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FUTURE WORK

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F. Combining Generative and Retrieval-based Model

XV. FUTURE WORK

La democracia de un Estado no se circunscribe al acto electoral, va mucho más allá, requiere transparencia, eficiencia, rectitud, tolerancia , elementos éstos que garanticen la legitimidad que también tiene la oposición política y por ende que el Estado respete los derechos de todos.

Cuando un Estado es democrático en el mismo se evidencia la libertad, la justicia el progreso, sin embargo múltiples instrumentos internacionales se han ocupado de legislar respecto de los derechos políticos, aparte de que cada Estado ha incorporado estos derechos en sus ordenamientos jurídicos , y los instrumentos internacionales lo han hecho basados en el criterio de que estos propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político, pero además de aquello éstos reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, así también lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos Citado en (CIDH 2008/b, 42, párr. 141) en donde precisamente recogió: “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” (CIDH, Carta Democrática Interamericana, Caso Castañeda, 2008)

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) los derechos políticos están contemplados en su artículo 23, mismo que pregona: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

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a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y

c) De tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país

“La CIDH estableció que el art. 23 de la Convención no solo implicaba que sus titulares debían gozar de los derechos políticos, sino que los Estados tenían la obligación de garantizar las medidas positivas para que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. Es decir, que los Estados deben generar “las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (Amaya, Democracia y Minoria Politica , 2014, pág. 27)

A esto se soma que “los derechos políticos son de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático (CIDH, CORTEIDH.OR, 1990)

Los derechos políticos en el Ecuador han sido encuadrados en el Art. 61 de la Carta Fundamental del Estado, y aquellos derechos comprenden:

 Elegir y ser elegidos.

 Participar en los asuntos de interés público.

 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.  Ser consultados.

 Fiscalizar los actos del poder público

 Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular  Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en

un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y

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paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional

 Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

En lo que tiene que ver al derecho al voto el Art. 62 de la Carta de la República consagró:

a) Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.

b) El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años

c) Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada

d) El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

Es importante hacer notar que la Carta Fundamental Ecuatoriana encuadró los Derechos de Participación aparte de los Derechos Políticos, en tal razón los ciudadanos quedamos facultados “a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” (Organización de Estados Americanos, 2011)

Pero esa participación es un derecho que nos permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y está sujeta a ciertos principios como son: igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

No obstante de lo indicado a través de ese derecho de participación el art. 98 del texto constitucional nos faculta a “los individuos y los colectivos a ejercer el derecho a la

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resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (Organización de Estados Americanos, 2011)

Pero el Constituyente también incorporó en la Carta fundamental la acción ciudadana misma que se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación.

La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional’

C) Fórmulas que aplican los Estados de América para la Designación de sus

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