Chapter 6 Conclusion and Future work
6.2 Future work
8.3. Quiénes presentan su declaracion en
papel y quiénes virtualmente
renta del año gravable 2011 por el portal de internet de la DIAN son todas aquellas a las que en el pasado les ha aplicado alguna de las resoluciones con que la DIAN ha señalado a personas y entidades como obligadas a declarar virtualmente (una de las más de 2010), Al respecto, es necesario comentar que
en claro que si alguien ya venía estando obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual porque le aplicaba alguno de los criterios de la Resolución a pesar de que quizás no le aplique ninguno de los nuevos criterios de la Resolución 12761.
Además, para aquellos que se convierten en nuevos declarantes virtuales porque les empezó a aplicar alguno de los criterios de la Resolución
indica que su obligación de empezar a declarar virtualmente comenzaría con las declaraciones que tengan vencimientos a partir de julio 1 de 2012, lo cual involucra entonces a la declaración de renta del año gravable 2011 (cuyos vencimientos empiezan en agosto de 2012). Por tal motivo, si un declarante virtual señalado en la Resolución 12761 quiere madrugar y presentar su declaración de renta del año gravable 2011 antes de agosto de 2012, igual lo deberá hacer en forma virtual.
convertía en declarante virtual a cualquier persona natural o jurídica a la que le llegara a aplicar uno cualquiera de los siguientes criterios:
- de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes,
responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
las siguientes calidades: Agente de carga internacional. Agente marítimo.
Comercializadora Internacional (C.I.).
Depósito público o privado habilitado por la Direc- ción de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
Operador de transporte multimodal.
Titular de aeropuertos o puertos y muelles de servi- cio público o privado.
Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
Usuarios de zonas francas permanentes y perma- nentes especiales.
Usuario aduanero permanente. Usuario altamente exportador.
Usuarios de sistemas especiales de importación exportación.
Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.
Agencia de aduanas.
- quieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- cesionarios de servicios de correos que presten servi- corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
factura electrónica.
Aduanas Nacionales que deban cumplir con el deber de declarar.
los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador i) Importador
k) Operador de transporte multimodal l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX s) Usuarios de sistemas especiales de importación exportación, y
requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
los concesionarios de servicios de correos que
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
declaración de retención en la fuente,
informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Para aquellos que sí están obligados a declarar virtualmente tienen que asegurarse de contar con el y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN. Al respecto, se pueden consultar los materiales incluidos en el DVD que acompaña esta obra con las cartillas instructivas de la DIAN de declaraciones en forma virtual por el portal de la DIAN.
Para poder usar tales SIE y presentar la decla- ración de forma virtual se requiere estar conectado a Internet desde un computador que reúna unos mínimos requisitos tecnológicos.1
Entre esos requisitos, que se mencionan en la siguien- te dirección de Internet: http://www.dian.gov.co/ dian/12Sobred.nsf/pages/Requerimientos_tecno-
1. Tener una memoria RAM de 512 MB (recomen-
Vista o Windows 7. Tener el computador con las actualizaciones del sistema operativo al día
-
del lenguaje: para Firefox es “Español/Colombia -
con ventanas emergentes permitidas al dominio
6. Software adicional:. Acrobat Reader 8.0 o máquina virtual JAVA última versión. Para evitar errores o procesos adicionales de administración de la máquina virtual Java, es necesario agregar lo cual se deben realizar los siguientes pasos:
tiempo de ejecución de Java Applet) / En la casilla
7. Impresora: Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución debe utilizar una impresora de matriz de puntos. Para la impresión de los formularios utilice papel de 75 gramos (papel de fotocopia). Cuando se impriman esos formularios, es importante poner aunque sea manualmente en el papel ya
digitalmente pues el sistema de la DIAN no lo incluye en el formulario.
8. Contar con una conexión de banda ancha con un deben disponer de una conexión de banda ancha a Internet, preferiblemente dedicada, con un ISP que forme parte del NAP Colombia (http://www. nap.com.co/html /integrantes.php). El promedio de utilización del canal no debe sobrepasar el 70% de su capacidad. (aclaración: la DIAN ha sector de telecomunicaciones, con el propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones
están en su equipo de cmputo acostumbrado (quizás porque estén de), entonces tendrían que contar también con “memoria USB” para ”. Es conveniente tener varias copias del archivo del mecanismo digital, el cual es un archivo con extensión .epf, extensión que siempre debe si se llegan a perder esos archivos, no habría traumatismos de última hora.
Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN pero el contribuyente decide que el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esa forma
diciembre 20 de 2007 ), en ese caso es importante mencionar que de acuerdo con el Art. 2 del Decreto en cualquier banco del país (y no solo en los ubicados dentro de la jurisdicción de la Administración a la que pertenece el declarante), usando para ello un recibo
1
indican que los obligados a presentar sus declara- ciones en forma virtual, incluida la declaración de renta, deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos, si es que la
entonces no se se salva de hacer “cola” en los bancos, y ojalá no se deje para el último día.
Asimismo, y según comunicado de la DIAN, desde febrero 1 de 2011 los formularios que se compren en papel o los que solamente se diligencien por el portal sólo se deben imprimir en original y una sola copia.
Cuando las declaraciones no se presenten en for- ma virtual en la DIAN sino que se presentan en papel en los bancos, es muy necesario asegurárse de que el cajero del banco les ponga los respectivos stickers.
- contribuyente está obligado a llevar libros de contabi- lidad y si al cierre del 2011 tenía unos activos brutos
ver Art. 596 del E.T.
declaración arroja saldo a favor, ese solo hecho no - cede solamente con las declaraciones de IVA de los obligados a llevar contabilidad).
Al respecto, el artículo 581 del Estatuto Tributa- rio establece lo siguiente:
“ARTICULO 581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CON- para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agen- tes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para
1
2. -
Que las operaciones registradas en los libros se normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”
quedar reportados primero en la página número 5 del RUT del declarante. Además, es importante mencionar que si el declarante está obligado a pre- sentar virtualmente su declaración (ver numeral
8.3 de esta obra)
más tardar faltando tres días para la presentación de la declaración.
Adviértase entonces que en la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no obligada a llevar contabilidad, nunca se Fiscales sólo se nombran en las personas jurídicas obligadas a ello o en las que voluntariamente decidan nombrarlo.
contador, tanto en las declaraciones virtuales como en las declaraciones en papel, se puede hacer con donde se lee:
“ARTICULO 597. LA DECLARACIÓN DE RENTA PO-
complementarios pero en tal evento deberá consignar de declaración la frase “con salvedades”, así como su representante legal o contribuyente de una constancia
8.4. Firma de contador público en la
declaración
ponerse a disposición de la Administración Tributaria,
de 2011 se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Personas naturales y Sucesiones ilí- . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las su- el artículo 7 del presente Decreto, así como los bienes asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo [de las personas que residan en Colom-
bia]para presentar la declaración y para cancelar,
en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del an- ticipo, se inicia el 1 de marzo del año 2012 y vence en
- ción, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
, así: DIGITOS SON 10 de agosto de 2012 81 a 85 76 a 80 15 de agosto de 2012 71 a 75 16 de agosto de 2012 66 a 70 17 de agosto de 2012 61 a 65 21 de agosto de 2012 56 a 60 22 de agosto de 2012 51 a 55 DIGITOS SON 28 de agosto de 2012 21 a 25 16 a 20 11 a 15 06 a 10 05 de septiembre de 2012 01 a 05 06 de septiembre de 2012
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales residentes y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electróni- ca, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el antici- po, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impues- continuación, sin perjuicio de los tratados internacio- nales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
1 10 de septiembre de 2012 2 11 de septiembre de 2012 12 de septiembre de 2012 5 6 17 de septiembre de 2012 7 18 de septiembre de 2012 8 20 de septiembre de 2012 0 21 de septiembre de 2012
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor