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General Equilibrium: A Numerical Exercise

1.4 Results

1.4.2 General Equilibrium: A Numerical Exercise

El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevea plazos distintos. En la Convocatoria se determinará:

1. El calendario electoral;2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y,3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos... (artículo 85 Código de la Democracia)

Desde la convocatoria a elecciones las organizaciones políticas podrán realizar las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo y candidaturas, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. (artículo 208 Código de la Democracia)

Los egresos realizados en estas actividades se imputarán al gasto electoral de cada organización política. (artículo 208 Código de la Democracia)

La campaña durará 45 días, cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 24h00 de ese día, queda prohibida la difusión de propaganda electoral. (artículo 202 Código de la Democracia)

4.5.2 Inscripción de candidaturas y proveedores en el CNE

a. Candidaturas: Dentro de los tiempos especificados para el desarrollo de los procesos electorales, el Consejo Nacional Electoral del Ecuador a través del Código de la Democracia, establece que se pueden inscribir candidatos hasta 91 días antes del cierre de campaña (artículo 98), lo que otorga a los partidos o movimientos políticos 74 días, contados desde la convocatoria, para desarrollar sus procesos democráticos internos, seleccionar los candidatos e inscribirlos en el órgano electoral.

Se puede establecer tres etapas para la inscripción de candidaturas:

 Proceso de elección interna de los partidos a través de primarias y respetando la

participación paritaria;

 Solicitud de inscripción de candidatos y responsable del manejo económico del

presupuesto de campaña, ambos sujetos a los requisitos establecidos en la

 Calificación de candidaturas por parte del Consejo Nacional Electoral del Ecuador.

NORMAS GENERALES PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

A toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley (Revisar a detalle el Art. 93 del Código de la Democracia). En la solicitud de inscripción se hará constar también los datos personales del responsable del manejo económico de la campaña, junto con su firma de aceptación. (revisar a detalle el Art. 97 del Código de la Democracia)

Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. (revisar a detalle el Art. 94 del Código de la Democracia)

Una vez que la organización política realice la proclamación de las candidaturas, las presentará para su inscripción cuando menos noventa y un días antes del cierre de la campaña electoral, fecha a partir de la cual el Consejo Nacional Electoral y las juntas provinciales electorales se instalarán en sesión permanente para su calificación. (revisar a detalle el Art. 98 del Código de la Democracia)

La solicitud de inscripción de candidatas y candidatos se receptará hasta las 18H00 del último día del período previsto para la solicitud de inscripción de candidaturas en la convocatoria a elecciones. Las candidaturas deberán presentarse en los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral donde se harán constar los nombres y fotografías de las candidatas y candidatos principales y los nombres de los suplentes, junto con sus firmas de aceptación. (revisar a detalle el Art. 99 del Código de la Democracia)

La presentación de candidaturas para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano, se realizará ante el Consejo Nacional Electoral por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie la candidatura, o quien estatutariamente le subrogue; y en el caso de movimientos políticos quien tenga la representación legal del mismo. (revisar a detalle el Art. 100 del Código de la Democracia)

La presentación de candidaturas para las elecciones de asambleístas provinciales, alcaldesas o alcaldes, concejalas y concejales municipales, gobernadoras o gobernadores, prefectas o prefectos y vice-prefectas o vice- prefectos; y, vocales de las juntas parroquiales rurales, se realizará ante la Junta Provincial Electoral

correspondiente, por quien ejerza la dirección provincial del respectivo partido político o por quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de candidatos de los movimientos políticos, será el representante legal del mismo o un apoderado designado para el efecto. (revisar a detalle el Art. 100 del Código de la Democracia)

Para cada proceso electoral, consulta popular o revocatoria del mandato, las organizaciones políticas que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional al representante o procurador común en caso de alianzas, así como un responsable del manejo económico de la campaña, hasta la fecha de inscripción de la candidatura. (revisar a detalle el Art. 214 del Código de la Democracia)

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Todos los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta, Gobernador o Gobernadora Regional, Prefecto o Prefecta, Alcalde o Alcaldesa, presentarán junto con el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido:

1. Diagnóstico de la situación actual; 2. Objetivos generales y específicos; y,

3. Propuesta de Plan plurianual que incluya las estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos con el respectivo sustento técnico, financiero; y,

4. Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.

Los y las candidatas de listas pluripersonales presentarán una propuesta o plan de trabajo único con el mismo contenido señalado anteriormente. (revisar a detalle el Art. 97 del Código de la Democracia)

Para Presidenta o Presidente y vicepresidenta o vicepresidente de la República, ser ecuatorianos por nacimiento, tener treinta y cinco años de edad, estar en goce de los derechos políticos. (revisar a detalle el Art. 95 del Código de la Democracia)

Para ser asambleísta, representante ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano, gobernadora o gobernador regional, consejera o consejero regional, prefecta o prefecto provincial, vice-prefecta o vice-prefecto, alcaldesa o alcalde distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales o vocales de las juntas parroquiales, tener diez y ocho años de edad, al momento de inscribir; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos durante dos años de forma ininterrumpida. (revisar a detalle el Art. 95 del Código de la Democracia)

IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATOS

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como

representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado;

3. Quienes adeuden pensiones alimenticias;

4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes;

7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; y,

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. (revisar a detalle el Art. 97 del Código de la Democracia)

b. Proveedores. Para la prestación de servicios los proveedores deben inscribirse y sujetarse a las normativas que expide el Consejo Nacional Electoral del Ecuador; estas normativas no se encuentran especificadas dentro del Código de la Democracia o la Constitución ya que responden a las características de cada proceso electoral.

NORMATIVAS DEL CNE

EXPEDIDAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 2009 Y 2011

Se entenderá por proveedores a: Agencias de Publicidad, Empresas de Publicidad Vial (vallas, fijas y móviles), con cobertura en el territorio nacional y Medios de Comunicación con cobertura internacional, con sede en Ecuador. (normativa establecida por el CNE)

Podrán participar como proveedores los canales de televisión, emisoras de radio y medios de comunicación impresa con cobertura nacional, regional, local e internacional con sede en el Ecuador; las empresas de publicidad vial (vallas fijas y móviles); y Agencias de Publicidad que hayan sido calificados para la Promoción Electoral. (normativa establecida por el CNE)

Los proveedores en ningún caso podrán aplicar tarifas o comisiones distintas a las aprobadas y publicadas por el Consejo Nacional Electoral, las misma que se han publicado en base al precio comercial reportado por los proveedores, tampoco se podrán aplicar descuentos o bonificaciones de ninguna clase. (normativa establecida por el CNE)

Los proveedores pueden inscribirse en el CNE, desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la campaña política. (normativa establecida por el CNE)

Los proveedores, es decir, agencias de publicidad, medios y empresas de publicidad exterior, deben inscribirse en el Consejo Nacional Electoral del Ecuador dentro de los 120 días desde la convocatoria al inicio de la campaña, con la característica de que al inscribirse por primera vez, entran a formar parte de la base de datos del CNE, con lo

En base a ello se establece dos etapas para la inscripción de las agencias de publicidad, la primera relacionada con la inscripción del representante legal y la segunda en función de la calificación en el CNE.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Normativa establecida por el CNE

AGENCIAS MEDIOS Y EMPRESAS DE PUBLICIDAD VIAL (VALLAS FIJAS Y MÓVILES) 1. Registrar a su representante legal en el CNE

2. RUC (Registro único de contribuyentes) 3. Nombramiento de representante legal 4. Copia de la cédula

5. Tarifas de los tres últimos años

1. Registrar a su representante legal en el CNE 2. RUP (Registro único de proveedores) 3. RUC (Registro único de contribuyentes) 4. Nombramiento de representante legal 5. Copia de la cédula

6. Tarifas de los tres últimos años.

4.5.3 Procedimiento y fórmulas para establecer el presupuesto para cada candidatura y partido o movimiento político

Las agencias de publicidad como partidos o movimientos políticos para iniciar el proceso de negociación, demanda y oferta de servicios, deben sujetarse a la tabla establecida por la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador o Código de la Democracia” que determina el presupuesto de campaña para cada candidatura y partido.