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7 Conclusions and Future Work

7.3 Future Work

Millones de euros corrientes

Año natural 2015 2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL %

Bélgica 536,1 528,1 520,2 512,7 505,3 505,3 3.107,7 1,22 Bulgaria 723,6 795,1 795,8 797,4 798,9 798,9 4.709,7 1,85 República Checa 874,5 873,7 872,8 872,8 872,8 872,8 5.239,4 2,06 Dinamarca 916,6 907,1 897,6 889,0 880,4 880,4 5.371,1 2,11 Alemania 5.144,3 5.110,4 5.076,5 5.047,5 5.018,4 5.018,4 30.415,5 11,96 Estonia 121,9 133,7 145,5 157,4 169,4 169,4 897,3 0,35 Irlanda 1.215,0 1.213,5 1.211,9 1.211,5 1.211,1 1.211,1 7.274,1 2,86 Grecia 2.227,0 2.203,0 2.178,9 2.157,0 2.135,0 2.135,0 13.035,9 5,13 España 4.903,6 4.912,6 4.927,6 4.941,0 4.954,4 4.954,4 29.593,6 11,64 Francia 7.553,7 7.521,1 7.488,4 7.462,8 7.437,2 7.437,2 44.900,4 17,66 Croacia (*) 130,6 149,2 186,5 223,8 261,1 298,4 1.249,6 0,49 Italia 3.902,0 3.850,8 3.799,5 3.751,9 3.704,3 3.704,3 22.712,8 8,93 Chipre 50,8 50,2 49,7 49,2 48,6 48,6 297,1 0,12 Letonia 195,6 222,4 249,0 275,9 302,8 302,8 1.548,5 0,61 Lituania 417,9 442,5 467,1 492,0 517,0 517,0 2.853,5 1,12 Luxemburgo 33,6 33,5 33,5 33,5 33,4 33,4 200,9 0,08 Hungría 1.271,6 1.270,4 1.269,2 1.269,2 1.269,2 1.269,2 7.618,8 3,00 Malta 5,1 5,0 4,9 4,8 4,7 4,7 29,2 0,01 Paises Bajos 780,8 768,3 755,9 744,1 732,4 732,4 4.513,9 1,77 Austria 693,1 692,4 691,8 691,7 691,7 691,7 4.152,4 1,63 Polonia 2.987,3 3.004,5 3.021,6 3.041,6 3.061,5 3.061,5 18.178,0 7,15 Portugal 566,0 574,1 582,2 590,9 599,5 599,5 3.512,2 1,38 Rumania 1.629,9 1.813,8 1.842,4 1.872,8 1.903,2 1.903,2 10.965,3 4,31 Eslovenia 138,0 137,0 136,0 135,1 134,3 134,3 814,7 0,32 Eslovaquia 380,7 383,9 387,2 390,8 394,4 394,4 2.331,4 0,92 Finlandia 523,3 523,4 523,5 524,1 524,6 524,6 3.143,5 1,24 Suecia 696,9 697,3 697,7 698,7 699,8 699,8 4.190,2 1,65 Reino Unido 3.555,9 3.563,3 3.570,5 3.581,1 3.591,7 3.591,7 21.454,2 8,44 TOTAL 42.175,4 42.380,3 42.383,4 42.420,3 42.457,1 42.494,4 254.310,9 100,00

(*) En el caso de Croacia, el límite máximo neto asciende a 298.400.000 euros para 2020, a 335.700.000 euros para 2021 y a 373.000.000 para 2022.

Con este nuevo sistema se pretende que los pagos estén mejor repar-tidos y orientados, al objeto de apoyar la renta de base de los agricultores mediante un pago directo disociado, con un límite máximo, una orienta-ción hacia los agricultores activos, una ayuda sencilla a los pequeños agri-cultores y una mayor toma en consideración de las zonas con limitaciones naturales específicas. Asimismo, se refuerzan los criterios relativos a me-dio ambiente, centrados en prácticas agrícolas con objetivos meme-dioam- medioam-bientales y climáticos tales como pastos permanentes, cubierta vegetal, rotación de cultivos, barbechos ecológicos.

Los pagos directos tienen una asignación por Estado miembro que se presenta en el cuadro siguiente:

Medidas de mercado

La demanda mundial de alimentos se ha incrementado en los últimos años. Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) en 2050 habrá que alimentar a una población de más de 9.000 millones de personas lo que supone la necesidad de aumentar la producción de alimentos en un 70 por cien-to. Dicho incremento junto con un desfase en la producción debido a los procesos biológicos, así como los efectos del cambio climático, producirá una elevación de la inestabilidad de los mercados internacionales e incer-tidumbres como las vividas en 2007 y 2008. Así, se inició una escalada a nivel internacional, de precios de las materias primas que afectó en mayor medida a las economías menos avanzadas que son altamente dependien-tes de los productos básicos. En general, se ha puesto de manifiesto la volatilidad de los precios. Ante esta situación, la UE deberá contar con un modelo agrícola que disponga de las herramientas necesarias a fin de estabilizar mercados y haga frente a la volatilidad de precios.

La reforma de la PAC, así como la introducción y consolidación de las ayudas directas a los agricultores ha conducido a una simplificación de los mecanismos de intervención configurándose una red de seguridad en el sentido de la necesaria protección de unos mercados cada vez más abiertos.

El Reglamento23 de la nueva Organización Común de Mercados (en

adelante OCM) regula los siguientes aspectos:

• la red de seguridad de los mercados agrarios complementada con una serie de medidas de actuación en caso de crisis • programas de apoyo específicos para determinados sectores,

los sistemas de limitación de la producción

• las normas de comercialización para los productos en la UE, el régimen de intercambios con terceros países

• medidas relacionadas con la cadena de valor agroalimenta-ria.

23 Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organiza-ción común de mercados de los productos agrarios

Reglamento (UE) Nª 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Permanecen, por tanto, los mecanismos de regulación tradicionales; de hecho, buena parte de éstos no experimentan cambios respecto al Chequeo médico de 2009, sino que se consolidan y refuerzan las medidas que forman parte de la red de seguridad de los mercados agrarios, inter-vención pública y almacenamiento privado; los umbrales de referencia de desencadenamiento de la intervención se mantienen al mismo nivel que en el periodo anterior; y en paralelo se ha aumentado la lista de productos objeto de almacenamiento privado incluyendo un mayor número de facto-res a tener en cuenta para poner en marcha esta ayuda.

En cuanto al almacenamiento privado, será el Comité de la Organiza-ción Común de Mercados Agrarios (COCMA) el encargado de determinar cuándo se activa el mecanismo y los productos que pueden beneficiarse del mismo.

Uno de los elementos más relevantes es el impulso en el equilibrio de la cadena de valor, en la mejora de la posición de los agricultores que puede suponer un cambio en el modo de relacionarse el productor con la industria. Así, se potencia el papel de las Organizaciones de Productores en la cooperación sectorial.

La normativa también contempla intervenciones excepcionales ante crisis graves en los mercados. Así por un lado, se otorgan poderes a la Comisión para ampliar o modificar el alcance, ámbito o duración de las medidas incluidas en la OCM y suspender los derechos de importación u otorgar restituciones a la exportación, al objeto de responder a las pertur-baciones del mercado causadas por incrementos o caídas significativas de precios tanto de mercados internos como externos.

Por otro lado, el reglamento contempla en caso de epizootias o pér-dida de confianza de los consumidores a causa de riesgos para la salud pública o la sanidad animal o vegetal, medidas excepcionales que pueden conllevar restricciones del comercio intra-extracomunitario para evitar la propagación de dichas epizootias en el caso de productos de origen ani-mal. En este caso la medida se adoptaría por la Comisión a instancia del Estado miembro interesado.

Para reforzar la gestión de crisis graves que afecten a la producción o distribución agrícola se ha creado una reserva para crisis financiada me-diante la reducción anual de los pagos directos. Los fondos no utilizados para medidas de crisis serán devueltos a los agricultores al año siguiente. El importe total de la reserva será de 2.800 millones de euros con tramos

anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020.

Respecto a las restituciones a la exportación, en cumplimiento de los compromisos de la UE con la Organización Mundial de Comercio, se mantienen como herramienta de gestión de crisis para situaciones muy concretas y en particular en aquellas relacionadas con perturbaciones o desequilibrios graves de los mercados.

Una medida novedosa en el Reglamento es la posibilidad temporal de que la Comisión, en periodos de grandes desequilibrios de mercado, pueda adoptar un acto de ejecución por el que no se aplique la normativa de competencia prevista en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE (que impide la fijación de precios, el reparo de mercados o la limitación de producción por parte de agentes privados) a los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales en el sector agrícola, bajo ciertas condiciones. Ahora bien, la Comisión sólo pue-de introducir esta suspensión pue-de las reglas normales si ya ha adoptado medidas para hacer frente a una perturbación general del mercado, si los productos han sido comprados en régimen de intervención pública o si se han introducido ayudas para el almacenamiento privado.

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