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En esta materia, en su cuarto informe de gobierno, el presidente Felipe Cal- derón anunció la reducción del llamado apagón analógico de 2021 a 2015, lo cual refrendó con el decreto publicado en el DOF al día siguiente. Javier Corral argumentó en contra que

es un decreto insuficiente y tramposo, colocado como distractor de la polémica lici- tación 21 […] requiere de una lectura a conciencia de varios documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación. En primer lugar, del decreto que publicó Fox (2/07/04), donde se definieron los dos hechos jurídicos más relevantes de la política de transición tecnológica: el estándar tecnológico A/53 ATSC así como la decisión que permitió a los concesionarios conservar un canal de 6 Mhz para transmisiones analó- gicas y que obtuvieran la asignación “temporal” de un canal adicional, con el mismo ancho de banda del espectro radioeléctrico (canal espejo), donde se realizaría el trán- sito de señales. El decreto del 2 de septiembre pasado repite básicamente las líneas de aquel, y no modifica ni el estándar, ni el ancho de banda; la única diferencia es que en lugar de determinar el “apagón analógico” en el 2021, lo adelanta cinco años para ver a plenitud la era digital (Corral, 2010).

El poder Legislativo respondió presentando una controversia constitu- cional ante la SCJN, en la que argumentaba que el Ejecutivo federal invadía facultades de la Cofetel. El 20 de octubre, la ministra Olga Sánchez Corde- ro dictó la suspensión provisional del decreto presidencial. Como respuesta, tanto la Presidencia de la República como la Cofetel interpusieron cuatro re- cursos de reclamación, los cuales fueron desechados por la Segunda Sala de la SCJN, por cuatro votos contra uno, el 1 de diciembre de 2010. No obstante, el 15 de noviembre de 2011, finalmente, la Corte desestimó la controversia

constitucional. El resultado de la discusión, en el pleno, fue de siete votos a favor de invalidar el decreto (Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Sán- chez Cordero) y cuatro en contra del proyecto (Aguirre Anguiano, Valls Hernández, Ortiz Mayagoitia y Silva Meza), por lo que, de acuerdo con el artículo 42, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la controversia constitucional se desestimó (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011).

El triunfo del presidente Calderón fue relativo, pues todavía se debe so- lucionar el problema de la dotación de receptores de alta definición para los hogares de México, de los que no se tiene una estadística para saber cuántos cuentan con uno, además de la presión impuesta por la propia Cofetel, de que al menos noventa por ciento deberán poseer televisor o decodificador digital para poder llevar a cabo el apagón. Esta situación se dificulta, aún más, con el cambio del titular del poder Ejecutivo y la negativa de Televisa y de TV Azteca con la fecha, ya que ello implica una gran inversión en tecnología, por lo que en mayo las televisoras interpusieron amparos y juicios de nulidad contra el decreto; en ese proceso jurídico se está a la fecha (31 de mayo de 2012). En tanto esto sucede con la televisión, la radio digital terrestre en México comen- zó sus operaciones de manera oficial el 16 de abril.

Vale la pena mencionar que la adopción del estándar tecnológico está plegada al que en Estados Unidos se utiliza, lo cual obedece más a una “alian- za” geográfica que a los beneficios del estándar mismo, pero esto no es una novedad. En el gobierno de Miguel Alemán Valdés, y antes de iniciar la te- levisión en México, el presidente comisionó al escritor Salvador Novo y al ingeniero Guillermo González Camarena para investigar sobre los sistemas de televisión tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña, con el objetivo de escoger el que habría de adoptarse en México. Novo se inclinó por el sistema público de Inglaterra y González Camarena por el estadounidense. Finalmen- te, Miguel Alemán decidió otorgar el uso comercial de esa industria. Francisco Hernández señala al respecto que “la posibilidad de poder elegir entre el mo- delo estadounidense o británico fue, al parecer, tan sólo como un propósito de legitimación” (Hernández, 2007, p. 83).

En cuanto a los estándares digitales, el que se adoptó para la televisión digital terrestre es el del Comité de Sistemas de Televisión Avanzado Inter- nacional (ATSC, por sus siglas en inglés), aprobado en septiembre de 2010, aunque el proceso fue criticado por no haber sido sometido a debate público o a la participación de todos los actores del sector (Gómez y Sosa, 2011). En cuanto a la radio digital, se optó por la tecnología In Band On Channel (IBOC), de la empresa norteamericana Ibiquity, la que dejó en el camino a otras compe- tidoras: la europea DAB-Eureka 147 (Digital Audio Broadcasting), la francesa DRM Digital Radio Mondiale y la versión coreana de la misma, DAB Eureka.

Acerca de esta decisión, Álvarez Hoth (2011) señala:

La característica de IBOC es que optimiza el uso del mismo espectro asignado a los radiodifusores y no requiere de asignación adicional de bandas, a diferencia de lo que ocurriría con el estándar europeo DAB-Eureka 147, además de representar una inver- sión menor para la conversión de las estaciones existentes hoy día, permite la transmi- sión simultánea en la misma banda concesionada, ya sea de AM o de FM, de la señal analógica y la digital, y una economía de escala por la cercanía con Estados Unidos, que utilizan el mismo estándar digital.

En cambio, Gabriel Sosa (2011) asegura que Eureka 147 era técnicamente mejor que IBOC en calidad de sonido y en posibilidad de prestar servicios adicionales, además de que opera en una banda más grande, lo que permite ampliar el número de operadores.

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