Stage II: Composite Evaluation Naming
GENERAL DISCUSSION
El país estaba cambiando y los cuestionados resultados de las elecciones de 1988, pusieron en entredicho la legitimidad del Presidente electo Carlos Salinas de Gortari. Por primera
vez, en la capital del país el PRI obtuvo 30% de la votación (Molinar Horcaditas y Sánchez Gutiérrez, 1997: 195), cayendo a los índices más bajos en su historia y el cuestionamiento era si un presidente que había ganado la elección nacional, pero había perdido en la capital, debía designar a quién gobernaría la misma.
Las elecciones de 1991 significaron la recuperación del PRI, lo que le brindo una
mejor posición para impulsar una reforma política, que no podía detener, pero sí negociar en mejores términos. El 21 de abril de 1992, el Jefe del Distrito Federal Manuel Camacho Solís, se presentó ante el pleno de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal para anunciar la reforma política de la Ciudad, iniciando un periodo de diálogos y consensos que dieron por resultado la elección indirecta del Jefe del Distrito Federal, y nuevas facultades a la Asamblea. El reto de esta reforma, en palabras del Jefe del Distrito Federal, se centraba en:
. . . establecer la forma propia de gobierno que permita a la ciudad ser sede de los Poderes Federales, capital de la República, y contar con un gobierno local, que le asegure nuevas formas de responsabilidad del poder público y representación política (DDF, 1992c: 13).
Dentro de las reformas constitucionales necesarias se encuentran las realizadas a los artículos 44, 73 y 122, asentando en este último las nuevas facultades con las que se dotaba a la Asamblea. Los artículos 44 y 73 resolvían las cuestiones de plantear a la Ciudad de México como Distrito Federal y capital del país y las facultades del Congreso en lo referente a la capital.
La nueva estructura del artículo 122, tenía como propósito definir con claridad las facultades tanto de las autoridades locales como las federales; también estableció que el
gobierno de la Ciudad estaba a cargo de los Poderes de la Unión. Los cambios efectuados se planeaban por etapas, controlando su entrada en vigor.
Dentro de las nuevas facultades de la Asamblea pueden comentarse las siguientes:
- Expedir su propia Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- En materia económica y fiscal impondría contribuciones para cubrir el presupuesto del Distrito Federal.
- Aprobar y discutir el presupuesto de egresos.
- Revisar y aprobar la cuenta pública del año anterior (DOF, 25 de octubre de 1993).
Se aprobó la elección indirecta del Jefe del Distrito Federal, esto quiere decir que podía ser representante, diputado o senador, siempre cumpliera con la condición de pertenecer a la misma filiación política que la fracción mayoritaria en la Asamblea. Tomando en cuenta lo anterior es que el Presidente de la República podría someter el nombramiento a ratificación de la Asamblea, el cargo sería por un periodo de seis años. Este tipo de elección estaba planeado para efectuarse por primera vez en 1997 y por única ocasión para un periodo de tres años; aunque no llegó a realizarse.
Con el objetivo de involucrar directamente a los ciudadanos con sus autoridades, se crearon los Consejos Ciudadanos, cuya primera elección se programó para 1995. Su función era servir como mecanismo de contrapeso del poder, pues se encargarían de revisar y vigilar lo que hacían los órganos de gobierno de la Ciudad. En cuanto a su conformación, los Consejos contemplaban la participación de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas. Algunos de los temas que involucraban a estos Consejos eran uso de suelo, supervisión de los servicios públicos y presupuestos de las delegaciones.
El crecimiento de la mancha urbana fue un factor que llevó a la creación de las Comisiones Metropolitanas, las cuales se regulaban por el mismo artículo 122 en su fracción IX; debido a que el crecimiento de la Ciudad ha hecho casi imperceptibles los límites de ésta con algunos municipios conurbados. Las Comisiones tenían como propósito buscar una solución conjunta de los problemas que atañen, tanto a las autoridades de los municipios conurbados, como a las autoridades del Distrito Federal. En el mencionado artículo se planteaba que las Comisiones se constituirían por acuerdo conjunto de los participantes. En su instrumento de creación se plantearían aspectos sobre su integración, estructura y funciones, la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación.
Por último, se establecían nuevas condiciones en el plano judicial, concretamente en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La facultad del nombramiento de sus miembros quedaba a cargo del Jefe de Gobierno, sometido a la aprobación de la Asamblea. Los miembros del Tribunal durarían en su función un periodo de seis años, que al concluirse podrían ser ratificados. Se contemplaba además, que el Tribunal elaboraría su propio presupuesto, para ser incluido en el Presupuesto del Distrito Federal. Podemos concluir que estas dos acciones confluyeron en la idea de construir un poder judicial más autónomo.
Esta reforma fue el antecedente inmediato de la reforma política de 1996. Su importancia radica en que permitió vislumbrar un gobierno avalado, aunque indirectamente, por los habitantes de la Ciudad, constituyendo el ensayo de lo que más tarde daría por resultado una nueva estructura en las instituciones políticas del Distrito Federal.
C
APÍTULOII
L
AR
EFORMAP
OLÍTICA DE1996:C
ONSIDERACIONES SOBRE ELA
RTÍCULO122C
ONSTITUCIONALII.1.L
AS REFORMAS EFECTUADAS AL ARTÍCULO122C
ONSTITUCIONALDespués del recorrido histórico para observar cuales han sido los cambios ocurridos en el Distrito Federal hasta la reforma de 1993, es necesario centrarnos en el artículo 122 constitucional para resaltar las modificaciones que sufrió y que permitieron establecer una nueva relación entre los ciudadanos y sus autoridades locales, así como de éstas últimas con los Poderes Federales.
El artículo 122 define que “el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local” (artículo 122 constitucional). Aquí hay un cambio importante porque la anterior redacción afirmaba que el gobierno del DF estaba a cargo de los Poderes Federales que lo ejercerían a través de los órganos locales de gobierno, actualmente ambos comparten la responsabilidad de gobernar la ciudad.
Respecto a las facultades de cada uno pueden mencionarse que el Congreso de la Unión mantiene la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno, legislar en materia de deuda
pública y en las demás materias que no le estén conferidas a la Asamblea Legislativa del DF
(artículo 122, inciso A). En cuanto al Presidente de la República, podrá iniciar leyes ante el
Congreso relativas al DF, en caso de remoción del Jefe de Gobierno podrá proponer al Senado el sustituto para el cargo y enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de endeudamiento necesario para el financiamiento del presupuesto de egresos del DF
(artículo 122, inciso B). También de acuerdo a la fracción VII del artículo 115 constitucional, mantiene la facultad de designar y remover al titular de la fuerza pública en el DF.
Por último, la Cámara de Senadores mantiene la facultad de remover al Jefe de Gobierno por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el DF.