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General Data Quality Principles and Sample Questions to Ask

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 68, Agosto de 1993, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/33, Página: 43.

a su cargo que desconocía si los demandados se encontraban en posesión de la cosa que reclama bien inmueble materia de la litis y que las demandadas se la compraron al padre de la actora”.

El agravio en estudio, es infundado e inoperante para variar el sentido de la sentencia apelada, porque si bien es cierto, que la accionante manifestó en el desahogo de la prueba confesional a su cargo, que desconocía si las demandadas se encontraban en posesión del inmueble materia de la litis, lo anterior de ninguna manera perjudica a la actora en el juicio principal, toda vez, que contrario a ello, del sumario se evidencía que las demandadas * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, también conocida como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y el tercero llamado a juicio * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, admitieron en el sumario tener en posesión el inmueble materia de la controversia, lo que se confirma como puede apreciarse a través del planteamiento en la reconvención que hizo valer * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de lo que se evidencía una confesión de su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con lo que se acredita el elemento relativo a “que los demandados tengan en posesión el

inmueble materia de la litis”, por lo tanto, en el sumario se encuentra debidamente acreditado el elemento relativo a la acción reivindicatoria, consistente en que las demandadas se encuentran en posesión del inmueble materia de la litis, tales son las razones, por las que se estima que el agravio en estudio es infundado e inoperante.

De igual forma, la apelante se duele de lo siguiente: “Que le causa agravio el considerando VII de la sentencia apelada, porque la demandada adquirió el inmueble mediante contrato de compraventa verbal que celebraron su esposo y la apelante el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y que por dicho contrato le

entregaron la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), en efectivo como pago total del inmueble, por lo que es una incongruencia que el Juez no haya manifestado nada al respecto, ya que sólo se concretó a darle valor probatorio a las pruebas de la accionante y nada dijo del contrato de merito.”

El anterior agravio, se estima infundado e inoperante para variar el sentido de la sentencia definitiva apelada, ya que si bien es cierto, del sumario se evidencía que la apelante al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y al ejercitar en reconvención la acción de usucapión, manifestó que el inmueble materia de la litis, lo adquirió mediante un contrato de compraventa verbal que celebró la recurrente y su esposo el tercero llamado a juicio * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y que por dicho contrato le entregó al vendedor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como pago total la cantidad en efectivo de $200,000.00 (doscientos

mil pesos 00/100 moneda nacional),

contrariamente a lo manifestado por la apelante, se estima que la actora reconvencionista y demandada en la acción principal, con las pruebas que ofreció incumplió en probar los elementos constitutivos de la acción de usucapión, ya que al valorar las pruebas ofrecidas de su parte, de ninguna manera justifica el acto contractual que dio origen a su posesión que hace valer la recurrente, para así poder determinar si la posesión del inmueble materia de la litis, se ejerce en concepto de dueña y si se satisfacen los demás requisitos, ello aunado a que con ninguna de las pruebas ofrecidas de su parte, se justifica la calidad de su posesión, esto es que efectivamente sea en forma pública, pacifica, continua y de buena fe, toda vez, que la apelante incumplió con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por ende, la Juez natural en la sentencia apelada, sí estableció que la actora reconvencionista con los medios de convicción que ofreció, no acreditó el acto contractual origen de la posesión que

argumenta a su favor la apelante, tales son las razones, por las que se estima que el agravio en estudio es infundado e inoperante.

La apelante se duele de lo siguiente: “Que le causa agravio el considerando VIII, que no está de acuerdo con lo que el Juez precisa respecto a que la actora está legitimada en la causa, para ejercitar su derecho, ya que el bien objeto del juicio pasará a ser propiedad de la actora, ya que dicho bien ya se le había transmitido en propiedad a las demandadas, por lo que no está de acuerdo con la interpretación que realiza el Juez”.

El anterior agravio, se considera infundado e inoperante para variar el sentido de la sentencia apelada, porque contrariamente a lo manifestado por la recurrente, se considera que la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, sí está legitimada en el procedimiento para ejercitar la acción reivindicatoria, toda vez, que con las pruebas que ofreció de conformidad a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debidamente probó estar legitimada para hacer valer dicha acción prevista por el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, toda vez, que probó ser la debida propietaria del inmueble materia de la litis, lo que acreditó con los siguientes medios de prueba:

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada el día 10 diez de diciembre del año 2009 dos mil nueve, por el Director de Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Jalisco, de la escritura pública número * * * * * * * *,* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pasada ante la fe del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Notario Público * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de

Guadalajara, Jalisco, que contiene la

protocolización de las constancias relativas al juicio sucesorio testamentario a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, radicada ante el Juzgado * * * * * * * * de lo Familiar bajo

expediente * * * * * * * */* * * * * * * *.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada el día 22 veintidós de marzo del año 2013 dos mil trece, por el Director de Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Jalisco, de la escritura pública número * * * * * * * *,* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pasada ante la fe del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Notario Público * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco, que contiene la protocolización de las constancias relativas al juicio sucesorio testamentario a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, radicada ante el Juzgado * * * * * * * * de lo Familiar bajo expediente * * * * * * * */* * * * * * * *.

Con las pruebas que hemos dejado

relacionadas y a las cuales se le asigna valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto por los artículos 329 y 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se acredita que la actora en la acción reivindicatoria, sí se encuentra debidamente legitimada en el procedimiento, para ejercitar su derecho que le corresponde, ya que acreditó ser la debida propietaria de inmueble materia de la litis.

Cobra aplicabilidad al caso que nos ocupa, el siguiente criterio jurisprudencial18 que a la letra dice:

“LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA Y EN EL

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