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51 innovative biometrics based border control system.

GENERAL DYNAMICS –

Las tecnologías digitales han introducido en el debate ético sobre la privacidad un aspecto que hasta ahora no era tenido en cuenta como un tema a tratar o, al menos, no se había desarrollado de un modo lo suficientemente fructífero como para ser objeto de estudio en sí mismo. Autores como Herman Tavani o Helen Nissenbaum han tratado esta cuestión que puede entenderse o definirse como la privacidad en público.

En algún momento de esta investigación ya se ha dicho que parte de la información aparecida en el ciberespacio puede no haber sido generada por la persona o personas a las cuales se refiere dicha información. La capacidad de almacenamiento y la estructura basada en nodos del ciberespacio permite la difusión de información sin que se puede mantener un control real sobre la misma. Una vez que la información se ha digitalizado ésta se vuelve grasienta (Moor 1997, p 27), entendiendo por esto que es difícil mantenerla en un único espacio acotado y controlado. A medida que se mueve por el ciberespacio la información va dejando un rastro a su paso y se va incorporando a los nuevos lugares por los que circula, de modo que se crea una copia de esa información por donde ha circulado. Esta multiplicación de la información (de una misma información se entiende) es lo que le da el carácter grasiento del que habla Moor y aquello que dificulta el control sobre la misma. “We don’t control vast amounts of information about ourselves. Personal information about us is well greased and slides rapidly through computer systems around the world, around the clock” (Moor, 1997, p. 31).

Es por eso que, “there could also be personal information on these Web pages that an individual has neither included nor explicitly authorized to have placed on a Web site” (Tavani, 2005, p. 40).

Supóngase que estando en la calle un ciudadano o ciudadana firma una petición para que se dejen de utilizar animales en la fiestas populares. En un primer momento esa información, esos datos personales como nombre, dni y firma, no tendrían porqué aparecer en ningún sitio web y no se esperaría que se difundieran más allá de la propia petición y la dirección a la que en un principio se fueran a remitir todas esas firmas colectivas.

Ahora bien, la organización o asociación que recoge las firmas podrá digitalizar toda la información recogida, pues tal vez quieran enviarla por correo electrónico o crear una base de datos de posibles futuros colaboradores con la causa. También puede suceder que quieran incluir en su página web esa información para fomentar y advertir al público en general que existe un determinado número de personas que está en contra del uso de animales en las fiestas populares. Esa información a su vez puede ser compartida con otras asociaciones o agrupaciones con intereses similares o tomada para realizar algún tipo de estudio. Todas estas acciones, posibilitadas por la digitalización de la información, implican que los datos de una persona, que firmó un papel en la calle, puedan aparecer y multiplicarse en la red sin que se haya dado un consentimiento explícito para ello.

La cuestión que se plantean autores como Tavani o Nissenbaum radica en saber si esa información contenida en el ciberespacio debe protegerse normativamente o si, por el contrario, no necesita de ninguna protección concreta al tratarse, en virtud de estar contenida en la red, como información pública.

Para intentar resolver esta cuestión, Tavani, por su parte, distingue entre dos tipos de información personal. Una información personal no pública que sería aquella relacionada con datos confidenciales como pueden ser los datos bancarios, o sensibles, como los informes médicos, entre otros. Un segundo tipo serían los relativos a información personal pública. En este caso estaría la información relacionada con el lugar de trabajo o estudios o la marca y el color de coche que conduce una persona, por poner unos ejemplos.

Hasta la incorporación de las tecnologías digitales como medio estandarizado de comunicación las cuestiones relativas al segundo tipo de información no presentaban ningún tipo de cuestión ética. “Imagine, for example, a scenario in which eigthy years ago a citizen petitioned his or her congressional representative to draft legislation that would protect the privay of each citizen’s movements in public places” (Tavani, 2005, p. 43).

Haciendo uso de la definición de Moor, aquella que tenía que ver con el concepto de situación (página 92 y ss.), Tavani aboga por considerar que si la información contenida en el ciberespacio pertenece a una situación normativamente privada, entonces se deben realizar los mecanismos necesarios para la protección de esa información. Por otra parte, cuando se trate de información que no se considera normativamente privada, que él considera como información personal pública, se deberá dejar que fluya libremente si se quiere que el ciberespacio siga funcionando como elemento comunicativo. Esto vendría a confirmar la propuesta de Moor de encontrar zonas o situaciones de privacidad donde el derecho a ésta y a la libertad estén respetados y protegidos por igual.

Should practices involving the access of personal information on the Internet via search-engine technology be declared a normatively private situation? If we begin to think of personal information on the Web as constituting (Moor’s notion of) a normatively private situation, we can also begin to think about some ways that this information can be protected in certain ways while other kinds of information – i.e., non-personal information – currently accessible to search engines can continue to flow easily.

(Tavani, 2005, p. 44)

Por su parte, Helen Nissenbaum ha tratado el tema de la privacidad en público desde la perspectiva de la legalidad. Su preocupación se debe a que “in the public arena, people have become targets of surveillance at just about turn os their lives” (Nissenbaum, 1998 p. 3). Esta vigilancia, que se traduce en recolección de información de forma masiva, es para la autora la marca distintiva de la tecnología informática. No se trata de individualizar la información de modo que gobiernos o empresas conozcan los movimientos de cada individuo en el ciberespacio, su propuesta no parte de la idea de una vigilancia masiva con algún tipo de fin concreto al modo orweliano. Se trata más bien de una situación intrínseca a las tecnologías mismas. La capacidad de producir y almacenar información de las tecnologías digitales es precisamente lo que les lleva a producirla y almacenarla.

Esta flexibilidad, la posibilidad de almacenamiento y generación de información, la capacidad misma de gestión de los datos, es lo que determina la preocupación ante esta situación. No es una preocupación concreta a que los datos de los usuarios sean usados o a que éstos sean vigilados por los gobiernos y las instituciones sino ante la simple capacidad de hacerlo.

[...] harvesting of information is held deeply under suspicion not only because it is seen as the significant driver of the unquenchable thirst for information about persons as well as its seemingly endless supply, but also because people perceive it to be illegitimate. (Nissenbaum, 1998, p. 4)

La recolección masiva de datos por un lado y la sensación de desprotección ante esta situación por otro, se debe a que existe una ausencia de un marco teórico robusto y coherente que permita una práctica ética en las tecnologías digitales. Las propuestas fragmentadas, inconexas y, a veces, contradictorias no permiten avanzar en el desarrollo de unas bases normativas en las cuales pueda apoyarse el ciberespacio y la ciberética. En el caso de la privacidad en público esta ausencia es más destacada que en otros ámbitos. Según Nissenbaum esto se debe a, principalmente, tres factores distintos pero interrelacionados.

El primero es un factor conceptual y que tiene que ver con la distinción dicotómica entre lo público y lo privado, mantenida en el ciberespacio por la tradición filosófica. Mientras lo público se ha tenido siempre como aquello relacionado con el gobierno y la comunidad, lo privado se ha reservado tradicionalmente a la familia, los ciudadanos singulares o las empresas (privadas). “In some contexts, for example, the term "private" indicates the realm of familial and other personal or intimate relations, while the term "public" indicates the civic realm or realm of community outside of this personal one” (Nissenbaum, 1998, p. 8).

Desde el punto de vista legal, lo público se ha tenido como relativo a los organismos y agencias oficiales mientras que lo privado se ha relegado al ámbito de cada individuo como ciudadano. En este contexto “the term "private" generally marks a distinctive area dedicated to settling scores between people in their capacities as private citizens, in contrast with "public" law, which generally covers disputes in which officials or agencies of government are involved” (Nissenbaum, 2000, p. 8). De esta distinción se ha dispuesto que el valor de la privacidad sólo debía atenderse en el ámbito de lo privado y que aquello público no debía tenerse como protegido en la medida en que es la propia sociedad o las instituciones quienes mediaban en las posibles circunstancias que pudieran darse.

En segundo lugar se da un factor normativo. La dicotomía entre lo público y privado lleva a los teóricos y estudiosos a tener que elegir, unas veces de forma explícita y otras de una forma no

intencionada entre uno de los dos aspectos, y poner de relieve la necesidad de proteger uno y no otro alegando que la protección de ambos puede llevar a un conflicto legal. Esto supone que al proteger la privacidad de un asunto se puede estar vulnerando el derecho o la libertad de otro. “Privacy in public is frequently a victim of such balancing as it regularly succumbs to the apparently overwhelming weight of competing interest” (Nissenbaum, 1998, p. 10).

Este argumento, que la autora llama normative knock-down, supone que en el espacio público y en virtud a su carácter abierto, no puede haber una expectativa de poner límites a la exposición que en él se esté haciendo. Una persona que realice una acción en un espacio público no puede esperar ningún tipo de privacidad ya que ésta estaría coartando la libertad de las personas que le pueden ver en ese espacio público realizar dicha acción. Este argumento suele ser esgrimido, en opinión de la autora, para argumentar que la privacidad en público no puede tenerse en consideración en la medida en que siempre entrará en conflicto con otros valores, como son la libertad de acción o de expresión.

El tercer factor tiene un carácter empírico. Esta cuestión, que bien podría extenderse a todos los aspectos relacionados con la ética del ciberespacio y no sólo atender a la privacidad en público, tiene que ver con los cambios que las tecnologías digitales han supuesto en todos los ámbitos de la vida. Unos cambios que la filosofía todavía no ha asimilado y que la retrasan a la hora de plantearse problemas y por lo tanto soluciones para los mismos57.

I sugest that the divergence of philosophical theory from popular resentment of surveillance practices is due, in significant measure, to critical changes which philosophical theory has not yet absorbed because, quite simply, prior to key development in information technology, the problem did not exist in a compelling form.

(Nissenbaum, 1998, p 14)

Estos aspectos conceptuales, normativos y empíricos han llevado a las teorías filosóficas a dejar de lado la privacidad en público. La vigilancia de los ciudadanos y ciberciudadanos en los espacios públicos se ha relegado o mantenido en la esfera de los asuntos políticos y por ende a cuestiones

57 La cuestión planteada al comienzo de esta investigación sobre si la ética está preparada para hacer frente

a los cambios que traen consigo las tecnologías digitales parece surgir también aquí al cuestionarse la autora la capacidad actual de la filosofía de hacer frente a la cuestión de la privacidad pública.

que tienen que gestionarse en el ámbito también de lo público, esto es, entre los gobiernos y los ciudadanos.

Dos aspectos destaca la autora para alertar y reflexionar sobre esta situación. El primero y más destacado es la creciente incomodidad y preocupación en la que se encuentran los propios ciudadanos ante la vigilancia y recolección de datos personales por parte, ya no sólo de las empresas tecnológicas sino, de prácticamente todos los organismos sociales e institucionales, tanto públicos como privados, hecho que se ha analizado en esta investigación al hablar de los Enenmigos

de Internet propuestos por RSF (páginas 59 y ss.).

Por otra parte y a modo de crítica, expresa su disconformidad ante los esfuerzos de algunos autores de esquivar la idea de someter la privacidad en público al derecho a la privacidad. El modo en que la privacidad en público se ve relacionada con el derecho a la privacidad tiene que ver con el movimiento de información de un contexto a otro, donde el sujeto pierde el control sobre esa información así como con las múltiples formas de manipulación de dicha información en tanto que puede recolectarse, clasificarse y recombinarse de diversas formas.

I explore two key aspects public data harvesting. One is the practice of shifting information from one context to another (hecho que también se ha visto en el ejemplo de la recolección de firmas en la calle al hablar de Tavani)[...] A second is the set of practices involving collection, collation, and combination of information drawn from diverse sources in activities [...]I will argue that these two aspects of public surveillance make privacy an issue which adequate theories of privacy must cover, alongside the issues that have traditionally been acknowledged as part of their territory.

(Nissenbaum, 2000, p. 19)

Para combatir ambas situaciones propone dos principios. El primero de ellos en una “honestidad contextual”. Esto significa la exigencia de la creación y aplicación de mecanismos que permitan limitar y mantener un cierto control sobre el traspaso de información de un lugar y/o formato a otro. Un segundo principio que estaría relacionado con la regulación sobre el posible uso de la información disponible.

The idea of contextual integrity and the norms emerging from it ought not be utterly foreign. There is, after all ample precedent in relationships that explicitly call for confidentiality such as, physician to patient, clergyman to congregant, and so on. [...] This second approach accords a strong, comprehensive right to privacy which grants control to individuals over all information about themselves irrespective of context. (Nissenbaum, 2000, p. 31)