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Uno de los mecanismos para facilitar la búsqueda de personas desaparecidas es la creación y puesta en funcionamiento de instituciones específicas dedicadas a esta tarea. En este sentido, durante la legislatura 2004-2008 fue presentada la Iniciativa de Ley 3590 para crear una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición (CNBPD), la cual tras un fuerte cabildeo por parte de organizaciones sociales y la comunidad internacional recibió dictamen favorable por parte de las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda de enero 2007, y de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República en mayo de 201160. Según la propuesta legislativa, la Comisión tendría 15 años para cumplir con su función principal de realizar procesos de investigación y la implementación de medidas de atención integral a favor de familiares de personas desaparecidas. Sin embargo, luego de haber recibido estos dos dictámenes favorables, esta propuesta legislativa se ha quedado estancada y sin resultados concretos a la fecha. Si bien por medio del llamado “Acuerdo de Guayaquil” alcanzado durante el trámite del caso Fernando García ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno guatemalteco se comprometió a promover la aprobación de la Iniciativa de Ley 359061, dicho proyecto de ley no ha recibido ningún impulso efectivo por parte del Ejecutivo. Adicionalmente, la paralización del Congreso y la falta de voluntad de la gran mayoría de los partidos políticos por destrabar la agenda legislativa hacen más improbable las perspectivas de creación de dicha Comisión en el corto plazo.

Las organizaciones que han impulsado la ley, particularmente el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada (GAM, CIIDH, FAFG y Famdegua) están conscientes del complejo panorama actual, particularmente la posibilidad de que el texto de la iniciativa sea modificado fuertemente dentro del trámite legislativo. El eventual riesgo de dichos cambios, si son estructurales, es que se modifique la estructura de la CNBPD, especialmente en cuanto a su autonomía, su presupuesto y la participación de la sociedad civil, lo cual podría afectar la efectividad de dicha Comisión.

En todo caso, si bien se considera fundamental la existencia y funcionamiento de una Comisión de Búsqueda, los resultados del Monitoreo revelan que la efectividad

59 El camino de la búsqueda, (pp. 108-109) y Sánchez, F. – PDH (19 de junio de 2012).

60 Impunity Watch (2008), Reconociendo el pasado (p. 42). Guatemala: SERVIPRENSA y Guatemala. Congreso de la República de Guatemala, ‘Dictamen No 01-2011’ (17 de mayo, 2011).

61 Herrera, O. y Ramos, J. (27 de abril 2012) ‘Estado reconoce violación a los derechos humanos’. ElPeriódico en http://www.elperiodico.com.gt/es/20120427/pais/211380/ y CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_258_esp.pdf

de la búsqueda de las personas desaparecidas requiere también de un Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNB), o de la articulación de protocolos técnico-políticos sobre este tema, que incluya la participación de actores estatales y no-estatales. El objetivo es la articulación de los diferentes mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas de una manera integral y sistemática, trazando los pasos a tomar, desarrollando protocolos adecuados y claros, basados en las experiencias de organizaciones forenses y de acompañamiento psicosocial62. Así, podría contarse finalmente con una Comisión que tuviera a la mano una hoja de ruta de la búsqueda que incluya diferentes etapas, iniciando por la denuncia del caso, un trabajo de reconstrucción de memoria histórica con los familiares de la víctima para obtener pistas sobre la probable ubicación de su persona o de sus restos, la indagación de lo sucedido a través de una búsqueda rigurosa en los diferentes archivos unificados a través de herramientas adecuadas de documentación. Precisamente, el tema de las bases de datos debería incluir un amplio espectro de fuentes, por ejemplo organizaciones de sociedad civil, AHPN, Organismo Judicial, Policía, Bomberos y otras instituciones involucradas como el Archivo General de Centro América, que contiene todas las actas de nacimiento del siglo XX, así como el archivo del RENAP (institución con la cual se debería contemplar protocolos específicos para facilitar el acceso a documentos de identificación) y los registros de exhumaciones. Posteriormente, en estrecha coordinación con el MP, sería posible la realización de exhumaciones y el cruce de las muestras de ADN entre restos exhumados y familiares. La construcción de dichos planes y la articulación de los mecanismos no requiere una construcción ex novo, ya que las organizaciones de sociedad civil ya cuentan con una riqueza de información, protocolos y planes.

El acompañamiento psicosocial debería ser transversal a este proceso, con el objetivo de apoyar a los familiares en los diferentes escenarios posibles (encontrar o no a sus familiares) y ayudarlos a manejar expectativas realistas e incentivarlos a participar en el proceso de búsqueda. Una adecuada estrategia de comunicación es también una contribución importante a dicho proceso. Los ‘Principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales’ podrían formar la base para este trabajo. Tras la búsqueda efectiva, las actividades culminarían con la identificación de las personas vivas, y la inhumación de las víctimas encontradas muertas. En esta fase, es fundamental considerar las tradiciones culturales y deseos de las víctimas sobre la manera de inhumar a sus seres queridos.

Un tema siempre latente en cualquier proceso de búsqueda de personas desaparecidas es la búsqueda de justicia, en función de los compromisos transicionales y la política criminal del Estado. Cualquiera sea el alcance que tengan los procesos de búsqueda, parece claro que los expedientes de la búsqueda deberán estar siempre a disposición del sistema de justicia. Es fundamental el apoyo estatal a través de la coordinación y la financiación del proceso de búsqueda, así como la garantía de preservación y

62 Por ejemplo ver: ‘Consenso Internacional de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos búsqueda e investigaciones forenses’ y FAFG, Propuesta de investigación del ….

acceso a los archivos estatales que pueden contener información sobre las personas desaparecidas.

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