De manera tradicional y general el derecho se divide en privado y público, y el derecho privado se encuentra formado a su vez por distintas disciplinas entre las cuales se destacan la materia mercantil y civil.
“Para atender de una manera adecuada al derecho mercantil, es necesario ubicarlo en el campo de conocimiento, siendo el sentido legal. Es de importancia saber la esencia del conocimiento del derecho mercantil, que regula las actividades de comercio, ya
que no todo derecho de comercio es derecho mercantil; ni todo derecho mercantil es referente al derecho del comercio”. 52
El derecho mercantil no se ve agotado con el tráfico de mercaderías, en lo relativo a la actividad que realiza el comerciante; debido a que abarca bastantes elementos como los son la prestación de servicios y la empresa.
Para comprender claramente la naturaleza jurídica del derecho mercantil, la cual es de carácter privado en la legislación vigente en Guatemala, es de importancia observar los siguientes elementos:
- Sujetos que participan de manera directa en el derecho mercantil. - El objeto del comercio
- La finalidad del acto, la cual es consistente en intercambiar las mercancías o los servicios.
- Los actos constitutivos de las sociedades mercantiles.
2.4. Principios
Se han tratado de separar las características de lo que, puede decirse que son principios que inspiran al Derecho Mercantil; no sin antes observar que, características y principios deben funcionar conjuntamente para una correcta interpretación del derecho vigente.
Según el maestro Villegas Lara los mismos pueden ser: “a) la buena fe; b) la verdad sabida; c) toda prestación se presume onerosa; d) intención de lucro; e) ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.”53
52Cervantes Ahumanda Op. Cit. Pág. 12. 53Villegas Lara. Op. Cit. Pág. 30 y 31.
El principio de buena fe según el tratadista Guillermo Cabanellas es: “Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.”54
La licenciada Maribel Viau Mollinedo establece en su tesis de grado los siguientes comentarios acerca del principio buena fe y verdad sabida: “El Derecho Mercantil es una rama que se desprende del Derecho Civil. Ambos derechos regulan básicamente las mismas instituciones siendo por supuesto más amplio el contenido del Derecho Civil. El Derecho Mercantil amplía y regula de una manera especial algunas de las instituciones, contratos y cosas reguladas dentro del Derecho Civil, respondiendo sus normas a las necesidades prácticas de la vida diaria en lo que respecta al comercio y basando su reglamentación en principios específicos mercantiles, que requieren que instituciones que como antes se dijo, también están reguladas en el Derecho Civil, se adapten y regulen en lo mercantil de una forma diferente.”55
Aunado a lo anterior la licenciada Viau Mollinedo agrega otros dos principios a los ya anotados los cuales son la celeridad y sencillez; sin embargo, argumenta que no son solamente estos principios del Derecho Mercantil: “Para facilitar las negociaciones en masa de bienes y derechos relacionados con el comercio, se aplican los principios de celeridad y sencillez de las formas, (….) Sin embargo, la sola aplicación de estos principios podría ocasionar incertidumbre en las negociaciones comerciales, si la ley no contemplara y basara sus normas mercantiles en el principio de buena fe.”56
“El principio de buena fe, se relaciona con el concepto de aceptación de la verdad, o de certeza, la cual se obtiene como consecuencia de un proceso fundamentado en diferentes hechos, y circunstancias conocidas, usos o costumbres, que nos llevan a
54Cabanellas. Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 17ª. ed. Argentina: Ed. Heliasta, 2005. Pág. 52. 55Viau Mollinedo, Maribel. Tesis: El Contrato de Depósito Colectivo de Valores. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 1998. Pág. 3.
una convicción. La fe, en su sentido más amplio, siempre está ligada al conocimiento y al saber.”57
Por su parte el tratadista Manuel Ossorio define la buena fe como: “…Convencimiento en quien realiza un acto o un hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo.”58
Continúa informando la licenciada Viau Mollinedo: “Como verdad sabida, la doctrina entiende que es uno de los principios de interpretación de los contratos mercantiles que induce a resolver los casos y conflictos que se den con ocasión de un negocio mercantil sin atenerse a las formalidades del Derecho, sino inspirándose en la equidad y la buena fe. Si a ciencia cierta se supiera cual es la intención de las partes, la interpretación no sería necesaria y este principio no tendría razón de ser. Debido al volumen y al antiformalismo del derecho mercantil, el principio de verdad sabida se hace necesario para permitir que se den con mayor seguridad no sólo los principios de interpretación de los contratos mercantiles, sino también permite que otros principios que informan, no sólo la interpretación de los contratos sino al Derecho Mercantil en general, se den con mayor seguridad.”59
El derecho, para proteger la buena fe de las partes contratantes, en caso de duda sobre la intención de éstas, propondrá que las consecuencias perseguidas por ellas son las que en condiciones similares generalmente se van a producir.