Chapter 6 Conclusions and future work
6.2 Future Work
Arturo Carrillo*
1. Introducción
El 15 de marzo de 2008, un titular del periódico El Tiempo proclamó: “Multa de US$ 25 millones a bananera de EE. UU. por pago de ‘vacunas’ a paramili- tares”. Era el caso de Chiquita Brands Internacional, la empresa multinacional conocida como Chiquita Banana, y los famosos pagos que hacía al Bloque Ba- nanero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Urabá.1
La nota de El Tiempo se refería a un acuerdo de sentencia anticipada en- tre la empresa Chiquita Banana y el Departamento de Justicia (DOJ) de EE.UU. En dicho acuerdo, Chiquita confesó haber realizado pagos a las AUC por más de 6 años, desde 1997 hasta comienzos de 2004, supuestamente, con el fi n de garantizar la seguridad de sus empleados en la zona bananera. Los pagos, que eran aprobados por los altos ejecutivos y directivos de la empresa, y que llega- ron a sumar casi 2 millones de dólares, se hacían mensualmente a través de una Convivir.
* Director y profesor de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad George Washington, Estados Unidos.
1 En su momento, la noticia sorprendió tanto a América del Norte como a América del Sur, por ser
ésta el resultado de una investigación penalconfi dencial del Departamento de Justicia de EE. UU. ini- ciada en el 2003. En EE.UU. está prohibido por el Departamento de Estado fi nanciar o prestar apoyo material a organizaciones denominadas “terroristas”; las AUC, desde el 2001, fi guran en la lista de or- ganizaciones terroristas internacionales que tiene el gobierno estadounidense.
Como sanción, el acuerdo estipulaba una multa de 25 millones de dólares, la obligación de crear un sistema interno de responsabilidad y ética empresa- rial, y 5 años de prueba supervisada (probation).
En junio del 2008, un juez federal aprobó el acuerdo negociado entre Chi- quita y el DOJ del gobierno del presidente Bush. Si bien el acuerdo hacía alusión a otras posibles investigaciones penales, el DOJ decidió no acusar penalmen- te a ninguno de los altos ejecutivos de la empresa, responsables por los pagos realizados a AUC.
A los pocos meses de haberse conocido la noticia del pronunciamiento de la justicia norteamericana frente a los crímenes de Chiquita, otros actores de la sociedad civil tanto de EE.UU. como de Colombia presentaron las primeras de- mandas contra Chiquita Banana, con el fi rme objetivo de reivindicar los derechos de las numerosas víctimas de la violencia paramilitar alimentada por la empresa.
La primera demanda se presentó a comienzos de junio de 2007, y la se- gunda al mes siguiente. Estas eran demandas de la jurisdicción federal civil in- terpuestas por grupos de familiares, exigiendo una indemnización por los daños sufridos: muerte o desaparición de un ser querido a manos de los grupos para- militares fi nanciados por Chiquita.
A mediados de julio de 2007 un equipo de abogados experimentados en el litigio de casos de derechos humanos (al cual pertenezco) presentó ante el tribunal federal de EE.UU. la tercera demanda, con apenas 6 víctimas nom- bradas y una petición: que se reconociera el caso como una acción de clase. Se solicitó la certifi cación como clase de todas aquellas personas de la región de Urabá que durante el período de 1994 a 2004 resultaron víctimas de la vio- lencia paramilitar, especialmente, ejecuciones, desapariciones, torturas y otros crímenes de guerra.2
La demanda, además de recoger lo revelado por la investigación del DOJ, acusa a Chiquita de:
• Haberse benefi ciado económicamente del arreglo que mantenía con las AUC, en Urabá.
2 La clase incluye los familiares de las personas asesinadas o desaparecidas. Un caso con dimensión internacional
• Apoyar activamente al proyecto paramilitar para esta época. Está de- mostrado, por ejemplo, que en noviembre de 2001 entraron 3.000 fusiles y otro armamento en un barco de Chiquita, a través del pues- to portuario que la empresa administraba en Urabá. Carlos Castaño se jactó ante la prensa de cinco cargamentos de armas importadas de esa forma. A cambio de este apoyo, las AUC le garantizaba a Chiquita Banana una zona bananera controlada y “pacifi cada”.3
Hoy en día hay cuatro demandas pendientes contra Chiquita, por la compli- cidad de esta empresa frente a la campaña de terror de las Autodefensas Unidas de Colombia, que reúnen centenares de víctimas de la violencia.
Si bien todavía no se ha resuelto la petición de conformar una acción de clase, este tema crucial será próximamente abordado por las partes y el tribunal.
2. Objetivos de esta presentación
• Explicar cómo funciona la acción de clase en el derecho federal esta- dounidense.
• Determinar la relación de la acción de clase con casos llevados ante los tribunales federales por violaciones a los derechos humanos. • Exponer, en términos generales, casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridas en América Latina y otras regiones, los cuales se judicializan o podrían judicializarse como acciones de clase ante los tribunales federales de EE.UU.
• Señalar por qué la acción de clase, en el caso contra Chiquita Banana, es el mecanismo idóneo para la defensa de grupos vulnerables, por violación masiva y sistemática de los derechos humanos.
• Señalar las posibilidades que tiene el caso de Chiquita de proceder como acción de clase.
• Establecer, desde el punto de vista de las víctimas de la violencia pa- ramilitar en Urabá, si conviene la acción de clase en este caso.
3 En el 2001, Banadex, la empresa subsidiaria de Chiquita en Colombia, fue la empresa más ren-
table de todo el emporio.
3. Las acciones de clase en el sistema federal
estadounidense
Una de las razones por las cuales se creó la acción de clase fue permitir el ma- nejo equitativo y efi ciente de litigio en grupo, en los casos donde la alternativa de admitir el litigio de múltiples demandas individuales resulta poco práctica o deseable. Esta acción se caracteriza por contar con unos representantes de la clase, como demandantes, que asumen la responsabilidad, junto con sus abo- gados, de tomar decisiones por todo el grupo.
En EE.UU., las acciones de clase tradicionalmente cubren una amplia gama de situaciones, desde las demandas de consumidores por montos mínimos, que individualmente no valdría la pena litigar, hasta demandas por sumas mayo- res a nivel individual, donde el volumen de acciones genera ventajas para un manejo en grupo.4
La naturaleza y complejidad de las acciones de grupo requieren de un ma- yor control y vigilancia judicial para garantizar la equidad y minimizar el perjui- cio, en relación con los miembros ausentes de la clase certifi cada. Esto debido a que una vez se autorice o certifi que judicialmente la clase, los abogados y los demandantes, o representantes nombrados, asumen la responsabilidad de tomar decisiones vinculantes para todos los demás miembros de la clase, a no ser que éstos puedan y decidan desvincularse.
La acción de clase la rige el código llamado las Reglas Federales de Pro- cedimiento Civil; específi camente la Regla 23, que establece requisitos tanto generales como específi cos.