6. Summary and future work
6.2 Future work
En el campo del Derecho, los componentes materiales que se involucran en un juicio, se pueden analizar desde la pragmática, para hacer explícitas las intenciones que se producen en el intercambio comunicativo en la relación emisor destinatario. Estos componentes hacen referencia a entidades perceptibles o tangibles, ya que dentro de un evento comunicativo se pueden comprender por medio de los sentidos. Escandell (1994) los categoriza de la siguiente manera:
Emisor: Es el sujeto que profiere enunciados intencionales en un tiempo y lugar concreto, es importante tener en cuenta que el emisor no es un individuo mecánico, sino que se debe entender como sujeto que cuenta con una cantidad de conocimientos del mundo, ya sean, culturales, sociales, políticos y/o ideológicos. Según la autora en cuestión, se debe tener clara la diferencia entre los términos emisor y hablante. Ella sugiere que:
Un hablante es un sujeto que posee el conocimiento de una determinada lengua, independientemente de que en un momento actualice o no ese conocimiento. Cuando un individuo ha aprendido a hablar español se dice de él que es hablante de español y se considera que lo es también en los momentos en que está callado (Escandell 1994: 26).
Además, la autora también categoriza la función del emisor de la siguiente manera: Un emisor, en cambio, es el hablante que está haciendo uso
de la palabra en un determinado momento, y lo es sólo cuando emite su mensaje. Mientras que la condición de hablante es de carácter abstracto, y usualmente no se pierde nunca, la de emisor es mucho más concreta y está en función de una situación y un tiempo precisos (Escandell 1994: 26).
De acuerdo con este concepto de emisor, en el que se cumple una función dentro de una situación, se especifica, que, en el caso de esta investigación en la Sentencia de Adopción Plena, tanto los jueces, abogados y, por su parte los promoventes, presentan una denuncia en contra del juez.
En el siguiente texto se ejemplifican las funciones que buscan cumplir los emisores del proceso de Sentencia de Adopción Plena, quienes emiten sus propios argumentos para solicitar que se desestime la decisión tomada por el juez:
Nos causa Agravios el auto de fecha 23- veintitrés de octubre del presente año, auto en el que del juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y fuera de toda consideración humana
(que se traduce evidentemente en tener menos carga de trabajo) al indebidamente desechar la solicitud de los suscritos del Procedimiento Oral De Jurisdicción Voluntaria sobre ADOPCIÓN respecto del menor
desestimación que se fundó en el hecho de que el Juez Inferior mediante auto de fecha 12-doce de Septiembre del presente año 2013-dos mil trece, (…) nos solicitó entre otras cosas que adjuntáramos el acta de Nacimiento del Registro Civil de la progenitora del segundo de los comparecientes la señora (XXXX, persona esta última quien nació en el estado de Oaxaca, lugar como es bien sabido y se lo expusimos al juzgador de origen que actualmente han ocurrido una serie de acontecimientos de fuerza mayor tales como el azote de los Huracanes “Manuel” y en últimas fechas el huracán “Raymundo” inclemencias climatológicas que impiden tanto a la Dirección del Registro Civil del estado de Oaxaca así como a los suscritos acudir a dicho lugar. (Selección propia de la autora)
Como se sabe, en un discurso jurídico cada actor tiene intenciones diferentes y buscan obtener una respuesta con sus argumentos, en el ejemplo anterior los promoventes buscan demostrar su desacuerdo con la decisión del juez de negarles la adopción y los motivos por los cuales se les niega, que, a su saber, no ameritan la suspensión de sus derechos a obtener la adopción del menor en cuestión. Esta forma en la que los promoventes presentan sus argumentos muestra las estrategias comunicativas para lograr determinado efecto en sus interlocutores y así obtener una respuesta favorable para los propios afectados.
Destinatario: Afirma Escandell (1994) que éste designa a la persona o personas a las que el emisor dirige su enunciado y con las que intercambia su papel en la comunicación de tipo dialogante. Cabe resaltar que la autora hace la distinción entre oyente (no emplea emisor) y
destinatario; es a quien va dirigido el mensaje bajo una intención; el primero que cuenta con la
Por otra parte, el destinatario es la persona a la que se le ha dirigido un mensaje y se refiere a sujetos reales y no a simples mecanismos de decodificación lingüística. En este sentido la autora dice que:
El destinatario es siempre el receptor elegido por el emisor. Pero no sólo eso: además, el mensaje está construido específicamente para él. Este hecho es de capital importancia, ya que condiciona en gran medida la forma del mensaje: no es lo mismo hablar a un adulto o a un niño, a un amigo de la infancia o a alguien a quien apenas se conoce, a un especialista en una materia o a un profano en ella (Escandell, l993: 27).
Por su parte, el juez emite su resolución apegada a Derecho, y a quien se dirigió el mensaje de los promoventes en la Sentencia de Adopción. Si bien debe ser adecuado para que sea comprendido por el destinatario, abarca una construcción lexical técnica propia de la profesión y los tecnicismos usados por los jueces y abogados, véase esta muestra:
La suscrita Magistrada, en suplencia de la queja decreta que:
Se ordena al de génesis con abstracción de la prevención contenida en los autos de fechas 12-doce, 26-veintiseis de septiembre y 07-siete de octubre del año en curso, continúe el procedimiento por sus demás trámites legales; en la inteligencia de que si para la procedencia de la adopción plena objeto de las diligencias, considera imprescindible el que los solicitantes alleguen el acta de nacimiento de la madre del promovente señor , de conformidad con el artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de velar por el interés superior del menor, emita las órdenes necesarias para llevar a cabo la obtención de la misma. (Selección propia de la autora).
El enunciado: Elemento material, es la expresión lingüística que produce el emisor, desde el punto de vista físico, es un estímulo, una modificación del entorno, ya sea éste auditivo (comunicación oral) o visual (como en una comunicación escrita). El término enunciado se usa específicamente para hacer referencia a un mensaje construido según un código lingüístico.
En esta investigación se estudia la enunciación escrita de dos sentencias que en su primera forma fueron discursos de declaraciones orales. La Sentencia de Divorcio presenta la inconformidad de los actores del proceso; es decir, la demandada y la parte promovente; en relación con las declaraciones que fueron presentadas por los testigos del demandante, y que la demandada reclama como improcedentes por considerar que estaban aleccionados por el demandante.
La segunda, que es una Sentencia de Adopción Plena, enuncia la apelación de los promoventes hacia la decisión del juez por la inconformidad de la decisión que se llevó a cabo por éste al negarles la adopción. Así mismo, se analizan los argumentos que los magistrados y jueces enunciaron y que dictan la parte resolutiva en ambas sentencias.
Considera Escandell (1993), que el enunciado es el mensaje que se construye bajo el código de una lengua, que se piensa y emite para un destinatario en concreto, en un entorno adecuado. La autora refiere que sus límites están demarcados por cada una de las intervenciones de los emisores, y que no poseen una cantidad de palabras o de expresiones que determinen que, en cierto punto, se debe dar por finalizado, lo que implica que no existen límites gramaticales a la noción del enunciado (Escandell, 1993: 29).
De este modo se afirma que, gramaticalmente no existe un límite para la noción de enunciado, ya que es una unidad del discurso con propiedades y criterios discursivos, y su interpretación depende de su contenido semántico y de sus condiciones de emisión (Escandell, 1993: 29).
El entorno: Este elemento, configura materialmente el acto comunicativo que en muchos lugares aparece designado como el contexto o situación espacio temporal. Coseriu, (citado en Escandell, 1993: 30), distingue los contextos extraverbales para referirse al conjunto de circunstancias no lingüísticas que se perciben directamente por el hablante y que son
conocidas por éste. Menciona que entre los factores que intervienen en el entorno se encuentran el contexto físico (cosas a las que se adhiere el signo), el empírico (los estados de las cosas en un determinado tiempo y espacio), el natural (todos los contextos empíricos posibles), el histórico (circunstancias históricas conocidas por los hablantes) y el cultural (las tradiciones culturales de los hablantes).
El entorno o contexto de situación juega un papel muy importante a la hora de la expresión del enunciado, ya que no sólo determina con mayor facilidad el significado de esas expresiones, sino que permite conocer detalles de quien los emite, pues el estado de cosas no se refiere únicamente a los objetos que rodean la situación de enunciación, sino también a los aspectos socioculturales que rodean las expresiones enunciativas de los individuos (Escadell, 1993) .
Al analizar lo anterior en el plano de lo jurídico, cabe afirmar que el emisor será entonces aquella persona que produzca o que emplee el discurso jurídico, donde usuarios, como el juez o abogado, gozan de una situación de privilegio y tienen un rol protagonista, por su papel en un discurso dentro de la disciplina jurídica. Quien recibe el mensaje, el destinatario hacia quien se dirige el acto comunicativo en un proceso jurídico, muchas veces es indeterminado, pues los enunciados jurídicos de carácter general, como los códigos civiles, estatutos, normas, suelen estar dirigidos a una cantidad indeterminada de individuos (Zuluaga, 2017).