácito temporal que buscaba solucionar los perjuicios ocasionados al dueño, bien fuera mediante la recuperación de sus pertenencias o el castigo contra el esclavizado que cometía la infracción. Podemos suponer que este mecanismo para evitar

la demanda penal tampoco conjuraba todas las tensiones sociales que podían existir en torno a los ―ladrones públicos y notorios‖, las cuales eran liberadas con la apertura de un proceso penal.

Si los hurtos tendían a ser resueltos entre los actores involucrados sin recurrir a la justicia, ¿cuál era la causa de que algunos de ellos fueran demandados? Al parecer, la reincidencia de los esclavizados en sus actividades delictivas, junto con la creciente ―mala fama‖ que los acusados adquirían después de varios hurtos u otros delitos, motivaban a alguno de los afectados a interponer una demanda penal, en la cual se harían públicas otras de sus conductas ilegales previas. Las víctimas también recurrían a la demanda penal cuando no lograban resolver el hurto por su propia cuenta, es decir, cuando no podían recuperar los elementos robados o castigar de alguna forma al infractor. De igual manera, la alta cuantía del hurto podía motivar a las víctimas a acudir a la justicia. También es posible sugerir que la demanda penal ocurría con más frecuencia contra los esclavizados que tenían cómplices o asociaciones delictivas, debido a que al afectado le resultaba mucho más difícil actuar por cuenta propia para lograr el castigo de los responsables o la recuperación de los bienes perdidos. Otra razón que podía motivar la demanda era evitar posibles sospechas sobre alguien. Esta era la intención de Juan Manuel Torres, demandante de Juan Camacho, quien hurtó varias pertenencias de Pedro de Mursia. El hurto ocurrió en la casa de Torres, en la cual se había hospedado Mursia por encontrarse de paso con algunas mercancías. Al enterarse del hurto y de la posible responsabilidad de Camacho, Torres interpuso una demanda penal en su contra motivado por su deseo de librarse de posibles acusaciones y de proteger su casa de la mala imagen, es decir, evitar que esta quedara ―malopinada‖.114

En ocasiones las víctimas de un hurto ejercían castigos contra los esclavizados responsables del delito sin recurrir a la justicia. En su situación de inferioridad casi natural dentro de la sociedad colonial, el castigo a los esclavizados que delinquían era normal y podía ser aplicado por los afectados o sus familiares. En este sentido, es necesario recordar la selectividad de la justicia colonial, de acuerdo con la cual los miembros de la sociedad debían ser juzgados de manera diferencial considerando su condición social. En otras ocasiones, los delitos eran llevados ante el amo del

114AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Negros y Esclavos, Sección Cundinamarca, Índice

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responsable, quien ordenaba que se le diera un castigo físico o incluso disponía su venta. Los amos ejercían la justicia de forma privada, lo cual creaba tensiones y resentimientos entre ellos y sus esclavizados. La reincidencia o la gravedad de un delito podían motivar la reubicación del responsable en otra región; de esta manera, los amos trasladaban el problema de la criminalidad sin atender a las circunstancias que podían favorecer el hurto esclavo (tales como la escasez de comida y proteína animal en su dieta o la falta de fuentes de sustento para el pago de jornales).