- La superficie delimitada es de 169 has., como ámbito del equipamiento estructurante.
- Dentro de este ámbito, se deberá respetar en sus condiciones naturales la zona
perimetral que se indica en el plano de zonificación adjunto.
- La edificación no podrá ocupar más de un 4%.
2. Condiciones de uso
- El uso principal es el deportivo de automoción (autódromo).
- Como usos tolerados, se podrán autorizar los de aparcamientos, oficinas
administrativas, sanitario de primeros auxilios, de hostelería y restauración y de almacenes y talleres mecánicos, como complementarios al principal.
- Como uso prohibido queda el uso residencial, a excepción de la vinculada para el vigilante del complejo.
3. Instalaciones permitidas
Al margen de las instalaciones propias de un autódromo, se podrán permitir, de acuerdo con el régimen establecido de usos las siguientes instalaciones:
- Vías auxiliares y aparcamientos, instalación de boxes y paddock, aseos públicos,
helipuerto y estación de servicio de gasolina.
- Por otra parte, se permitirá el vallado con malla transparente del perímetro del ámbito
y la realización de graderíos naturales en las laderas y de construcción edificatoria en la tribuna principal.
4. Sistema de desarrollo
- La ejecución del complejo deportivo se desarrollará mediante un proyecto de obras e
infraestructura, cuya aprobación quedará vinculada a la tramitación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con la vigente legislación en la materia.
- Se deberá realizar un Plan Especial del enlace del acceso con la red insular de carreteras que especifique sus condiciones y la forma de adquisición del suelo y cuya aprobación será previa a la del proyecto de obras del complejo deportivo.
- La utilización de las instalaciones estará sometida a la preceptiva licencia de apertura.
5. Legislación sectorial
La actuación no podrá tener accesos directos a la Autopista GC-1 y las edificaciones que se propongan deberán mantener una distancia de la Línea Límite de Edificación de TREINTA Y CINCO (35,00) METROS, medidos desde la arista exterior de la calzada (raya blanca de
Normas de Ordenación Estructural 78
borde). Además se tendrá que respetar los usos que permiten en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en sus zonas de protección (Dominio Público, Servidumbre y Afección), tal y como se recoge el detalle de la sección tipo transversal de la carretera que se incluye en los planos de ordenación. La zona de Servidumbre de la carreteras, por su propia finalidad debe pertenecer a la zona no edificable, y en consecuencia, la Línea Límite de Edificación deberá ser exterior a la citada zona.
En esta pieza se tendrá que cumplir con los condicionantes que se establecieron en los informes que fueron evacuados por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación con fechas 17 de septiembre de 1998 y 24 de noviembre de 1998, en los que se hacía referencia a lo siguiente:
“2.1.- Se deberá presentar un Proyecto de Construcción del acceso del circuito de Alta Velocidad a la Autopista GC-1 a la altura del PK 32.700 antes de la Aprobación definitiva de la figura de planeamiento que se informa.
2.2.- El citado proyecto deberá estar redactado por Técnico competente en materia de carreteras que comprenderá el estudio de accesos “Las Palmas-Sur” y “Sur-Las Palmas”, las vías de aceleración y deceleración correspondientes, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva en la GC-1 y demás elementos necesarios.
2.3.- El Proyecto de Construcción deberá ser informado por esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias con anterioridad a la autorización que para dicho acceso a la autopista GC-1 debe emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Corporación al que corresponde autorizarlo al haber sido delegada esta competencia por el Gobierno de Canarias(2) con fecha 1 de enero de 1998, debiendo cumplir el acceso lo establecido en la siguiente normativa vigente:
- Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias.
- Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
- Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicios, y la construcción de estaciones de servicios.
- Norma 3.2.2.C. Trazado de Carreteras.
Dado que en los planos del enlace presentado existían vías del Autódromo a la Autopista, ni se han definido las vías de aceleración correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente se recomienda estudiar algunas de las siguientes soluciones:
a. Construcción de un enlace a distancia reglamentaria, que quedaría situado entre el Autódromo y la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, por lo que se podría aprovechar el acceso a esta planta.
b. Atravesar la autopista con un cruce a distinto nivel y conectar mediante glorieta con la cercana carretera C-812 (1). Esta solución por su escasa capacidad necesitaría de la ayuda de agentes de tráfico en los días de competición.
c. La ejecución de vía(s) de servicio(s).
d. La construcción de un cuarto carril en ambos sentidos de circulación.” (1) GC-500.
Normas de Ordenación Estructural 79 (2) La delegación de competencias que se menciona, son transferencias a los Cabildos insulares en materia de carreteras de interés regional, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto.
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Artículo 90 Régimen específico aplicable al Centro Espacial de Canarias. Instituto