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Chapter 8 Conclusion and Future Work

8.1 Future Work: COMET

a. Socios

Respecto a quienes se pueden considerarse socios de la Sociedad Civil, ya sea en su forma Ordinaria o de Responsabilidad Limitada; en la doctrina no hay un acuerdo del todo, ya que, por un lado tenemos posiciones como la de la Doctora Claudia Bianchi Ríos, quien, opina que “la calidad de socio

únicamente puede recaer sobre personas naturales y no sobre personas jurídicas, por el carácter personalísimo de las actividades desarrolladas por los mismos al interior de la sociedad. 50

Y por otro lado, la posición del Doctor Pedro Flores, quien indica que este tipo societario es una “sociedad abierta para personas naturales o jurídicas,

constituida para un fin común de carácter económico, que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia (…) u otro tipo de actividades personas por alguno, algunos o todos los socios”51.

49 BIANCHI DE LO RÍOS, Claudia. (2003). Tratado de derecho mercantil: derecho societario. Parte de: Las Sociedades Civiles. Tomo: I. Lugar: Lima, Perú. Editorial: Gaceta Jurídica. Edición: 1era. Página 1069

50 BIANCHI DE LO RÍOS, Claudia. (2003). Tratado de derecho mercantil: derecho societario. Parte de: Las Sociedades Civiles. Tomo: I. Lugar: Lima, Perú. Editorial: Gaceta Jurídica. Edición: 1era. Página 1070

51 FLORES POLO, Pedro Antonio. (1998). Nuevo derecho societario peruano: nueva ley general de sociedades, principales modificatorias. Lugar: Lima, Perú. Editorial: Cámara de Comercio de Lima. Edición 1era. Página 81

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En el Perú, la Ley General de Sociedades ha optado por desarrollar la idea que pueden ser considerados socios, tanto las personas naturales como jurídicas, ya que no todos los socios deben aportar una actividad profesional para ser parte de la Sociedad Civil ya sea Ordinaria o de Responsabilidad Limitada, sino que algunos socios pueden aportar solamente bienes dinerarios o en especie.

Ahora bien, respecto a que tipos de socios son los que podemos encontrar, la doctrina a establecido que ya sea en la Sociedad Civil Ordinaria o de Responsabilidad Limitada, tenemos dos tipos de socios, por un lado los socios capitalistas y por otro lado los socios industriales. Además, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad que un mismo socio tenga ambas condiciones.

Los socios capitalistas, aportarán a la sociedad bienes dinerarios o en especie; mientras que los socios industriales participan de la sociedad con su trabajo u oficio; sin embargo, este aporte no es objeto de valorización monetaria, razón por la cual no se podrá aportar al capital. Por esta razón es que se deberá estipular en el pacto social la forma en que el socio industrial participara de las utilidades y pérdidas y además la forma en que participará de las votaciones de la junta general de socios.

En el pacto social, además se deberán de acordar los derechos y deberes de los que gozan los socios. Dos de los principales derechos que se deben

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de considerar en la redacción del pacto social es el derecho de oposición y el de separación.

El Derecho de Oposición, es el derecho que tienen los socios frente a operaciones con las que no estén de acuerdo; este derecho debe ser opuesto ante los demás antes de que se haya concluido la oferta sobre la que se desea oponer. Una vez, puesto en conocimiento de los demás socios la oposición, se discutirá en junta general y se resolverá por mayoría de votos.

Mientras que el Derecho de Separación, es la forma mediante la cual los socios se pueden retirar de la sociedad, con derecho a la devolución de sus aportes, considerándose además las utilidades o las pérdidas de la sociedad.

Hay que tener en cuenta para el uso del Derecho de Separación, en el caso que un socio tenga ambas condiciones, es decir sea capitalista e industrial, “tendrá únicamente derecho a la devolución de los aportes que

correspondan a su calidad de capitalista, más no a contraprestación alguna por concepto de los servicios que brinda a la sociedad, por cuanto los mismos no constituyen un valor integrado al capital. Sin embargo, para el cálculo de la parte de las utilidades que deban serle devueltas, se considerará también aquello que corresponda a su participación por ambas

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calidades. Las disposiciones antes mencionadas, aplicables a los socios industriales, admiten pacto en contrario.”52

Por otro lado, ante la posibilidad que un socio solicite a los demás que una persona lo sustituya, la Ley General de Sociedades a estipulado que en principio, los socios industriales no podrán buscar sustitutos a pesar que mediante estos puedan lograr el objeto social. Sin embargo, podrá estipularse excepcionalmente en el pacto social que un socio industrial pueda ser sustituido siempre que haya acuerdo unánime de todos los socios.

Dicho acuerdo deberá de ser presentado ante Registros Públicos mediante escritura pública en la que se acompañe los documentos fehacientes que acrediten la convocatoria y el acuerdo unánime de los socios, según la forma estipulada en el pacto social.

Por último, en el caso los socios deseen excluir de la sociedad a uno o varios de ellos, las razones por las que dicha exclusión será pertinente deberán ser estipuladas y aceptadas por todos los socios previamente en el pacto social. La decisión de excluir a uno o varios de los socios deberá ser tomada en junta y se acordará de acuerdo a las mayorías que se haya estipulado en el pacto social. Dicha decisión deberá ser plasmada en una escritura pública y presentada ante Registros Públicos para su inscripción.

52 BIANCHI DE LO RÍOS, Claudia. (2003). Tratado de derecho mercantil: derecho societario. Parte de: Las Sociedades Civiles. Tomo: I. Lugar: Lima, Perú. Editorial: Gaceta Jurídica. Edición: 1era. Página 1071

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b. Pacto social y estatuto

Cabe precisar la diferencia entre los datos que se deben colocar en el pacto social y en el estatuto; por un lado en el Pacto Social se debe de colocar la voluntad de los socios fundadores sobre la formación de la sociedad, los aportes realizados por cada uno de los socios, el capital total de la sociedad producto de dicho aporte, el nombramiento de quienes serán los primeros administradores, y por último se debe de identificar a los socios fundadores.

Por otro lado, el estatuto forma parte del pacto social, y dentro de este se deberá colocar la razón social de la sociedad, el tiempo de duración que acodaran los socios, su objeto, domicilio, capital social, el régimen de participaciones sociales y el modo en que estas se podrán transferir, además el régimen de la junta de los socios, la forma de administración de la sociedad y quien se hará responsable de estas, se estipulara también la regulación el ejercicio de separación de socios, el tipo de responsabilidad de los socios que solo aportan su profesión, las causales de disolución de la sociedad, y cualquier otro pacto o regla que sea pertinente de acuerdo al funcionamiento de la sociedad.

Sin embargo, a pesar de todos los datos que se deben de colocar en el pacto social y en el estatuto, ambos considerados como cimientos de las sociedades, en la Ley General de Sociedades hay muy poca regulación al respecto, lo que “hace que muchas veces se prefiera constituir una

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pueda desarrollar servicios profesionales u oficios al igual que en la Sociedad Civil, solo que en aquellas no se puede considerar el aporte de servicios.”53

Es por esta poca regulación, que a pesar que el artículo 303 de la Ley General de Sociedades, enumere algunas cláusulas que debe de contener el pacto social de una Sociedad Civil, no hay ninguna norma que prohíba incluir cualquier otro acuerdo que pacten los socios siempre que sea licito y que sobretodo no contravenga los elementos esenciales del tipo societario que se desea constituir.

Es por esta razón, que el mismo artículo indica que se debe incluir las reglas y procedimientos que los socios consideren necesarios y convenientes para la organización y el buen funcionamiento de la sociedad. sin perjuicio de los enumerados en dicho artículo.

c. Órganos de la sociedad civil

a) Junta Social

Es el órgano supremo de la sociedad por medio de la cual se forma la voluntad de la sociedad. Las decisiones que toma la junta social se aceptaran por mayoría; pero la ley da la posibilidad a los socios para que dicha mayoría sea computada de dos maneras, o por la cantidad de socios o de acuerdo a la proporción del capital social de cada socio.

53 NORTHCOTE SANDOVAL, Cristhian. (2012). Manual práctico de la ley general de sociedades. Lugar:

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Dejando como regla general en caso no se acuerde en el pacto social que, si no se menciona de qué forma se adoptarán los acuerdos estos serán de acuerdo a la proporción de capital de cada socio.

Es recomendable que en el pacto social se indique la forma en cómo se computarizaran los votos de los socios industriales, en caso esto no se señale “los votos que corresponde a estos se computaran en la misma

forma como se establece la participación en las utilidades y perdidas, es decir, de acuerdo al promedio de las partes de los socios capitalistas”54

Como eh señalado, los acuerdos se tomaran por mayoría, sin embargo el artículo 301 de la Ley General de Sociedades señala que en el caso de la Modificación del Pacto Social se requerirá de acuerdo unánime, esto a fin de garantizar la estabilidad del pacto social.

En cuanto al quórum que se requiere para dicha modificación, este será computado según lo establecido en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades insertado dentro del capítulo de Sociedades Anónimas; lo anterior según el artículo 109 del Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades.

Dicho artículo establece que para que haya quórum calificable se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto. Mientras que en segunda convocatoria, se

54 ELÍAS LAROZA, Enrique. (2015). Derecho societario peruano : la ley general de sociedades del Perú.

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requiere de al menos 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

b) Administración de la sociedad

La administración de la sociedad civil se rige en principio según lo establecido en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, salvo disposición diferente del pacto social. Dicho artículo permite que esta sea encargada a uno o a varios socios, debiendo establecer en el pacto social, la forma en que se tomaran decisiones, pudiendo ellos actuar de forma individual o tomar decisiones colegiadamente.

Los socios, designarán uno o varios socios administradores, “aunque la

Ley permite también que personas sin la calidad de socios asuman dicha administración. Los administradores, sean socios o no, deben desempeñar su función de acuerdo a ley y al estatuto, no pueden realizar operaciones ajenas al objeto social y deben rendir cuenta de sus funciones, según lo disponga el estatuto y en su defecto, de manera trimestral.” 55

En caso la sociedad desee revocar a un administrador, la Ley General de Sociedades, establece que si la administración encargada a uno o varios socios es ah condición del pacto social, esta solo podrá ser recovada por causa justa, sin embargo si la administración es conferida sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento.

55 NORTHCOTE SANDOVAL, Cristhian. (2012). Manual práctico de la ley general de sociedades. Lugar:

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Pero que se debe de entender por causa justificada, según la doctrina, se debe comprender por esta “a todo proceder, actuación o conducta dolosa

o de extrema negligencia, negligencia inexcusable, por parte del administrador. No es necesario que la causa o causas justificadas estén listadas o definidas con nitidez en el pacto social, lo que en ocasiones no solo es difícil sino además enrevesado e improbable de cubrir en el marco de un desempeño administrativo amplio.”56

Cabe resaltar que a diferencia de las otras sociedades, la Sociedad Civil, no tiene más órganos, por lo que su estructura queda resumida en la junta general

d. Capital social y participaciones

Según se indica en el artículo 297 de la Ley General de Sociedades, el capital social de este tipo societario debe ser pagado en su totalidad al momento de la constitución de la Sociedad Civil y deberá de dividirse en participaciones, a diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Anónima y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que si puede haber capital pendiente de pago.

La razón por la que se exige que todo el capital este íntegramente pagado, es porque, “el tipo de actividad desarrollado por una Sociedad

56 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. (2007). Comentarios a la ley general de sociedades: Análisis artículo

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Civil sugiere que ésta no requiere de grandes capitales para poder iniciar sus operaciones. El mayor activo de la sociedad es la experiencia profesional, habilidad o renombre que posean los socios.”57

Según la Resolución Nº 055-96-ORLC/TR de fecha 09 de febrero de 1996 emitida por el Tribunal Registral, “la Escritura de Constitución de

una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada debe precisar las participaciones en las que se divide el capital con sus respectivas asignaciones, los bienes que cada socio aporta y las participaciones sociales que se les asigna”.

Por otro lado, en cuanto a la transferencia de participaciones, se debe tener en cuenta que, el socio que desee transferir a otra persona el porcentaje de participación con el que cuenta, requerirá el consentimiento unánime de los demás socios. Además dicha transferencia deberá constar mediante escritura pública y ser inscrita en los Registros Públicos.

En caso que por realizar dicha transferencia ya sea por un acto inter vivos o por una disposición testamentaria, la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada pase a tener más de 30 socios, esta no podrá inscribirse en Registros públicos; lo anterior de acuerdo con el artículo 106 del Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades.

57 ELÍAS LAROZA, Enrique. (2015). Derecho societario peruano : la ley general de sociedades del Perú.

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En el caso que se transfieran las participaciones por el fallecimiento de uno de los socios, sus participaciones son asumidas por todos sus herederos, las cuales se inscribirán a favor de los herederos en copropiedad, considerándose a los nuevos titulares o herederos como un solo socio. A fin de no afectar el computo del máximo de socios.

e. Utilidades y perdidas

En consecuencia con el objetivo de la Sociedad Civil y en concordancia con lo indicado en el artículo 300 de la Ley General de Sociedades, se deduce que las ganancias o pérdidas que sufra la sociedad deberán ser asumidas y distribuidas entre todos los socios. Hay que tener en cuenta que en este tipo societario coexisten dos clases de socios los capitalistas y los socios industriales, por lo que, la forma en que se repartan las utilidades y las pérdidas dependerá de los señalado en el Pacto Social.

En el caso que sean “los propios socios quienes fijen el modo de distribución de las utilidades y de las perdidas; distribución que puede guardar proporción directa con los aportes efectuados por cada uno de ellos, o seguir distintos criterios como la mayor o menor disponibilidad horario para la realización efectiva de los servicios personales brindados a los clientes, dedicación a la sociedad, gestión directa de las

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actividades que desarrolla la sociedad, etc., que determinen un mayor reparto de beneficios o una mayor asunción de las perdidas.”58

Sin embargo, en el caso que no se haya señalado en el Pacto Social, cuál será la forma de repartición, se considerará para el aporte de los socios industriales un porcentaje igual al promedio de los aportes de los socios capitalistas.

f. Libros y registros

Según lo señalado en la Ley General de Sociedades, es obligatorio para la Sociedad Civil llevar las actas y registros contables que estable la ley para las sociedades mercantiles. El libro de actas deberá estar legalizado ante notario y en él se anotaran los acuerdos de la junta de socios. En cuanto a los registros contables, se aplicará la regulación tributaria especial sobre esta materia.

En este caso no será necesario llevar un registro de participaciones en un libro especial, esto a razón que las mismas serán anotadas en el pacto social y cualquier transferencia de participaciones se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes.

58 BIANCHI DE LO RÍOS, Claudia. (2003). Tratado de derecho mercantil: derecho societario. Parte de: Las Sociedades Civiles. Tomo: I. Lugar: Lima, Perú. Editorial: Gaceta Jurídica. Edición: 1era. Página 1067

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3.5 RESUMEN

Se debe entender como Sociedad Civil, a aquella sociedad personalista que se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio entre otras actividades de carácter personal por alguno, algunos o todos los socios, y que sus integrantes pueden ser personas naturales o jurídicas.

En cuanto a los tipos de socios, tenemos dos, los socios capitalistas que son los que aportan dinero o bienes, y los socios industriales que son los que aportan su profesión u oficio. Cabe resaltar que nada excluye la posibilidad que un socio tenga ambas denominaciones es decir capitalista e industrial.

Además, dentro de este tipo societario, existen dos sub tipos societarios, la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. A fin de conceptualizar de forma más clara las diferencias entre ambos tipos societarios, se presenta la siguiente tabla:

TABLA N.º 4:

Diferencias entre la Sociedad Civil Ordinaria y por la Sociedad Civil de Responsabilidad

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