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Chapter 5 Gain-Scheduling Output-Feedback Control for Nonlinear Systems

6.2 Future Work

Se entiende por seguridad en minería, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes relacionados a las actividades mineras (Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería)

Asimismo, con un fin didáctico, utilizaremos como referencia el Informe del Equipo Multidisciplinario de la OIT, titulado “Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú”, el cual en su Capítulo 5 – El Sistema Nacional de Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional en la Minería; trata sobre la evolución de la Seguridad en el sector minero peruano, y el entorno mismo de la actividad.

A.MARCO INTERINSTITUCIONAL NACIONAL

Papel de los ministerios de Trabajo y Promoción Social, Energía y Minas, y Salud; y del Seguro Social de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Desde el año 2014, la labor inspectora para la Minería e Industria se subdividió de la siguiente manera:

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 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) se encargará de supervisar los aspectos de seguridad.

 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) verá los temas ambientales.

 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) vera los temas laborales y de condiciones de trabajo y vivienda, en los centros laborales.

a. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO –

MTPE

Este ministerio es el organismo rector de la administración del trabajo, de la promoción y de la previsión social. Tiene entre sus funciones las de definir, formular, evaluar y supervisar la política nacional sobre desarrollo socio laboral del Estado en materia laboral, remuneraciones y productividad, higiene y seguridad ocupacional, empleo y formación profesional, y bienestar y seguridad social. En estos ámbitos establece la normatividad pertinente y ejecuta la política de alcance nacional y general, lo que incluye al sector minero.

Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; debe realizar investigaciones y estudios sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, en todas las actividades económicas, con el objeto de perfeccionar o modificar las normas de higiene y seguridad ocupacional y de otros riesgos que afecten la salud física, mental y social del trabajador.

Respecto a las condiciones, medio ambiente de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, la administración de trabajo se ha limitado a la realización de inspecciones no programadas cuando ocurre un accidente de trabajo con consecuencias fatales. En los últimos dos años se han desarrollado inspecciones tanto programadas como no programadas, mayoritariamente en zonas industriales.

b. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MEM

El MEM, a través de la Dirección General de Minería, tiene como funciones las de proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera, y aprobar y fiscalizar los programas de salud, bienestar y seguridad minera. Cabe anotar que en los

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últimos ocho años el MEM se ha modernizado e informatizado, y ha venido capacitando a sus funcionarios públicos en todos estos aspectos.

En relación con la fiscalización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, el nuevo modelo de fiscalización de actividades mineras ha superado algunos problemas observados anteriormente. Un aspecto principal es que la contratación, no depende de la empresa minera, sino de la DGM del MEM. Otro es la calidad de la fiscalización: la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (LFAM) y su reglamento señalan que el proceso de calificación y clasificación de estas entidades fiscalizadoras estará a cargo del viceministro, y a cargo de funcionarios del MEM. De otro lado, en la LFAM y en su reglamento se estableció que el propio MEM realizará, a través de sus funcionarios públicos, estas acciones de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en la minería. Incluso las entidades fiscalizadoras detentan la calidad de funcionarios públicos, a efectos de la responsabilidad funcional.

Sin embargo, queda por validar si este nuevo esquema del modelo denominado “de fiscalización”, derivado a entidades privadas, constituye un instrumento eficiente en la prevención de riesgos del trabajo minero. También está pendiente de validación la metodología a ser empleada por los fiscalizadores externos o por los funcionarios designados por la DGM. Otro elemento importante a considerar es el costo del proceso fiscalizador y sancionador.

En materia de registro de accidentes de trabajo, desde 1993 la Dirección de Fiscalización Minera reasumió la responsabilidad de llevar este registro en el sector minero, tarea que implica una labor de recopilación de datos relativos a accidentes de trabajo, archivo, sistematización de las causas de dichos accidentes y aprendizaje acerca de cada siniestro ocurrido, a fin de establecer las medidas preventivas correspondientes. Esta intervención por parte del MEM permite, a la fecha, contar con un registro de datos sobre los accidentes de trabajo mortales en el sector minero. En 1995 el MEM inició la publicación de boletines para los supervisores en seguridad, brindándoles una descripción detallada de accidentes ocurridos en años anteriores y procurando presentarles lecciones para la prevención.

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La DGM y la División de Fiscalización Minera han enfatizado su apoyo a las acciones orientadas a disminuir el número de accidentes en la minería y han establecido cuatro aspectos en los cuales centran la acción del MEM.

1. Concientizar a los altos funcionarios de las empresas mineras en la indiscutible verdad de que el elemento humano es el capital más importante en el proceso productivo.

2. Insistir ante los directivos de las empresas para que todas ellas adopten sistemas modernos de control de riesgos. Las empresas más grandes ya lo han hecho.

3. Otorgar mayor autonomía al personal de la DGM, con la finalidad de poder exigir la formulación de disposiciones sobre seguridad al momento de efectuar las visitas a los centros mineros.

4. Complementar la capacitación que realizan las empresas mineras, mediante visitas de expertos a los centros mineros y el dictado de cursos sobre seguridad.

Estas son las orientaciones de política que ha venido implementando el MEM sobre seguridad minera, además de la aplicación de multas a las empresas mineras, lo cual constituye parte de mecanismos heterónomos de intervención que con carácter preventivo son aplicados desde el Estado.

c. MINISTERIO DE SALUD – MINSA

El MINSA tuvo, durante la década del sesenta, un liderazgo indiscutible en el ámbito nacional e internacional en cuanto a la prevención de los riesgos laborales en el sector minero, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO). Durante el período en que el INSO fue integradoa DIGESA, la división de Medicina del Trabajo continuo realizando exámenes médicos ocupacionales en el sector minero, constituyendo una fuente estadística importante en relación con las enfermedades profesionales de los trabajadores mineros que desean retirarse de la actividad.

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