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Cristianismo. 2.1.3 Reforma Protestante. 2.1.4 Revolución Protestante. 2.1.5 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 2.1.6. Kant y su obra la Perpetúa. 2.1.7 Primera Guerra Mundial y la sociedad de las naciones. 2.1.8 Segunda Guerra Mundial. 2.1.9 Carta de las Naciones Unidas. 2.1.10 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.1.11 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 2.1.12 Guerra entre El Salvador y Honduras. 2.1.13 Época Colonial (Títulos Ejidales) 2.1.14 Independencia de Centroamérica de México 2.1.15 Hechos Contemporáneos referente a la disputa limítrofe entre El Salvador y Honduras. 2.2 BASE TEORICA – JURIDICA2.2.1.1 El Derecho a la Nacionalidad, 2.2.1.2 Definición del derecho a la Nacionalidad, 2.2.1.3 Situación del derecho de nacionalidad a nivel internacional (Mecanismo de Tutela del derecho a la nacionalidad), 2.2.1.4 La Ciudadanía Universal. 2.2.2.1 La Situación de los derechos humanos antes y después del Fallo de la Haya de 1992. Causas Jurídicas, Políticas y Sociales del Fallo. 2.2.2.2 Deber de protección del Estado de El Salvador y del Estado de Honduras. 2.2.2.3 Incumplimiento del deber de protección de derechos Humanos.

2.2.2.4 Discriminación Positiva en relación a la vulnerabilidad. 2.2.3.1 Deberes de los Estados

de El Salvador y Honduras en la convención sobre nacionalidad y derechos adquiridos 2.2.3.2 Objeto de la Convención. 2.2.3.3 Obstáculos del Cumplimiento. 2.2.3.4 Derechos Reconocidos.

2.2.3.5. Órganos de Supervisión de las Obligaciones de los Estados. 2.3 ENFOQUE. 2.4 BASE

CONCEPTUAL.

El respeto y protección de los derechos humanos siempre ha estado vinculado a la idea de ser ciudadano, pero a su vez la idea de ciudadano descansa sobre la premisa del reconocimiento de todo ser humano de la calidad de persona, en oposición de lo que se consideraría como ‘esclavo’; el ser persona implica el hecho de que somos portadores de derechos inherentes o intrínsecos, estos se hacen valer frente a su natural protector, cual es el Estado, el que según la teoría del contrato social es creado para garantizar la protección de la persona, y la vía para exigir el cumplimiento de esos derechos es el hecho mismo de ser ciudadanos, es decir, de saber que tengo derechos frente a un estado que está obligado a respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos. Así pues, la ciudadanía es un derecho pero a su vez garantía de la efectividad de los demás derecho; siendo exigible generalmente al Estado. En la lucha por el derecho, precisamente ha

estado presente la disputa por el reconocimiento de derechos de las personas frente al Estado.

2.1 Base Histórica – Doctrinal.

La evolución histórica de los derechos humanos, siempre se observa esa idealización filosófica del ser humano, en orden a la realización de este como persona humana; ese tránsito de la reflexión ius filosófica al plano de la concreción del producto de esa reflexión ha sido muchas veces movido por luchas directas, otras veces, envueltos en el conflicto entre derecho y poder ha habido que esperar hasta miles de años para ello, y en algunos casos, pareciera mas una inalcanzable utopía o un camino hacia ella a pequeños pasos.

2.1.1 Cosmopolitismo

Una forma de entender la ciudadanía como un derecho humano es precisamente el cosmopolitismo, el cual deriva del concepto de universalidad, que como característica de los derechos humanos, nos conecta con la idea de igualdad de todas las personas sin distinción de nacionalidad, sexo, religión, condición económica, raza, etc., la cual trasciende las fronteras territoriales de un Estado o región.

La primera aproximación a la idea del cosmopolitismo apareció de la mano del estoicismo hace poco más de dos mil años. Los estoicos defendían que además de la comunidad particular a la cual pertenece cada individuo, existe una comunidad universal que nos reúne a todos en tanto que seres racionales, dotados de un mismo logos. La pertenencia a esta comunidad, que en ningún caso hay que entender como una organización política de ámbito mundial, nos iguala a todos y nos da los mismos derechos vivamos donde vivamos.

El cosmopolitismo estoico tuvo continuidad en la época romana y llegó incluso a influir en un emperador como Marco Aurelio. No obstante, fue el cristianismo el que recogió el testigo el estoicismo con la reivindicación de la igualdad y la fraternidad universal. El logos

común11 se convierte ahora en la ley natural, inscrita por Dios en la

conciencia de cada ser humano, que nos otorga a todos la misma dignidad y nos hermana en una misma comunidad espiritual (Santo

Tomas de Aquino)12. Es así como los Estoicos defendían la convicción por la cual uno se siente ciudadano del mundo antes que de un pueblo, nación o raza y considera a todos los hombres como sus semejantes. Esto basada en consideraciones más metafísicas: la extensión de la humanidad a todos los hombres descansó en su filosofía en la idea de que el Logos habita en la razón de todos los hombres, por lo que todos son hermanos (parentesco que fundamenta el amor hacia los demás hombres o filantropía); el alma que encuentren cada uno de nosotros no

es sino “Dios morando en el cuerpo humano. Lo mismo en el équite que

en el liberto que en el esclavo” 13

(Séneca).

Así mismo Zenón de Citio, anticipándose en muchos siglos a

reivindicaciones modernas, llegó a hablar de la conveniencia de un “Estado universal”, con un solo derecho y una sola ley. Para el estoicismo existe una comunidad moral que une a todos los seres humanos, cualquiera que sea su condición y estatus. Asi Zenón de Citio el fundador de la Escuela Estoica menciono:

11

Por ‘logos común’ se entiende: del griego logos. El término logos es uno de las más importantes en la actitud racional ante el mundo. Puede traducirse como pensamiento, razón, habla, discurso, concepto, palabra, conocimiento; pero el término castellano más fiel es el término razón., ECHEGOYEN OLLETA Javier, Historia de la Filosofía, Buenos Aires, Editorial Edinumen 2a edición, año 2002 pág. 243

12 BUENO M. J y MARTÍ O. X, Vicens Vives, Filosofía y ciudadanía, Barcelona, editorial Calta3a

edición, año 2008, pág. 34

13

ECHEGOYEN OLLETA, Javier, Historia de la Filosofía, Buenos Aires, Editorial Edinumen, edición 2, año 2002, pág. 250

“Que no vivamos separados en comunidades y ciudades [póleis] ni diferenciados por leyes de justicia particulares, sino que consideremos a todos los hombres conciudadanos de una misma comunidad [kosmopolitai], y que haya una única vida y un único orden para todos., (del Estado). Los estoicos reconocerán en toda persona a un semejante independientemente de su nacionalidad y raza al declararse ciudadanos del mundo y no de un grupo, nación o etnia particular.”14

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