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El Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime que fue constituido el 13 de enero de 1989, siendo aprobados sus estatutos y, a efectos de publicidad, recogidos en el BOPA del 1 de abril de 1989. Tiene por objeto el estudio, programación y gestión de todas las actividades relacionadas con el Patrimonio etnográfico de la región. El citado consorcio nace bajo el patrocinio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Grandas de Salime, que colabora con su fundador.
En el artículo primero de sus estatutos se nombran como socios del Consorcio al Principado de Asturias (en su momento, Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Agricultura y Pesca e Industria), al Ayuntamiento de Grandas de Salime, la Caja de Ahorros de Asturias, la Universidad de Oviedo y la asociación de amigos del Museo de Grandas de Salime.
El citado artículo continúa diciendo que el Consorcio con plena personalidad jurídica, propia e independiente y, con el objeto de cubrir las competencias de los Entes Públicos, actúa conforme a las previsiones contenidas en la legislación de Régimen Local y en sus Reglamentos de aplicación. Se ratifica este punto en lo dispuesto en el artículo sexto de los Estatutos en el que se pone de manifiesto las funciones o competencias de las que goza, actividad sujeta en todo caso a la legislación local vigente.
Las cuentas objeto de este análisis siguen una contabilidad financiera, por lo que, no presentan el estado de liquidación del presupuesto según lo previsto en la instrucción de contabilidad para entidades locales a la que deben ajustarse sus cuentas según lo previsto en sus estatutos. El capítulo IV dedicado a las atribuciones de los Órganos de Gobierno reflejan que la Junta de Gobierno dispone competencias en materia de aprobación de los presupuestos ordinarios del Consorcio, así como de las Cuentas Generales del mismo y las de la administración del patrimonio, así como el desarrollo de la gestión económico-financiera dentro de los límites establecidos en los presupuestos ordinarios. Por su parte, el artículo 12 enumera las facultades del Presidente entre las que se encuentra en su apartado f) la rendición de las Cuentas Generales. El decimotercero artículo expone que la autorización de cuantos pagos sean precisos para la ejecución de los presupuestos y el desarrollo y ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como la preparación de las cuentas de su gestión (aportando los datos precisos los servicios económicos financieros) serán atribuidos al Director, bajo la superior autoridad del Presidente y con la subordinación a la Junta de Gobierno.
El activo del balance asciende a 321 miles de euros, de los que el 100% corresponden a tesorería.
El pasivo se constituye por los fondos propios por importe de 309 miles de euros proviniendo el 87% del resultados de ejercicios anteriores y 12 miles de euros correspondientes a Acreedores a corto plazo, en particular el 94% tiene su origen otras deudas no comerciales. El beneficio que se obtiene en el presente ejercicio cae aproximadamente un 60% con respecto al ejercicio anterior, mientras que los resultados de ejercicios anteriores y los acreedores a corto plazo se incrementan.
El volumen de activo y pasivo han aumentado un 14% sobre el ejercicio anterior.
Las cuentas de Resultado Económico-Patrimonial ponen de manifiesto unos Gastos de Explotación de 189 miles de euros, de los que el 47% se corresponden con la cuenta de sueldos y salarios (el 63% se corresponde con la totalidad de los gastos de personal incluyendo entre otros aspectos las dietas). Por el lado de los Ingresos 17 miles de euros se corresponden con la gestión ordinaria y 212 miles de euros con transferencias y subvenciones recibidas, constituyendo el 92% los ingresos procedentes del Principado de Asturias.
La Memoria pone de relieve que las subvenciones recibidas por el citado Consorcio tratan de favorecer la realización de inversiones en el inmovilizado, asegurar una rentabilidad mínima, compensar el déficit de sus operaciones o financiar sus operaciones de funcionamiento derivadas de la propia actividad.
De las 210 miles de euros de subvenciones concedidas por el Principado de Asturias, 48 miles son subvenciones de capital, autorizadas y dispuestas por Resolución de 1 de febrero de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. En la que se menciona que dicha transferencia nominativa, destinada a afrontar los gastos de inversión del citado Centro, se liberará por doceavas partes del crédito total consignado en la aplicación presupuestaria 14.03.455E.740.001.
El 77% del total de subvenciones, 162 miles de euros, es destinado a financiar gastos corrientes de funcionamiento. Por Resolución de 28 de enero de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se autoriza y dispone el gasto para hacer la transferencia nominativa que se liberará por doceavas partes del crédito total consignado en la aplicación presupuestaria 14.03.455E.440.001.
Según se expone en la Memoria, las operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades empresariales realizadas por los entes públicos en el ejercicio de su potestad quedan excluidas del IVA, en consecuencia el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión y de circulante, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. Sigue diciendo que esta entidad queda exenta del Impuesto de Sociedades por ser de carácter público.
En la Memoria no se hace constar el personal del que dispone este Ente de Derecho Público.