Chapter 7: Conclusions & Future Work
7.2 Future Work
Como se puede apreciar en las definiciones el arranque en línea muerta y la capacidad de conectarse en línea muerta son dos conceptos distintos, radicando la diferencia en que un generador puede ser capaz de arrancar en línea muerta y alimentar los sistemas auxiliares de la planta, pero no podrá energizar una línea desenergizada o sin voltaje, a menos que pueda absorber la potencia reactiva que se almacena en la línea y en consecuencia, poder mantenerse la unidad o unidades generadoras en línea.
Manteniendo claridad en los conceptos anteriores, es necesario establecer cuáles son las Centrales con capacidad de arrancar y conectarse en línea muerta. Las centrales de generación que poseen esta característica para la conexión en línea muerta y que se encuentran operando actualmente en el SIN las listamos a continuación:
Central Hidroeléctrica Fortuna. Central Hidroeléctrica Bayano. Central Hidroeléctrica Estí. Autogenerador ACP.
Central Termoeléctrica Turbinas de Gas de EGESA. Central Hidroeléctrica Changuinola.
La capacidad de estas centrales, ha sido comprobada durante las maniobras de recobro del SIN ante eventos de gran impacto ocurridos en el pasado, ante libranzas realizadas o notas recibidas donde indican dicha capacidad.
A continuación se enmarcan aclaraciones por parte de Agentes en cuanto a la capacidad de arranque y conexión en línea muerta:
Mediante la nota AES-CHCH-ADMON-113-2014 del 17 de noviembre de 2014, AES Panamá indicó que la central Estí cuenta con la capacidad de arranque y conexión en línea muerta; sin embargo, señalan que realizan una revisión periódica del procedimiento, verificación de equipos y señales, para en diciembre hacer un refrescamiento del procedimiento con los Operadores de Estí, por lo cual estarían coordinando la libranza de la central, patio de maniobras Canjilones y la línea 230-19 para dicho propósito como parte del mantenimiento programado de Estí en 2015.
La Central Pacora a través de la nota Ppower 21222013-052 del 21 de noviembre de 2013 indicó lo siguiente:
Isla Eléctrica Pacora – Geehan
a. Mediante operación programada, es posible llevarla bajo la coordinación del operador de la planta Pacora y el Despachador de ENSA.
b. Operación ante perturbaciones en el SIN: indican tener dos condiciones, a saber:
b.1. Si la perturbación en el SIN, ocasiona el disparo del interruptor 1T1 de la subestación Pacora, existe la posibilidad de operar en isla llevando la carga de Geehan, siempre y cuando dicha perturbación no haya ocasionado el disparo de los interruptores asociados a los generadores y la carga de subestación no exceda la capacidad operativa del o los grupos generadores que atiendan la carga, para este caso el sistema de control pasa a generar en función de la carga de la subestación Geehan.
b.2. Si la perturbación en el SIN ocasionara el disparo de los interruptores asociados a las unidades de generación, la central Pacora no estaría en capacidad de formar la isla, pues no tiene forma de prever la carga de los circuitos de Geehan para una entrada segura de los generadores.
Sincronización en Barra Muerta
Señalan que a pesar de contar con un sincronoscopio que permite la sincronización en barra muerta, éstas cualidades son contrarrestadas por las características y tecnología que en su conjunto definen la planta Pacora en la configuración que hasta la fecha se ha planteado como estrategia de recuperación del SIN, puesto que daría paso a que la siguiente maniobra, ya sea de la entrada a la línea de unidades de la central Bayano y/o cierre de circuitos una vez las unidades de la central Pacora han presentado voltaje al SIN, desencadenen el disparo de la planta Pacora.
De igual manera, se ha realizado la solicitud de la información sobre la capacidad de arranque y conexión en línea muerta para las nuevas centrales que han sido integradas al SIN hasta el año 2014, estas son:
Central térmica Aggreko Cerro Azul mediante la nota AIPP 0021-14 indicó que no eran capaz de sincronizar y energizar contra línea muerta.
Central térmica Panamá 2 mediante la nota Soe-pa-1436 del 25 de septiembre de 2014 adjuntaron una ficha técnica donde indicaban que la central no cuenta con capacidad de arranque en línea muerta.
Central Hidroeléctrica San Lorenzo mediante la nota SL/S-2014/810 del 10 de enero de 2014 confirmaron que no es posible que la central arranque en barra muerta.
Central hidroeléctrica Monte Lirio, solicitada mediante la nota ETE-DCND-GOP-1114-2014 del 18 de noviembre de 2014, éstos mediante la nota EISA-GP-CND-016-14 del 25 de noviembre de 2014 indican que no cuentan con la capacidad de arranque en barra muerta por lo que carece del equipamiento, programación en el SCADA de la secuencia con sus interfaces y protecciones pertinentes, al igual que el equipo de regulación con las características propias necesarias para este servicio. Adicionan, estarían por tema de garantías consultando al contratista de la obra y/o fabricantes de los equipos para gestionar la posibilidad de brindar el servicio.
Central hidroeléctrica El Alto solicitada mediante la nota ETE-DCND-GOP-1113-2014 del 18 de noviembre de 2014, éstos mediante la nota S-N del 21 de noviembre de 2014 señalan que no cuentan con la opción de arranque o sincronización en barra línea muerta.
Las centrales Bajo de Mina y Baitún, se les solicitó confirmaran mediante la nota ETE- DCND-GOP-1107-2014 del 18 de noviembre de 2014 avances en cuanto a poder tener disponible al SIN la capacidad de ambas centrales de sincronización en barra muerta; sin embargo, a la fecha no han dado respuesta.
Cabe destacar que fue solicitada a la central PAN AM a través de la nota ETE-DCND-GOP-1098- 2013 del 08 de noviembre de 2013 y ETE-DCND-GOP-1110-2014 del 18 de noviembre de 2014, confirmaran si dicha central contaba con el equipamiento requerido para la capacidad de arrancar y sincronizar en línea muerta; sin embargo a la fecha no se obtuvo respuesta, por lo cual esta central
no puede ser considerada como una central para brindar dicho servicio al SIN, en un momento requerido.
Todo lo anterior forma parte de las gestiones que ha realizado y mantiene el CND con los Participantes Productores, a fin de cumplir con el considerando NDE.1.3 del Reglamento de Operación, donde se establece la responsabilidad al CND para mantener un listado actualizado de las islas eléctricas que se pueden formar sin la participación del Despachador del CND, debido a que poseen el control de la generación y carga.