los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Mn = Ko * D Donde:
“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción.
“Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística.
“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 165 de este Reglamento.
Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por
el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los
consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc Donde:
"Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.
“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use.
Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía
eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.
Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de
aceites lubricantes de los motores.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde:
“Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes.
"Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.
"Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.
"Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.
Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas
durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Vn Pn
N=
Donde:
“N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso.
"Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina.
"Vn" Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.
Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las
piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Va Pa
Ae=
Donde:
“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.
"Pa" Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas.
“Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los
salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo.
Este costo se obtendrá mediante la expresión:
Ht Sr
Po=
Donde:
“Po” Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
"Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.
"Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.
Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de
herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión:
Hm = Kh * Mo Donde:
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.
“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.
"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.
Artículo 177.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma
forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento.
Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la
protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión:
Es = Ks * Mo Donde:
“Es” Representa el costo por equipo de seguridad.
"Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.
Artículo 179.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es el
correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:
I. Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en