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5. Conclusion and Future Works

5.2. Future Work

de la cartera cada Fondo podrá celebrar contratos de recompra, contratos de recompra inversa y contratos de préstamo de valores con sujeción a las condiciones y límites establecidos en las Notificaciones del Banco Central. Los contratos de recompra son operaciones en las que un Fondo compra valores a un banco o a una sociedad de valores de reconocido prestigio y al mismo tiempo se compromete a revender los valores al banco o a la sociedad de valores en una fecha acordada y a un precio que refleje el tipo de interés de mercado no vinculado al tipo de interés del cupón al vencimiento de los valores comprados. Un contrato de recompra inversa supone la venta de los valores con un acuerdo de recompra de los valores a un precio, en una fecha y a un tipo de interés acordado. Un Fondo podrá prestar también valores a una contraparte aprobada por el Gestor de Inversiones o por el Subgestor de Inversiones. Los Fondos podrán celebrar contratos de recompra, contratos de recompra inversa y contratos de préstamo de valores con fines de una gestión eficaz de la cartera.

Las técnicas e instrumentos relacionados con valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, siempre que dichas técnicas e instrumentos sean utilizados para la gestión eficaz de la cartera, se entenderán como una referencia a técnicas e instrumentos que cumplan las siguientes condiciones:

(i) ser económicamente apropiados en el sentido de que se realicen de forma rentable; (ii) celebrarse por uno o más de los siguientes objetivos específicos:

(a) reducción del riesgo; (b) reducción del coste;

(c) generación de ingresos o capital adicional para el Fondo, con un nivel de riesgo que sea compatible con el perfil de riesgo del Fondo y con las normas de diversificación del riesgo establecidas en la Notificación 9 del Banco Central;

(iii) sus riesgos sean captados de forma adecuada por el proceso de gestión de riesgo del Fondo; y

(iv) no puedan provocar un cambio en el objetivo de inversión declarado del Fondo o añadir riesgos complementarios sustanciales en comparación con la política de riesgo general que se describa en los documentos de venta.

Los contratos de recompra/recompra inversa (“contratos repo”) y los contratos de préstamo de valores podrán celebrarse únicamente de conformidad con las prácticas habituales del mercado.

Todos los activos recibidos por un Fondo en el contexto de las técnicas de gestión eficiente de la cartera deberían considerarse como una garantía y cumplir con los criterios establecidos a continuación.

La garantía percibida deberá cumplir en todo momento los siguientes criterios:

(i) Liquidez: La garantía percibida que no sea efectivo deberá ser altamente líquida y negociada en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral con transparencia en los precios, con el objetivo de que dicha garantía pueda venderse rápidamente a un precio similar al de la valoración pre-venta. La garantía obtenida deberá cumplir también con las disposiciones del Artículo 74 del Reglamento sobre OICVM.

(ii) Valoración: La garantía percibida deberá ser valorada como mínimo diariamente y los activos que muestren una alta volatilidad en el precio no deberían aceptarse como garantía a menos que se apliquen recortes conservadores de forma apropiada.

(iii) Calidad crediticia del emisor: La garantía percibida deberá ser de alta calidad crediticia.

(iv) Correlación: La garantía percibida deberá ser emitida por una entidad que sea independiente de la contraparte y de la que no se espera que muestre una alta correlación con la rentabilidad de la contraparte.

(v) Diversificación (concentración de activos): La garantía deberá ser lo suficientemente diversificada en términos de países, mercados y emisores, con una exposición máxima a un único emisor del 20% del Patrimonio neto del Fondo. En el caso de que un Fondo esté expuesto a diferentes contrapartes, las diferentes cestas de garantías deberán sumarse para calcular el límite del 20% de exposición a un único emisor.

(vi) Disponibles de forma inmediata: El Fondo deberá poder ejecutar en todo momento las garantías percibidas, sin necesidad de consultar u obtener la aprobación de la contraparte.

El proceso de gestión del riesgo deberá identificar, gestionar y mitigar los riesgos vinculados a la gestión de las garantías, tales como los riesgos legales y de operaciones.

La garantía obtenida en base a una transferencia de títulos de propiedad pasará a posesión del Depositario. Para otros tipos de acuerdos sobre garantías, dichas garantías podrán estar en posesión de una tercera parte depositaria sujeta a una supervisión prudencial y que no tenga ninguna vinculación con el proveedor de las garantías.

La garantía que no sea efectivo no podrá venderse, pignorarse ni reinvertirse.

La garantía en efectivo podrá invertirse exclusivamente en los siguientes instrumentos: (i) depósitos en entidades pertinentes;

(ii) bonos gubernamentales de alta calidad;

(iii) acuerdos de recompra, siempre y cuando las transacciones se celebren con instituciones crediticias sujetas a una supervisión prudencial y que el Fondo pueda reclamar en todo momento el importe total de efectivo sobre una base acumulativa;

(iv) fondos del mercado monetario a corto plazo, conforme a la definición de las Directrices ESMA sobre una Definición Común de los Fondos del Mercado Monetario Europeo (ref CESR/10-049).

En virtud del párrafo 2(iv) de la Notificación 12 del Banco Central, la garantía en efectivo invertida deberá diversificarse de conformidad con el requisito de diversificación aplicable a las garantías que no son en efectivo. La garantía en efectivo invertida no podrá depositarse en la contraparte o en una entidad relacionada.

Un Fondo que reciba una garantía de, como mínimo, el 30% de sus activos deberá disponer de una política de pruebas de estrés apropiada para garantizar que las pruebas de estrés periódicas se lleven a cabo en condiciones de liquidez normales y excepcionales que permitan al Fondo valorar el riesgo de liquidez vinculado a la garantía. La política de pruebas de estrés sobre la liquidez deberá exigir al menos lo siguiente:

a) el diseño de un escenario de pruebas de estrés que incluya un análisis de la calibración, la certificación y la sensibilidad;

b) un enfoque empírico sobre la valoración del impacto, que incluya estimaciones sobre el riesgo de la liquidez mediante pruebas retrospectivas;

c) informes sobre la frecuencia y el umbral de tolerancia de límites/pérdidas; y

d) acciones de mitigación para reducir las pérdidas, incluyendo una política de recortes y una protección frente al diferencial de riesgo.

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Banco Central. Las políticas de recortes están documentadas y cada decisión tomada para aplicar un recorte específico a una clase de acciones determinada deberá justificarse en base a la política correspondiente.

La contraparte de un contrato de repo o de un préstamo de valores deberá tener una calificación crediticia de al menos A-2 o equivalente o, a juicio del Fondo, tener una calificación implícita de A-2 o equivalente. No obstante, se aceptará una contraparte sin calificación cuando se disponga de una indemnización o garantía en favor del Fondo, a cargo de una entidad que tenga y mantenga una calificación de A-2 o equivalente, por las pérdidas que pudiere sufrir a causa del incumplimiento de la contraparte.

El Fondo deberá garantizar en todo momento su capacidad para reclamar cualquier valor prestado o para cancelar cualquier contrato de préstamo de valores que haya realizado.

Un Fondo que realiza un contrato de recompra deberá poder garantizar en todo momento su capacidad para reclamar la cantidad total de efectivo o para cancelar el contrato de recompra, ya sea sobre una base acumulativa o una base de valor de mercado. En el caso de que el efectivo sea reclamable en todo momento sobre una base de valor de mercado, el valor de mercado del contrato de recompra deberá utilizarse para calcular el patrimonio neto del Fondo.

Un Fondo que realiza un contrato de recompra inversa deberá poder garantizar en todo momento su capacidad para reclamar cualquier valor sujeto al contrato de recompra inversa o para cancelar dicho contrato.

Ni los contratos de repo ni los de préstamo de valores constituyen una concesión o toma de préstamo a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 103 y 111 del Reglamento sobre OICVM, respectivamente.

Se pretende que ningún Fondo realice operaciones de préstamo de valores que representen, en el momento del préstamo, más del 20% del Patrimonio neto del Fondo (incluido el valor de la garantía del préstamo). Podrá abonarse hasta un 25% de los ingresos procedentes de las operaciones de préstamo de valores de un Fondo en concepto de comisiones al agente de préstamos de valores de la Sociedad.

Se pretende que ningún Fondo realice contratos de repo que representen, en el momento de celebrar el contrato, más del 25% del Patrimonio neto del Fondo (incluidos los contratos de recompra y de recompra inversa). Los ingresos obtenidos de los contratos de repo se devengarán al Fondo correspondiente.

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