CHAPTER 6: SUMMARY, CONCLUSIONS AND FUTURE WORK
6.3. Future Work
El beneficio de participación en las utilidades de la empresa que se otorga a los trabajadores está regulado por el Decreto Legislativo Nº 892, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98- TR y, por el Decreto Legislativo Nº 677. El otorgamiento de este beneficio puede ser justificado con criterios de justicia social y adecuada distribución de la riqueza, pues se señala que si la empresa obtiene ganancias se debe también, en alguna medida, al trabajo de sus colaboradores, y no únicamente a la inversión de capital de los accionistas y/o dueños o inversionista.
Dado que este importe es de libre disposición para el trabajador, también formará parte de la base de cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría. 3.1. Número mínimo de trabajadores para otorgar el beneficio
El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 677, señala que “se encuentran ex- cluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las coo- perativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores”.
Por tanto, a efecto de otorgar el beneficio de participación en las utilidades a los trabajadores de manera obligatoria se requiere que la empresa cuente con 21 trabajadores.
A efecto de establecer si la empresa cuenta con 21 trabajadores en cada ejer- cicio, se sumará el número total de trabajadores en un determinado ejercicio y se dividirá entre 12, que son los meses de cada año. Si el resultado es fracción superior
al punto cinco (0.5), se redondea hacia arriba. Si en un mismo mes varió el número total de su personal, se tomará el número mayor de trabajadores que, por lo menos un día del mes, hayan coincidido y laborado simultáneamente.
3.2. Porcentaje de participación en las utilidades
El porcentaje de participación es determinado por la actividad que realiza el empleador:
• Empresas pesqueras : 10%
• Empresas de telecomunicaciones : 10%
• Empresas industriales : 10%
• Empresas mineras : 8%
• Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes : 8%
• Empresas que realizan otras actividades : 5%
Si las empresas superan los porcentajes señalados en beneficio de sus tra- bajadores; el exceso es considerado como participación voluntaria.
El monto a otorgar tiene carácter remunerativo, conforme al artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
3.3. Adquisición del derecho a participar en las utilidades
El trabajador adquiere el derecho a participar en las utilidades desde el pri- mer día de labores. Si labora por un periodo menor a un mes también participará en las utilidades en función de los días laborados.
3.4. Determinación del monto de la participación
• De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 el 50% del total de las utilidades pasibles de distribución, será repartido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales, según lo indica la
norma, a los días real y efectivamente trabajados.
Al respecto, el artículo 4 del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 98-TR), señala que se entenderá por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo
efecto, por mandato legal expreso: La licencia o permiso sindical, los días de cierre de establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria. • Según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, el restan-
te 50% de las utilidades será distribuido en forma proporcional a las remune- raciones de cada trabajador, conforme al procedimiento que allí se indica. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento señala que se debe tomar como re-
muneración los señalado en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, excluyendo los conceptos detallados en el artículo 7 de la misma norma que, por remisión, son los conceptos no remunerativos contenidos en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por lo que quedan excluidos los siguientes conceptos: - Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. - El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de Navidad o similares.
- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un mon- to razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimien- to de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia pro- ducción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desem- peño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que ra- zonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patri- monial para el trabajador.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
3.5. Utilidades a los trabajadores en las empresas unipersonales (incluyendo persona natural con negocio)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 892 tienen derecho de participar en las utilidades los trabajadores de “empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría”. Por tanto, para que un empleador esté obligado a repartir utilidades a sus trabajadores debe generar, por su actividad, ingresos o rentas catalogados como de tercera categoría según las normas que regulan el Impuesto a la Renta. Al respecto, el inciso k) del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que “el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como so- bre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplica- bles a las personas jurídicas”.
Por lo expuesto, la persona natural con negocio denominada también em- presa unipersonal recibe el tratamiento de una persona jurídica, al considerarse que las rentas generadas por el desarrollo de su actividad empresarial son de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, corresponde que, de cumplir con los presupuestos generales, otorgue participa- ción de utilidades a sus trabajadores en los porcentajes que se han establecido de acuerdo a la actividad económica que desarrollan.
3.6. Participación en las utilidades de la empresa de los trabajado- res a tiempo parcial o part-time
De acuerdo a lo señalado por el artículo 4 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo Nº 001-96-TR), se consideran trabajadores a tiempo
parcial aquellos que laboran menos de cuatro (4) horas diarias. Dichos traba- jadores sí tienen derecho a participar de las utilidades. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892 señala que “participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”. En ese sentido, se sumarán las horas que componen la jornada especial del trabajador a tiempo parcial, una a una, hasta que completen el equivalente a un día ordinario de labores en la empresa, considerándose ello recién como un día de trabajo.
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APLICACIÓN PRÁCTICAConsulta(21):
Recoveco S.A. es una empresa orientada al rubro metal-mecánica, que cuenta con 70 trabajadores distribuidos de la siguiente forma: 45 pertenecen al área de producción, 13 al área administrativa y 12 al área de ventas. Dicha empresa cuenta con una utilidad antes de participación de S/. 333,000, ade- más tiene gastos por dietas al directorio de S/. 30,000, donaciones al Indeci por S/. 15,000, multa del Sector Público por S/. 5,000 y tiene pendiente por aplicar una deducción de S/. 12,000 por depreciación acelerada de leasing. Se solicita el tratamiento tributario de las participaciones de los trabajadores, además de calcular los topes tributarios para las dietas de los directores y las donaciones.
Solución:
Con base en la utilidad antes de impuestos del estado de ganancias y pér- didas, comenzaremos a adicionar y/o deducir los gastos señalados en el presente caso.
Recoveco S.A. Estado de Ganancias y Pérdidas
Al 31 de diciembre de 2013