Chapter 5: Conclusions and Recommendations
5.2 Future Work
servicio de entrega rápida
Karyn LilianMOLINA QUEVEDO(*)
INTRODUCCIÓN
Con fecha 16/01/2009 mediante Decreto Supremo Nº 11-2009-EF fue aprobado el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (Reglamento EER), siendo que su entrada en vigencia y la de las obligaciones e infracciones aduaneras reguladas en la Ley General de Aduanas (LGA), referentes a dicho operador, fueron poster- gadas en dos oportunidades mediante el Decreto Supremo Nº 312-2009-EF, publicado el 30 de diciembre de 2009 que dispuso que su entrada en vigencia sería el 01/01/2010 y el Decreto Supremo Nº 137-2010-EF publicado el 27 de junio de 2010 que dispuso que la entrada en vigencia sería el 01/02/2011,
En el presente informe abordaremos la proble- mática generada con la última modificación del artículo 5 mediante el Decreto Supremo Nº 137- 2010, el cual al señalar normas que de manera excepcional no entrarían en vigencia el 01/02/2011 sino el 31/12/2011 no fue del todo clara.
I.- INFRACCIONES REGULADAS EN LA LEY
GENERAL DE ADUANAS
Las infracciones aduaneras respecto de las EER se encuentran reguladas en la LGA en el inciso h) del artículo 192 y el inciso d) del artículo 194, pero consideramos que también deben incluirse a las infracciones reguladas en los incisos a), b), c), d), e) f) del artículo 192; incisos a), b) del artículo 194 e incisos a) y b) del artículo 195, en virtud a lo dispuesto en el artículo 198 de la misma ley , la cual señala lo siguiente: “Según su
(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad de San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en Comercio Internacional y Gestión Aduanera por ADEX. Título de agente de Aduanas por Indesta-Sunat.
participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son de aplicación a las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rápida las infracciones contenidas en la presente ley”.
II. VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES E
INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS EER
REGULADAS EN LA LGA
En el siguiente cuadro se pueden apreciar las dos modificaciones realizadas al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 11-2009-EF, el cual aprobó el Reglamento de las EER y la entrada en vigencia de las obligaciones e infracciones reguladas en la LGA vinculadas a esta.
Decreto Supremo Nº 011-2009-EF
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de Enero del 2010incluyendo las obligaciones e in- fracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondiente del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por De- creto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificato- rias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31/12/20.
Decreto Supremo N° 312-2009-EF
“Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de julio de 2010incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el De- creto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129- 2004-EF y normas modificatorias, así como del De- creto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2010”.
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n el presente informe se aborda la problemática existente sobre la vigencia de las obligaciones e infracciones reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N º 1053, respecto de la Empresas de Servicio de Entrega Rápida (EER).salvo algunas excepciones salvo algunas excepciones.
75 INFORME ESPECIAL
Decreto Supremo
Nº 137-2010-EF “Artículo 5.- VigenciaEl presente Decreto Supremo, salvo los artículos 12 y 13 y el Título VIII
denominado De la Salida del Reglamento del Régimen Aduanero Espe- cial de Envíos de Entrega Rápida, entrará en vigencia el 1 febrero de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2011.
Los artículos 12 y 13 y el Título VIII del Reglamento del Régimen Adua- nero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los ar tículos correspon- dientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011”.
En ese sentido respecto de la última modificación realizada mediante Decreto Supremo Nº 137-201-EF al artículo 5 del Reglamento EER surgieron dos interpretaciones:
•
el Reglamento EER, con excepción de las disposiciones que regulan la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida (Título VIII); así como
•
el Reglamento EER, con excepción de las disposiciones que regulan la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida (Título VIII); así como
Actualmente, la Administración Aduanera ha optado por la primera interpretación y el Tribunal Fiscal(1) por la segunda,
siendo que esta problemática ha sido llevada al Poder Judicial por la Administración Aduanera, en donde en algunos casos en primera instancia se han inclinado por la segunda interpretación y en segunda instancia por la primera interpretación.
Cabe hacer la acotación que esta problemática ha sido lle- vada a la Corte Suprema(2), siendo que el caso fue declarado
improcedente por no haber precisado en forma clara cuál es la interpretación que debe de darse al referido artículo 5, en ese sentido aún no todo está dicho ya que aún no se ha pro- nunciado sobre el fondo, se perdió por una cuestión de forma.
III. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y
FAVORALIA SUNT AMPLIANDA, ODIOSA SUNT RESTRINGENDAParticularmente nosotros nos inclinamos por la segunda interpreta- ción en virtud a que es importante en primer lugar tener presente al Principio de proporcionalidad, siendo que mediante sentencia recaída en expediente Nº 1003-98-AA/Tc de 6 de agosto de 2002 se ha Establecido que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuya validez está condicionada al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de la persona (sus- tantivos y procesales), así como la observancia de ciertos principios, entre otros, el de
En ese sentido, el Principio de proporcionalidad refiere que si nos encontramos frente a una norma poco clara, ello no implica a que la Administración interprete dicha ambigüedad como le parezca.
Pero el presente caso nos debe llevar a la conclusión de que
Asimismo el principio favoralia sunt amplianda, odiosa sunt res- tringenda, según el cual las normas que establezcan sanciones deben interpretarse en modo estricto, principio que también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00010-2007-AI/TC del 29 de agosto de 2007, estableciendo que para valorar la legitimidad del ejercicio del derecho administrativo sancionador, hay que verificar si se cumplen exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos que se persiga, de modo que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto para que solo razones convincentes o imperativas puedan justificar las eventuales restricciones del derecho.
Este principio ha sido recogido por el artículo 188 de la Ley General de Aduanas cuando dispone lo siguiente: “Para que un hecho sea calificado como una infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. La norma VIII del Código Tributario ha recogido el principio favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda, al señalar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, estable- cerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”
Por lo tanto, al pretender la Administración Aduanera interpretar conforme la primera interpretación antes citada, está haciendo una interpretación extensiva de la norma.
IV. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
SUPREMO Nº011-2009-EF
Habiendo citado los principios que son aplicables en la inter- pretación de una norma de carácter administrativo y tributario sancionador, los cuales no sirven de límites en nuestra labor interpretadora, también existen métodos de interpretación de la norma jurídica que pueden ser aplicados al caso en concreto En ese sentido no es materia del presente informe ahondar en cada uno de los métodos de interpretación, pero a fines de resolver la presente problemática consideramos en utilizar el método de interpretación literal y el lógico.
Conforme una interpretación literal y teniendo en cuenta el principio de no interpretación extensiva de normas sancio- nadoras, consideramos que de la lectura de los dos párrafos del artículo 5 se desprende que cuando señala “ incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053”, se refiere a todas las obligaciones e infracciones de las EER. Asimismo, consideramos que es de aplicación el método lógico, esto es, buscarle el verdadero sentido a la norma. Del análisis a las diferentes modificaciones al citado artículo 5 y sus exposiciones de motivos, vemos que los aplazamientos de la entrada en vigencia de las obligaciones e infracciones aduaneras obedeció a que tanto las EER como los sistemas informáticos de la administración aduanera no se encontraban del todo preparados para la aplicación de la nueva normatividad. Es de recordar que antes de la vigencia del Reglamento EER y de las disposiciones de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 no existían las EER, sino existía el régimen de las empresas courier o concesionarios postales.
(1) RTF Nº 10146-A-2015.
(2) Casación Nº 11656-2014-Lima publicada en el diario oficialEl Peruano, el 30/12/2015.
Primera interpretación:
Primera interpretación: El 01/02/2011 se encontraba vigente
las obligaciones e infracciones de la las obligaciones e infracciones de la LGA relacionadas a dichos articulados del reglamento EER, LGA relacionadas a dichos articulados del reglamento EER, las cuales recién entrarían en vigencia el 31/12/2011. las cuales recién entrarían en vigencia el 31/12/2011. En ese sentido, aquellas obligaciones e infracciones reguladas En ese sentido, aquellas obligaciones e infracciones reguladas en la LGA no relacionadas a la declaración aduanera artículo en la LGA no relacionadas a la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera artículo 13) y la salida de envíos de 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida Título VIII) entraban en vigencia el 01/02/2011. entrega rápida (Título VIII) entraban en vigencia el 01/02/2011. Segunda interpretación:
Segunda interpretación: El 01/02/2011 se encontraba vigente
todas las obligaciones e infracciones todas las obligaciones e infracciones de la LGA aplicables a las EER, las cuales recién entrarían de la LGA aplicables a las EER, las cuales recién entrarían en vigencia el 31/12/2011. en vigencia el 31/12/2011. proporcionalidad proporcionalidad. la la interpretación que se realiza debe ser la menos gravosa para el interpretación que se realiza debe ser la menos gravosa para el administrado
administrado.
No No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma”.
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2016
PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 Enero 2016 12.02.2016 12.02.2016 15.02.2016 15.02.2016 16.02.2016 16.02.2016 17.02.2016 18.02.2016 19.02.2016 19.02.2016 22.02.2016 Febrero 2016 14.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 15.03.2016 16.03.2016 16.03.2016 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 21.03.2016 22.03.2016 Marzo 2016 14.04.2016 14.04.2016 15.04.2016 15.04.2016 18.04.2016 18.04.2016 19.04.2016 20.04.2016 21.04.2016 21.04.2016 22.04.2016 Abril 2016 13.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 16.05.2016 17.05.2016 17.05.2016 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 20.05.2016 23.05.2016 Mayo 2016 14.06.2016 14.06.2016 15.06.2016 15.06.2016 16.06.2016 16.06.2016 17.06.2016 20.06.2016 21.06.2016 21.06.2016 22.06.2016 Junio 2016 14.07.2016 14.07.2016 15.07.2016 15.07.2016 18.07.2016 18.07.2016 19.07.2016 20.07.2016 21.07.2016 21.07.2016 22.07.2016 Julio 2016 12.08.2016 12.08.2016 15.08.2016 15.08.2016 16.08.2016 16.08.2016 17.08.2016 18.08.2016 19.08.2016 19.08.2016 22.08.2016 Agosto 2016 14.09.2016 14.09.2016 15.0-9.2016 15.09.2016 16.09.2016 16.09.2016 19.09.2016 20.09.2016 21.09.2016 21.09.2016 22.09.2016 Setiembre 2016 14.10.2016 14.10.2016 17.10.2016 17.10.2016 18.10.2016 18.10.2016 19.10.2016 20.10.2016 21.10.2016 21.10.2016 24.10.2016 Octubre 2016 15.11.2016 15.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 17.11.2016 17.11.2016 18.11.2016 21.11.2016 22.11.2016 22.11.2016 23.11.2016 Noviembre 2016 15.12. 2016 15.12. 2016 16.12. 2016 16.12. 2016 19.12. 2016 19.12. 2016 20.12. 2016 21.12. 2016 22.12.2016 22.12. 2016 23.12.2016 Diciembre 2016 13.01. 2017 13.01.2017 16.01.2017 16.01.2017 17.01.2017 17.01.2017 18.01.2017 19.01.2017 20.01.2017 20.01.2017 23.01.2017 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 360-2015/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2016
BIENES DEPRECIACIÓNANUAL 1 Edificios y construcciones (*)5%
2 Ganado de trabajo y reproducción, redesde pesca 25% 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general 20% 4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons- trucción, excepto muebles, enseres y
equipo de oficina
20% 5 Equipos de procesamiento de datos 25% 6 Maquinaria y equipo adquiridos a partirdel 01/01/1991 10% 7 Otros bienes del activofijo 10%
8 Gallinas (**)75%
9
Edificaciones y construcciones realiza- das exclusivamente para desarrollo em- presarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80% al 31 de diciembre de 2016
(***)20%
(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2.
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.
CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA Y DEL ITF
ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 23 de marzo de 2016 1 28 de marzo de 2016 2 29 de marzo de 2016 3 30 de marzo de 2016 4 31 de marzo de 2016 5 1 de abril de 2016 6 4 de abril de 2016 7 5 de abril de 2016 8 6 de abril de 2016 9 7 de abril de 2016 Buenos contribuy entes 8 de abril de 2016 Base legal :Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat,
publicada el 30 de diciembre de 2015.
CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2016
FECHA DE REALIZACIÓN DE
OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2016 15/01/2016 22/01/2016 16/01/2016 31/01/2016 05/02/2016 01/02/2016 15/02/2016 22/02/2016 16/02/2016 29/02/2016 07/03/2016 01/03/2016 15/03/2016 22/03/2016 16/03/2016 31/03/2016 07/04/2016 01/04/2016 15/04/2016 22/04/2016 16/04/2016 30/04/2016 06/05/2016 01/05/2016 15/05/2015 20/05/2016 16/05/2016 31/05/2016 07/06/2016 01/06/2016 15/06/2016 22/06/2016 16/06/2016 30/06/2016 07/07/2016 01/07/2016 15/07/2016 22/07/2016 16/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 01/08/2016 15/08/2016 22/08/2016 16/08/2016 31/08/2016 07/09/2016 01/09/2016 15/09/2016 22/09/2016 16/09/2016 30/09/2016 07/10/2016 01/10/2016 15/10/2016 21/10/2016 16/10/2016 31/10/2016 07/11/2016 01/11/2016 15/11/2016 22/11/2016 16/11/2016 30/11/2016 07/12/2016 01/12/2016 15/12/2016 22/12/2016 16/12/2016 31/12/2016 06/01/2017 Base legal : Resolución de Superintendencia N° 360-2015/
Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos hidrobiológicos 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos, subproductos, desechos,
recortes, desperdicios y formas prima- rias derivadas de los mismos
15%
014 Carne y despojos comestibles 4% 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado,
crustáceos, moluscos y demás inver- tebrados acuáticos
4%
008 Madera 4%
031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% 036 Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV 1.5% 039 Minerales no metálicos 10% 040 Primera venta de inmuebles que reali-
cen los constructores de los mismos 4% SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Inter mediación laboral y t ercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes
muebles 10%
021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transpor te de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás servicios gravados con el IGV 10%
TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*) Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/) Total de adquisiciones mensuales (hasta S/) Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/ 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
Tope máximo de ingresos brutos anuales(1) S/ 360,000
Tope máximo de ingresos brutos mensuales(1) S/ (**)30,000
Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/ 360,000
Tope máximo de adquisiciones mensuales(2) S/ (**)30,000
Valor máximo de los activosfijos dedicados a
la actividad(3) (4) S/ 70,000
Número máximo de unidades de explotación(3) 1
(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis- posición complementariafinal del D.L. Nº 967.
(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementariafinal del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).
(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activofijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activofijo.
(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.
77 INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA
CÓDIGO CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 3022 Segunda categoría - Retenciones 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 3042 Cuarta categoría - Retenciones 3052 Quinta categoría - Retenciones 3111 Régimen Especial
3311 Amazonía
3411 Agrario (D. Leg. Nº 885) 3611 Frontera
3036 Renta - Distribución de dividendos 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta 3038 ITAN
3039 Retenciones Renta - Liquidaciones decompras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías 3072 Regularización rentas de primeracategoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO
1011 Cuenta propia
1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 1032 Régimen de proveedores de bienes yservicios - Retenciones 1041 Utilización de servicios prestados nodomiciliados 1052 Régimen de percepción
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustible - Apéndice III 2021 Productos afectos a la tasa del10% - Apéndice IV 2031 Productos afectos a la tasa del17% - Apéndice IV 2034 Productos afectos a la tasa del20% - Apéndice IV 2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV 2051 Cervezas - sistema especí Apéndice IV fico - 2054 Productos afectos a la tasa del30% - Apéndice IV
2072 Loterías, bingos, rifas ITF CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención ESSALUD CÓDIGO CONCEPTO
5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790 5211 Seguro Complementario de Trabajode Riesgo 5214 EsSalud Vida
5222 Seguro Agrario
5410 Fondo Derechos Sociales del Artista ONP
CÓDIGO CONCEPTO 5310 Pensiones Ley Nº 19990 053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep. 053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.
OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO
1016 Impuesto a la venta de arroz pilado 5612 Contribución s olidaria
7011 Impuesto al rodaje
7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 7111 Impuesto a los casinos
7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 7131 Promoción t uríst ica
TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUDONP CONCEPTO
6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración 6013 ---- Inscripción con datos falsos
6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago
6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondanalrégimen o al tipo de operación 6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas 6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos 6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos
6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores 6035 ---- Llevar con atraso los libr os y regis tros
6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria
6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintasa las establecidas 6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar i nformación falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat
6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sinseguir el procedimiento establecido 6117 ---- No entregar certide rentas y retencionesficados de retención o percepción, así como 6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 ---- Recuperación de mercadería comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUDONP CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta 6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa 6071 6471 Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo 6072 6472 Presentar más de una rectiel mismo concepto y periodoficatoria de otras comunicaciones por 6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos
6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notasde crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos 6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando sehubiera eximido de presentar la DJ
EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
AÑO S/ NORMA LEGAL AÑO S/ NORMA LEGAL 2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF 2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF 2016 3,950 D.S. N° 397-2015-EF
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)
TASA VIGENCIA NORMALEGAL
2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT 1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT 1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT 1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT 1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT
PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2016
SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO
SUPERA
NO OBLIGADOS A
EFECTUAR
SÍ
SUPERA OBLIGADOS AEFECTUAR 1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar- ta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibi- das en el mes S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del
Impuesto a la Ren- ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes 2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate- goría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del
Impuesto a la Ren- ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2015.
(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/ 2,304.00.