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6. Discussion and future research

6.1. General discussion

El trámite a darse a este tipo de recurso está establecido en el artículo 654 del Código Orgánico Integral penal que en forma específica y clara señala:

Artículo 654.- Trámite.- El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia.

2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición.

3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remitirá el proceso a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo conceda. 4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la corte, convocará a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones.

5. La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la réplica y contrarréplica.

6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia.

7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.

8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva procederá en la forma señalada en los incisos anteriores. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Realizando un análisis sobre este artículo se lo resume así, el recurso de apelación se interpone ante el mismo juez que dictó sentencias, en el término de tres días, lo admite o no, admitido se elevan los autos al superior, quienes convocan en cinco días a un audiencia dentro de la cual se realizan debates de las partes procesales, concluido deliberan y en la misma audiencia resuelven en forma oral para posterior en tres días notificarla por escrito.

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Los efectos del Recurso de Apelación pueden ser de dos clases: Efecto suspensivo.

Por el efecto suspensivo del ejercicio del derecho de impugnación se tiene que esperar a que el juez ad quem decida sobre el recurso, decisión que pude desembocar en tres conclusiones: 1. Conformar;

2. Modificar;

3. Revocar la decisión recurrida.

Si lo primero, la sentencia del juez a quo surte todos los efectos jurídicos que habían quedado suspensos mientras se sustanció y resolvió el recurso.

La modificación de la sentencia recurrida tiene efectos jurídicos en la parte no modificada, y no los tiene en la parte modificada. Por lo tanto, sufre efectos jurídicos parciales la primitiva sentencia recurrida.

La revocatoria de la sentencia recurrida sólo se conserva en el proceso como un acto procesal histórico que no puede surtir efectos jurídicos, pero que fue un presupuesto necesario para la creación de la sentencia de segunda instancia.

Una vez dictada la resolución que revoca la recurrida, ésta pierde, entonces, la expectativa de surtir efectos jurídicos.

Efecto devolutivo.

El efecto devolutivo "es aquel por el cual el juez a quo está obligado a remitir el proceso al juez ad quem para que éste resuelva sobre la impugnación oportunamente interpuesta. Se llama al efecto "devolutivo" por cuanto en su origen histórico existía la obligación del juez inferior de "devolver" el proceso al superior que generalmente era el rey para que revisara la decisión y declarara si era o no correcta. Ibáñez, a este respecto nos dice: "Toda apelación tiene "efecto devolutivo" Porque antiguamente se entendió que los tribunales Superiores representaban más directamente al soberano; y delegaban al juez de primera instancia el

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conocimiento del asunto; éste, al dictar sentencia, devolvía al superior las facultades que le había delegado.

Decimos en nuestra definición que con el ejercicio del derecho de impugnación se pretende alcanzar una nueva decisión, por cuanto una vez aceptado para su sustanciación el respectivo recurso, el nuevo Juez a quien se devuelve la competencia total o parcialmente - efecto devolutivo de la impugnación está obligado a resolver sobre todos y cada uno de los puntos constantes en la manifestación de la impugnación. Esta nueva decisión es la que da fin a la etapa de impugnación y, por lo general, al proceso penal.

1.3.4. Análisis de la falta de normativa que impide al Juzgador mantener privado de la libertad al supuesto contraventor, en las contravenciones de tránsito.

El Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal, dice:

Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

De esta normativa es necesario destacar que la pena no se cumplirá una vez que este ejecutoriada la sentencia, más sin embargo la interposición del recurso de apelación interrumpe que la sentencia se ejecute así lo establece el artículo 652, numeral 6, ibídem: que dice: La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades

previstas en este Código.(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,).

De estos dos articulados hay que detallar que si la sentencia ha sido condenatoria dentro de una contravención de tránsito con privación de libertad y se ha interpuesto recurso de apelación que debería suceder con esta persona que se encuentra detenida, aquí nace la interrogante de este trabajo ya que en las unidades judiciales de tránsito del Carchi, este contraventor saldría en libertad, situación que no sucede en otras ciudades, pero cual decisión

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es la acertada y apegada a derecho desde la perspectiva de esta investigación se debería dejar en libertad al contraventor ya que la sentencia no está ejecutoriada, ya que el proceso contravencional sigue su tramitación en la Sala de la Corte Provincial, en donde la decisión que tome este tribunal surte efecto de cosa juzgada y no se puede presentar recurso de casación.

De conformidad con el Art. 539, en su numeral 2, del mismo cuerpo legal, establece que no se podrá ordenar prisión preventiva cuando se trate de contravenciones. Entonces qué medida de carácter personal se podría dictar desde mi perspectiva la privación de salida del país En tal razón, al tratarse de una contravención de tránsito, la cual es susceptible de recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia, de conformidad con el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, de lo cual se determina que al presentar un recurso de apelación la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por el principio constitucional de inocencia; así como tampoco puede estar cumpliendo una pena cuya sentencia no se encuentra ejecutoriada; tampoco existe figura jurídica alguna, para que se lo prive de la libertad, ya que la aprehensión solamente puede ser por veinticuatro horas, la detención con fines investigativos también es por veinticuatro horas, es decir el accionante debe cumplir su pena privativa de la libertad cuando exista una sentencia ejecutoriada, tal como lo establece la Constitución, Tratados Internacionales y las leyes de la República. La detención arbitraria, es la privación de libertad contraria a las disposiciones de derechos humanos. Cuando éstos se violan, se niegan, se suprimen o se impide su ejercicio. Generalmente existe detención arbitraria cuando no hay base legal para la privación de la libertad. La presente problemática se genera por cuanto no existe una figura jurídica que permita mantener privado de la libertad a una persona por más de veinticuatro horas, si bien se ha dictado sentencia condenatoria, ésta debe ejecutarse cuando esté ejecutoriada y esto ocurre tres días después de notificada sino se ha interpuesto ningún recurso.

1.3.5. El recurso de apelación en el Derecho Comparado España.

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