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α is called the modified pricing factor of BS With the

Chapter 8 Conclusions and Future work

8.2 Future work

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que fuera deducido por la empresa ECOHABITAT S.A. – EMEPA S.A. – U.T.E., contra la Resolución N° 411-MAyEPGC/09.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que la misma no es pasible de recurso alguno. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Piccardo

RESOLUCIÓN N° 1.105 - MAyEPGC/09

Buenos Aires, 12 de junio de 2009.

VISTO: el Expediente N° 64.790/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de renovación de concesión de terreno para sepultura comprendida en las prescripciones del Decreto N° 17.559/51 y de la Ordenanza N° 27.590;

Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia que la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata, se efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;

N° 72.021/09 en las presentes actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales concesiones en los cementerios;

Que corresponde la aplicación del artículo 31 del Decreto N° 17.559/51 atento que resultó justificado por la peticionante el interés legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de titular de la concesión, según consta en estos actuados. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Decreto N° 1.499/98,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a doña María Matilde Di Salvo la renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por los lotes 31 y 32, tablón 1, manzana 4, sección 1 del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del día 23 de febrero de 2.008, con carácter de intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 2°.- La Dirección General Cementerios, con intervención de la Dirección General Contaduría, efectuará la pertinente liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las registraciones del caso.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que procederá a notificar a la interesada. Piccardo

RESOLUCIÓN Nº 1.120 - MAyEPGC/09

Buenos Aires, 17 de junio de 2009.

VISTO: el Expediente Nº 46.070/08, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Mariana Elisa Toccacelli, D.N.I. N° 24.341.581, impugnando los términos de la Resolución Nº 36-SSEP/08, por la cual se hace lugar parcialmente a la solicitud de resarcimiento efectuada;

Que el acto administrativo precitado le fue notificado a la interesada con fecha 3/3/09, interponiendo la quejosa en fecha 25/3/09 el recurso jerárquico que por aquí tramita, el cual ha sido incorporado a los presentes mediante el Registro Nº 50-SSEP/09;

Que desde el punto de vista formal, se trata de un recurso jerárquico contemplado en el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1.510/97, habiéndose interpuesto el mismo en tiempo y forma;

Que como antecedente del caso podemos mencionar que, la señora Toccacelli solicitó un resarcimiento por los daños causados, con motivo de la caída de una rama de un

árbol sobre su vehículo marca Alfa Romeo, modelo 146 TD 2.0, dominio BLR-372; Que por Resolución Nº 36-SSEP/08 se hizo lugar parcialmente a la petición efectuada por la interesada en cuanto al daño material acreditado por la suma de pesos dos mil setecientos setenta y nueve ($ 2.779) y rechazó la petición respecto del valor venal y privación de uso del rodado;

Que en relación a los argumentos vertidos en la presentación a estudio, la recurrente establece que se agravia por entender que el monto indemnizatorio “resulta ser insignificante” y solicita que se le otorgue una reparación integral, acompañando al efecto cuatro nuevos presupuestos;

Que sobre este particular, cabe resaltar que se solicitó una nueva opinión al sector pericial informando el experto que “…1.-El coeficiente reductor del 50% es para considerar la amortización de los repuestos y de la pintura. Es por tal motivo que se aplicó sobre tales rubros. 2.- Se recuerda que desde el punto de vista de contable un vehículo se amortiza 20% por año. Una vez transcurridos los cinco años el valor contable es 1 (uno) por lo que toda suma de dinero que se obtenga de la venta de tal bien es considerado como ganancia…”; de donde se desprende que ratifica los valores oportunamente indicados;

Que por otra parte, la recurrente argumenta que el acto recurrido sería nulo de nulidad absoluta por estar afectado su elemento esencial –motivación-, y por vulnerar su derecho al debido proceso adjetivo;

Que sobre el primer aspecto, motivación, la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen Nº 367 de fecha 8/7/03 ha emitido opinión en este sentido: “…los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (Dictámenes 207.343)…”;

Que respecto al debido proceso adjetivo, cabe tomar en consideración que de los presentes obrados se desprende que las pruebas ofrecidas por la interesada han sido evaluadas;

Que asimismo cabe agregar que el procedimiento en el ámbito administrativo es de carácter restrictivo, por lo que se carece, por ende, de la posibilidad de producir los medios de prueba que permitan determinar fehacientemente el derecho a percibir tales indemnizaciones y, en su caso, la cuantía de las mismas;

Que en relación a la reclamación de daños y perjuicios al Estado por responsabilidad extracontractual en sede administrativa la doctrina entiende que “…la administración carece de una organización adecuada para la justipreciación de la prueba que supone evaluar los daños y perjuicios producidos extracontractualmente y por ello no puede realmente evaluar los daños y perjuicios producidos y por ello no puede realmente asumir en forma fácil la tramitación y resolución en tiempo oportuno de estas cuestiones; la dilucidación del asunto directamente en sede judicial es más conveniente tanto a la administración como al particular”. (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo Tº IV “El Procedimiento Administrativo”, Capitulo XII “Reclamación de Daños y Perjuicios al Estado” 9ª Edición, Buenos Aires F.D.A., 2006);

Que por todo lo expuesto, y toda vez que los argumentos esgrimidos por la recurrente no resultan suficientes para desvirtuar los términos del acto impugnado, se deberá desestimar el recurso jerárquico interpuesto;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo determinado por la Ley Nº 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.506 y el Decreto Nº 2.075/07,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Mariana Elisa Toccacelli, D.N.I. N° 24.341.581, contra la Resolución Nº 36-SSEP/08.

Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Espacio Público y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas de este Ministerio. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que solo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días hábiles. Cumplido archívese. Piccardo

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