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Un problema que se presenta cuando se habla de factores de riesgo es que se confunden con las causas mismas de las violencias machistas y, además, se olvida que los factores de riesgo también están asociados a factores estructurales que escasamente aparecen descritos. Un planteamiento de la protección de las mujeres basado en sus derechos qu d ja d ns d a las m “víctima” pa a pasa a ad pta un pa ad gma basado en el derecho a vivir libre de todas las formas de violencia machista.

Tamar Pitch (2009) pone énfasis en los problemas de construir perfiles en los cuales el riesgo va conectado con características de las personas que sufren las violencias, en cuanto que es un mecanismo restrictivo de sus libertades y que se puede definir como opresivo (Alfageme, 2013; Freixanet, 2012). Así, por ejemplo, las mujeres en general, y algunas mujeres en particular, como las solteras, las jóvenes, las que hacen uso del espacio público en la noche, tienen que velar por su propia seguridad personal, porque si no lo hacen, se les atribuirá más fácilmente la responsabilidad de la victimización (Pitch, 2009:33).

Por otro lado, se hace una selección de los riesgos sobre los que se construyen perfiles de víctimas potenciales que dejan fuera, por lo que se refiere a las mujeres, el hecho de que la inseguridad está relacionada mayormente con acontecimientos y situaciones de la vida privada, a manos de conocidos, en las casas, en los puestos de trabajo o de estudio; y que no se trata de hechos aislados, no son problemas puntuales, sino que son fenómenos y problemáticas compartidas, sociales, y, en general, vulneraciones de Derechos Humanos (Alfageme, 2013:174).

3.4.1. La falta de consideración de la percepción de inseguridad que

manifiestan las mujeres en la tramitación de las órdenes de protección

Esta idea reproduce los problemas que se ven desde una concepción tradicional y pretendidamente neutral de la seguridad, poniendo de manifiesto que los estereotipos y prejuicios de género sesgan la evaluación del riesgo que realizan tanto los cuerpos policiales como las y los operadoras/res socio-jurídicas/cos.

Preguntar a las mujeres a que temen, por qué, que creen que podría hacerles el agresor, qué violencias tienen miedo de sufrir, etc., son cuestiones que para muchas/s

operadoras/res policiales y judiciales no parece demasiado importante. Esto pone de manifiesto que subyace una idea desvalorada de aquello que las mujeres piensan, sienten y dicen. Sin embargo, atender a la percepción de seguridad es clave para conocer el contexto de violencia y el grado de riesgo que enfrenta cada mujer violentada.

Por otro lado, la falta de consideración de la percepción de inseguridad de las mujeres es, en sí misma, una vulneración de derechos: si las mujeres tenemos derecho a la seguridad, tenemos derecho a no vivir amenazadas, con miedo cotidiano al hecho que nos dañen. En caso contrario, esta sola percepción deteriora la suya/nuestra calidad de vida33. Esto es algo que las medidas de protección, que tienen conceptualmente la potencialidad de hacer cesar la amenaza de sufrir violencia, deberían realizar.

En esta línea Tamar Pitch (2009) asegura que en muchos casos la experiencia de inseguridad de las mujeres es invalidada y se cree que su inseguridad es fruto de su imaginación. Esto no es otra cosa que la expresión de estereotipos de género, como, por ejemplo, que «las mujeres son exageradas, miedosas, especuladoras, instrumentalistas (quieren conseguir otras finalidades con las órdenes de protección), fácilmente influenciables, inestables emocionalmente», entre otros. La autora citada asegura que es muy importante reconocer la legitimidad de la inseguridad de las mujeres precisamente porque es un hecho.

Pero los protocolos de valoración del riesgo buscan otros indicios, más objetivos. De este modo, al no tener en cuenta las ideas y las percepciones de las mujeres en situación de violencia, dejan fuera elementos que son claves para valorar el riesgo con precisión, incurriendo con esto en victimización secundaría y/o violencia institucional porque el propio miedo e inseguridad de las mujeres constituyen ya una violación de los Derechos Humanos. El miedo y la inseguridad actúan como mecanismos de control de la vida de las mujeres, limitando su libertad de movimiento, acción y pensamiento de forma diaria y permanente (Fundación SURT, 2009:16).

3.4.2. La valoración del riesgo en sede judicial

33 El miedo, por ejemplo, a sufrir una agresión sexual, influye y condiciona la vida de prácticamente todas

Por petición del órgano sancionador y del Ministerio Fiscal, en 2016, la Policía catalana empezó a valorar el nivel de riesgo de las mujeres que sufrían violencia machista34. Esta valoración da lugar a una serie de preguntas que tendrían que ser respondidas para evaluar la eficacia de las órdenes de protección:

1) ¿Cuál es la finalidad de esta valoración del riesgo?, es decir, qué actuaciones o acceso a derechos la tienen como puerta de entrada;

2) ¿Qué tipo de prueba configura?

3) ¿Qué expresiones de violencia machista se tienen en cuenta para hacer la valoración (física, sexual, económica, psicológica...)?

4) ¿Son los cuerpos policiales los que tienen mejores herramientas para valorar de manera integral el riesgo al cual está expuesta una mujer en situación de violencia? 5) ¿Esta valoración del riesgo tiene en cuenta perfiles abiertos, amplios de víctimas o, por el contrario, favorece una visión restrictiva, estandarizada y rígida de ellas?

6) ¿El secreto alrededor de esta herramienta de valoración del riesgo podría considerarse como un hecho que viola el derecho de las mujeres a recibir protección en situaciones de VM?

7) ¿Qué peso dan las juezas y los jueces a esta valoración del riesgo?

En cualquier caso, ni el cuestionario ni la valoración del riesgo hecha por la Policía es vinculante para el órgano judicial, si bien sí que es una prueba y tendría que ser útil. El mismo efecto también se produce en contrario, aunque no se haya concedido la orden de protección, el cuerpo policial puede hacer el seguimiento si considera que hay riesgo. Los indicadores de riesgo que utilizan son:

- Tipo de agresión y, si es posible, si ha estado en presencia de descendientes;

34 GARCÍA, Jesús. (2015). Los Mossos rectifican e informarán del riesgo de las víctimas de violencia. En

El País. Disponible en: https://elpais.com/ccaa/2015/12/21/catalunya/1450726136_354794.html

GONZÁLEZ, Germán. (2015). 25 preguntas para valorar el riesgo de un caso de violencia de género. En El Mundo.

- Frecuencia/reincidencia;

- Quebrantamiento de la orden de protección u otras medidas; - Antecedentes penales/judiciales;

- El agresor está en tratamiento psicológico35, es consumidor habitual de sustancias psicotrópicas o alcohol, o bien tiene permiso de armas;

- Existencia de un proceso de separación;

La ponderación del riesgo se hará en una escala que comprende 5 niveles, que va desde la inexistente y baja (la protección se convertirá en información sobre los recursos existentes), media (se realizan acompañamientos concretos) y alta y muy alta (se da en situaciones extremas, e incluye la protección policial durante las 24 horas del día). Cómo se ha expuesto, la herramienta policial no tiene en cuenta el factor subjetivo o personal.

En relación con la valoración judicial del riesgo, un punto donde es necesario indagar es qué ítems se valoran por el órgano judicial y el porqué. Amnistía Internacional, en el informe ¿Que justicia especializada? A siete años de la Ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso y obtención de justicia y protección ya evidencio la dificultad de acreditar las violencias que no dejan marca.

Otro punto de partida que judicialmente tendría que tenerse en cuenta es que la mayoría de las situaciones de violencia machista sobre las cuales los toca pronunciarse -en el ámbito de parejas o exparejas, o relaciones sexo-afectivas en general-, no son asimilables a otros delitos, en cuanto que su contexto no es, como señala Alba Alfageme (2013:177), el de una inseguridad puntual, sino constante, mantenida en el tiempo, que suele tener consecuencias devastadoras para la salud integral de las mujeres que la sufren. Sentirse constantemente en peligro, vivir sometida al miedo en el espacio de convivencia es clave para comprender que las emociones que las mujeres expresaran están construidas sobre el principio de la contradicción, desafiando el paradigma racionalista de la no contradicción.

35 Esto es estigmatizante. Que una persona esté en tratamiento psicológico tendría que ser considerado

como una buena noticia, una medida de autocuidado de la salud mental, y no como un indicador de riesgo. Por otro lado, hay varias razones por las cuales una persona puede estar en tratamiento psicológico, y no todas pueden interpretarse del mismo modo.

3.5. Repensar la protección

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