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6. Assumptions and Limitations

7.1 Future Work

El objetivo del derecho de alimentos es cubrir satisfactoriamente y ampliamente las variadas necesidades de un alimentario y que como se puede observar, no son pocas, debe entenderse como enunciativo más no taxativo, pues son varias las situaciones que se pueden presentar en la vida diaria, se solicitará el cubrir otras necesidades concretas que se generen, como por ejemplo, el acceso a nuevas tecnologías, necesidades de calidad de vida y desarrollo integral como ayudas arquitectónicas en la vivienda en el caso de alimentarios discapacitados, servicios de seguridad personal, o servicios de enfermeras constantes, el tratadista Lugo Ruiz (1968), establece que los alimentos son: “Los elementos y gastos indispensables para lograr la realización personal, el descanso la recreación, el esparcimiento a que todo ser humano tiene derecho.” (Pág. 2,3).

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También se puede considerar muy importante que el objetivo del derecho de alimentos es el garantizar el derecho a la vida el cual se asegurará con la pensión alimenticia puesto que la vida es el interés que protege dicha obligación; la prestación de alimentos obedece a la necesidad de conservación del individuo y la inmediata satisfacción de una necesidad de carácter real, actual, ineludible e impostergable. Ya que se trata de satisfacer y proveer al

familiar necesitado y esta provisión ineludiblemente se valora en dinero

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 1.3.1.- La Corresponsabilidad Parental en la Legislación Ecuatoriana.

Dentro de la legislación Ecuatoriana el Principio de Corresponsabilidad se encuentra establecido en la Constitución en el Artículo 69 numeral 5, así también lo contempla en el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 100, todo esto hace necesario analizar y conocer de dónde surge la idea de Corresponsabilidad Parental y su implementación como principio dentro del Derecho Internacional y la Legislación Ecuatoriana, por lo que fue sino hasta el siglo XX y luego de un extenso proceso, que se terminó de adecuarse o instalarse el pensamiento de que los padres y madres les correspondía involucrarse de una manera activa y equitativa en las tareas de desarrollo, crianza y educación de los hijos, por lo que el nominativo de Corresponsabilidad Parental es flamante.

Dentro del marco jurídico nacional, internacional y en doctrina familiar, no se puede encontrar a la Corresponsabilidad Parental claramente definida dentro de un concepto estricto, por lo que es necesario hacer una investigación de su consagración a través de la historia y así dar un conocimiento claro de las causas que motivaron a que se establezca dentro de los primeros cuerpos legales que ahora lo consagran.

Dentro de la segunda mitad del siglo XX se vivía un ambiente de conflicto mundial, eran épocas de guerra, donde los efectos de éstas eran desastrosos, la muerte, la pobreza y la desgracia fueron los resultados obtenidos y todo a casusa del deseo desmesurado de ciertos países que en su mayor fueron Europeos, los cuales buscaban beneficios económicos, culturales, religiosos, a costa de la propia vida de sus nacionales, una vez terminados estos conflictos bélicos se dio paso a promulgación de Tratados Internacionales, instrumentos que han sido ratificados por el Ecuador, tales como la Declaración Universal de los Derechos

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Humanos, el cual fue forjado como una responsabilidad mutua de carácter internacional, en la que su fin era el evitar a toda costa la repetición de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, donde este cuerpo legal de carácter internacional implemento dentro de su contenido temas como el derecho de familia el cual es necesario señalarlo y al respecto esta Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), consagra:

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (Art. 146.)

En un primer plano queda claro que con dicho presupuesto lo que promovía esta ley es la consolidación de la familia, la igualdad de sus miembros y la no discriminación por razones de nacionalidad o religión que para esa época dichas razones eran motivos suficientes para declarar una guerra entre sus opositores, también es preciso tomar en cuenta para entender el origen y evolución del Principio de Corresponsabilidad Parental lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos toda vez que junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprenden lo que algunos han llamado como Carta Internacional de Derechos Humanos (1966), que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:

Los Estados partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán las disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos. (Art. 23, numeral. 23).

Enunciado o articulado que dentro de este Pacto se encuentra en la Tercera Parte el cual se compone de 21 artículos con sus respectivos numerales que dan una protección a las personas que por motivos de sexo, religión, cuestiones raciales u potras formas de discriminación que se encuentran o se podrían ver amenazados.

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Se puede concluir que estos dos tratados internacionales se edifican pilares importantes, fundamentales e iniciales de para forjar a lo que hoy conocemos como Principio de Corresponsabilidad Parental y desde lo cual desencadeno una progresiva implementación en el ordenamiento jurídico internacional. Es así que se da cabida a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este tratado internacional el 20 de Noviembre de 1989, donde en 1990 el Ecuador fue el primer país de Latinoamérica y el tercero en el mundo en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), donde por primera vez se establece el Principio de Corresponsabilidad Parental, al señalar que:

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio en que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. (Art. 18, numeral 1)

En segundo plano los estados que se adhirieron a la Convención se comprometían a cumplirla y adecuar en su marco jurídico principios que este convenio promovía, con lo que puede sostenerse que estos Tratados Internacionales que han sido ratificados por la República del Ecuador y que ha logrado plasmar este principio dentro de su ordenamiento jurídico como es en la Constitución de la República en su Artículo 69 numeral 5 y en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 100, enunciados los cuales buscan adoptar medidas tendientes a establecer igualdad entre hombres y mujeres en los derechos y responsabilidades derivados de la parentalidad.

El Principio de Corresponsabilidad Parental empezó a ser tratado de manera más completa y precisa en los nuevos tratados internacionales que se iban forjando y al respecto, se establece que uno de los mayores aportes fue el realizado por esta Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer del año 1979.

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Dentro de la introducción de Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), quedo explícitamente señalado que los estados partes están obligados a:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (Art. 5 numeral 1)

Disposición con la cual busca reafirmar la igualdad en las responsabilidades de ambos padres en la vida familiar, e iguales derechos y deberes y así contrarrestar categóricamente los modelos culturales que hacen ver al hombre dentro del ámbito social, económico y público como el único eje dentro del ámbitos sociales, políticos y económicos que conllevan a considerar a la mujer como ente único en la vida dentro del hogar.

Es necesario acotar que además como se lo había dicho anteriormente, luego de que el Ecuador suscribió y ratifico en el año de 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y tomando en cuenta lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador (2008) “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.” (Art. 69, numeral 5). Es así que ya se puede llegar a la conclusión de que se encuentra incorporado a la legislación ecuatoriana el Principio de Corresponsabilidad Parental.

1.3.2.- Elementos del Principio de Corresponsabilidad Parental.

1.3.2.1- Las funciones de crianza y educación de los hijos les corresponde a padre y madre.

La labor de crianza, educación y desarrollo de los hijos recae en ambos padres en razón del Principio de Corresponsabilidad Parental, cuando el hijo o hijos tienen determinada su filiación respecto de su madre y padre, sea ésta matrimonial o voluntaria, si ambos padres están vivos, indistintamente si están juntos o separados; El cuidado y brindar la atención

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necesaria de los hijos les corresponde a ambos padres, los cuales participarán de manera activa, equitativa y permanente al respecto la Dra. Marcela Acuña (2012), aporta la siguiente información:

Tarea común de los padres en la crianza y cuidado de los hijos, en otros términos, el concepto reconoce una distribución equitativa, que no necesariamente igual, entre ambos padres respecto de la persona y bienes de sus hijos garantizando la participación activa de

progenitores. (Pág.1) 1.3.2.2.- Las tareas de crianza y educación de los hijos les corresponden a padre y

madre así vivan juntos o separados.

Si los padres se encuentran separados, no sólo debe mantener este deber quien asume el cuidado personal, sino también a aquél que está privado, restringido o controlado de dicho cuidado personal, esto distribuido en igual proporción ya que se trata de un derecho y una responsabilidad de ambos. De esta manera, si ambos padres viven juntos es claro que el Principio de Corresponsabilidad Parental busca que ambos padres participen de la crianza y educación de los hijos en el caso de que todos convivan en familia, pero si éstos se encuentran separados, dicha principio o regla no se altera, pues siendo de otra manera no se estaría hablando de Corresponsabilidad Parental, sino de Cuidado Personal, toda vez que la corresponsabilidad parental busca estimular y promover la relación de los padres separados en pro de buscar un ambiente propicio para sus hijos en común.

1.3.2.3.- Las labores de crianza y educación de los hijos deben ejercerla ambos padres de forma activa, equitativa y permanente.

Esta labor debe ejercitarse de forma activa, lo que se procura es que ninguno de los padres del niño quede relegado de la toma de decisiones sobre éste, cual si fuera un tercero ajeno, lo que crea en la actualidad un serio problema, más aún en el caso concreto en el que los padres que viven apartados y en el que uno de ellos ve potentemente restringidas sus posibilidades respecto del otro, donde se debería buscar la manera de hacerlo de manera equitativa y justa, lo cual no implica necesariamente igualitarismo, sino que se debe realizar; según sus distintos recursos, funciones, posibilidades y características personales a demás es necesario recalcar que la equidad pretendida no se alcanza a través de una suerte de repartición más o

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menos pareja de las labores propias de la parentalidad, por lo que al respecto, las palabras de la Profesora Marcela Acuña San Martín (2014), parecen intensamente esclarecedoras:

El Principio de Corresponsabilidad Parental significa que ambos padres se responsabilizan y participan, es decir, concurren ambos, asumen en común ciertas funciones en relación con los hijos, las de mayor impacto en su formación integral: su crianza y educación. Las expresiones distribución o reparto que emplean algunas definiciones, por muy equitativo que sea, choca frontalmente con lo que se quiere comunicar, pues en realidad si los padres se reparten las funciones y uno se ocupa de la crianza habitual y otro de los esparcimientos, uno de los gastos y otro de la gestión, uno del cuidado diario y otro del cuidado ocasional, realmente no hay corresponsabilidad en los términos de la Ley.” (Pág. 4)

Sobre este elemento, finalmente, el Principio de Corresponsabilidad Parental exige que las labores de crianza y educación de los hijos, que recaen tanto en el padre como la madre, y se deben llevar activa y equitativamente, se realicen también de forma entera e invariable, lo que no implica otra cosa, sino que deben hacerse durante toda la vida de su hijo o hijos.

1.3.2.4.- La Corresponsabilidad Parental, relación con la crianza y educación de los hijos, en sentido amplio.

Este último elemento, cabe hacer hincapié que para una total aplicación del principio de Corresponsabilidad Parental se requiere que ambos progenitores, tanto padre como madre, independientemente de la situación en la que se encuentren entre ellos, participen activamente de la toma de decisiones en relación de los hijos comunes en materias tales como la crianza, educación, el cuidado de la salud, el dogma que profesarán, entre otras, además de aspectos como la atención diaria, convivencia y la contención afectiva. Es decir, no se refiere sólo a la toma de decisiones más trascendentes, sino también a las cotidianas o habituales, y no sólo a aspectos patrimoniales, sino también afectivos y espirituales.

1.3.3.- Los principios en el que se basa la Corresponsabilidad Parental.

La tratadista Cristian Lepin Molina (2014), establece una definición sobre la Corresponsabilidad Parental:

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Donde hay corresponsabilidad, existe la obligación de dos partes para cumplir con ciertas obligaciones sean estas para satisfacer necesidades de terceros o para sí mismos en igual proporción, dentro de la familia en el caso de que existan hijos en común o dentro de una relación parento-filial se deja en claro que la obligación de proveer con lo necesario para el desarrollo de los hijos es de igual proporción para los dos progenitores, para ellos la legislación actual se ha visto obligada a plantearse nuevos principios que vayan buscando una positiva transformación del derecho de familia. (Pág. 1)

En resumen el Principio de Corresponsabilidad Parental no es más que esa figura jurídica que busca esa conciliación centrada en garantizar servicios colectivos de cuidado a los hijos; para que haya un mejor enfoque es necesario poner en consideración por qué se hacen constar los principios que a continuación se detallaran como bases para el principio de Corresponsabilidad Parental, como se lo había analizado anteriormente los tratados y convenios internacionales no trajeron consigo únicamente derechos, deberes y obligaciones para los estados suscriptores sino también ha forjado la creación de nuevos principios progresistas en el derecho de familia al respecto de lo que es un principio el Dr. Ameghino Bautista (2009), manifiesta que “…los principios son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.” (Pág. 7). Por lo que es evidente que para el ejercicio pleno de uno o varios principios deben existir otros que permitan un completo marco jurídico que vaya en beneficio de todas las personas o en ciertos grupos de acuerdo a sus necesidades o requerimientos, dentro del caso que nos ocupa vendría a ser la prevalencia del Principio de Corresponsabilidad Parental dentro del Ordenamiento jurídico actual.

1.3.3.1.- Principio de Protección a la familia.

La familia se considera como ese grupo esencial de la sociedad y medio natural para el buen desarrollo y el bienestar de todos sus miembros, y en forma particular de los niños, quienes deben recibir las protecciones y asistencias necesarias para poder asumir enteramente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

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La importancia de la familia queda consagrada en la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece lo siguiente: "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (Art. 15, numeral 3.), este principio necesario y relevante para el ejercicio y permanencia de la Corresponsabilidad Parental ya que dentro de la sociedad la familia representa el eje principal de todo lo que le rodea, por lo que se ha hecho necesario promover el Principio de Protección a la Familia, en sus distintos tipos, como la familia Nuclear, Monoparental las cuales son las más comunes en la actualidad, esto conlleva a garantizar los derechos de las personas miembros de la familia independientemente si se encuentran separados los padres o los hijos bajo el cuidado de un solo padre o progenitor, al respecto la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que:

Reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (Art 67)

Es así que el Estado Ecuatoriano a través de las políticas públicas entendiéndose como política pública a todas las acciones o proyectos de carácter público que toma el gobierno para procurar el bien o solventar necesidades de ciertos sectores o la sociedad en general, por lo cual dentro del caso que nos ocupa estas políticas públicas deben ir orientadas a conservar, amparar, evolucionar sin dar cabida al retroceso y reforzar los vínculos familiares, vigilando el interés familiar, poniendo como base para su funcionamiento el respeto de los derechos fundamentales de cada uno de sus miembros, dentro de todo este ámbito de políticas públicas que buscan la protección de la familia, se encuentran materias como la del derecho sucesorio, la filiación, el matrimonio, la violencia intrafamiliar, y los alimentos, lo que uniendo todas estas materias nos da como resultado el establecimiento preservador de las relaciones en familia.

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1.3.3.2.- Principio de Amparo al matrimonio.

La facultad de contraer nupcias es un derecho esencial e innato de la persona humana, si se tiene edad necesaria para ello y se ha llegado a considerar en varios países a nivel mundial que el derecho a contraer nupcias se incluye entre los derechos fundamentales del hombre, aunque directamente no se vea reflejado dentro de una legislación en preciso, el objetivo de este principio es la de conservar el matrimonio y el mostrarse de acuerdo que hay otras formas de constituir familia como son las familias monoparentales, familias ensambladas o las uniones de hecho, La Declaración de los Derechos Humanos (1944) establece que:

“los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos y obligaciones en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (Art. 16, numeral 1)

Es necesario acotar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace hincapié en que todas las personas son iguales, y elimina toda clase de discriminación al momento de que una persona quiera contraer nupcias con otra, y así forjando un estado de igualdad entre los cónyuges, en cuanto a sus obligaciones, derechos y deberes, durante el matrimonio o en

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