Notes to the Group’s financial statements
NOTE 1 GENERAL FRAMEWORK
a) Interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional (directiva 2001/16/CE) y de alta velocidad (directiva 96/48), aprobada por la Comisión Europea el 20 de Diciembre de 2007 (20/12/2007 (ETI-TUN)). Proyecto de especificación técnica de interoperabilidad. Aspecto: Seguridad en los túneles (20/12/2007).
Todas las especificaciones de la presente ETI se aplican a los túneles de más de 1 km de longitud, a menos que se indique otra cosa. Los túneles sucesivos NO se consideran un solo túnel, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
− La separación entre ellos en campo abierto supera los 500 m.
− Hay una instalación de entrada/salida a una zona segura dentro del tramo abierto.
Salidas de emergencia a la superficie laterales y/o verticales Deberá haber este tipo de salidas, como mínimo, cada 1.000 m.
Las dimensiones mínimas de las salidas de emergencia laterales o verticales serán 1,50 m de anchura y 2,25 m de altura. Las dimensiones mínimas de las aperturas de las puertas serán 1,40 m de anchura y 2,00 m de altura. Los requisitos de las salidas que funcionen como vías de acceso principales para los servicios de rescate se describen en el apartado “Acceso para los servicios de rescate”.
Pasillos transversales al otro tubo
Los pasillos transversales entre túneles independientes adyacentes permitirán que el túnel adyacente se use como zona segura. Estos pasillos deben estar equipados con luces y señales. Las dimensiones mínimas del pasillo transversal son 2,25 m de altura y 1,50 m de anchura. Las dimensiones mínimas de las puertas son 2,00 m de altura y
1,40 m de anchura. Deberá haber pasillos transversales conformes con estos requisitos al menos cada 500 m.
Pasillos de evacuación
Esta especificación se aplica a todos los túneles de más de 500 m de longitud.
Se construirán pasillos en los túneles de vía única en, como mínimo, un lado de la vía y en los túneles de doble vía a ambos lados del túnel. En los túneles más anchos con más de dos vías, el acceso al pasillo será posible desde cada vía. La anchura del pasillo será, al menos, de 0,75 m. La distancia libre mínima vertical por encima del pasillo será de 2,25 m. El nivel mínimo del pasillo estará dentro de la altura del carril. Se evitarán limitaciones locales provocadas por obstáculos en la zona de evacuación. La presencia de obstáculos no reducirá la anchura mínima a menos de 0,7 m y la longitud del obstáculo no superará los 2 m.
Acceso para los servicios de rescate
Los servicios de rescate deberán poder entrar en el túnel en caso de incidente a través de los portales y/o salidas de emergencia adecuadas. Estas vías de acceso tendrán, al menos, 2,25 m de ancho y 2,25 m de alto. El administrador de la infraestructura describirá en el plan de emergencia las instalaciones dedicadas a vías de acceso.
Si el plan de emergencia obliga a un acceso a una carretera, éste debe estar lo más cerca posible de la zona de rescate prevista. En el plan de emergencia se describirán otros medios de acceso alternativos.
Zonas de rescate fuera de los túneles
Se dispondrán zonas de rescate de un mínimo de 500 m² cerca del túnel en las vías de acceso. Las vías existentes pueden considerarse zonas de rescate. Si el acceso a una carretera no es practicable dentro de lo razonable, se aportarán soluciones alternativas consultando a los servicios de rescate.
b) IGP-4.4. Guía para inclusión de medidas de seguridad en los túneles de los proyectos de plataforma.
Pasillos de Evacuación
En todos los túneles, independientemente de su longitud, deben iniciarse en un punto del túnel y discurrir por ambas aceras, en caso de vía doble, o al menos a un lado en caso de túneles de vía única, hasta llegar a una de las bocas o bien a una Salida de Emergencia (a través de galería o pozo), y terminarán en una Zona segura situada preferentemente en el exterior del túnel, en una galería o túnel auxiliar paralelo o, en casos específicos, en una estación subterránea. Características principales de las aceras:
− En túneles de vía doble se dispondrán a ambos lados, dejando libre el gálibo de obstáculos, considerando como idóneo un ancho mínimo de 1,50 m (1,20 m + 0,30 m de canal de agua) y se elevarán a 55 cm sobre la cota del plano de rodadura. Altura libre de 2,25 m. Tubo pasamanos anclado al hastial, a 1,0 m aproximadamente por encima de la acera.
− En túneles de vía única, se respetarán las mismas características, a un solo lado. En el lado opuesto, se considerará la sustitución de la acera elevada por una zona de paso pavimentada de 0,9 m de ancho mínimo.
Salidas de Emergencia
Salvo en zonas urbanas (a analizar en cada caso por ADIF) en todos los túneles de longitud superior a 1 km se estudiará su ubicación teniendo en cuenta los presentes criterios:
− En caso de pasillos transversales a otro túnel o a una galería auxiliar, separación de 400 m.
− En caso de salidas que conectan directamente con el exterior, mediante galerías o pozos, separación de 1.000 m.
− Las galerías de emergencia tendrán pendiente máxima del 8%, sin puntos bajos, y como mínimo 2,25 m de ancho y 2,25 m de alto. Las dimensiones mínimas de las aperturas de las puertas serán de 1,40 m de anchura y 2,00 m de altura. − Los pozos tendrán profundidad máxima de 50 m (con ascensores de carga
mínima 2.000 kg, a partir de los 30 m). Deberá considerarse la realización de sobreanchos que permitan el cruce y maniobra de vehículos de emergencia. Zonas seguras
Las zonas seguras en exterior de los túneles cumplirán lo anterior y además dispondrán, cerca de las vías de acceso, de un área de socorro o rescate de superficie mínima 500 m2, con acceso viario afirmado de 5,0 m de ancho mínimo. En zonas
donde no sea posible disponer estas plataformas podrán utilizarse las calles y carreteras existentes como zonas de rescate.
c) Guía técnica de protección y seguridad en túneles ferroviarios. ADIF. Versión 260109.
Los túneles sucesivos no se consideran un único túnel si se cumplen las dos condiciones siguientes:
− La separación entre ellos a cielo abierto es mayor que 500 m.
− Hay un acceso de entrada/salida a zona segura dentro del tramo abierto. Rutas de evacuación
Son itinerarios, generalmente para uso exclusivo de personas, que se inician en un punto del túnel y finalizan en una zona segura. Tienen como objeto facilitar en caso de incidente grave en el túnel, la evacuación rápida y segura de las personas, especialmente en caso de incendio donde las condiciones ambientales del túnel empeoran rápidamente debido a las altas temperaturas y los humos producidos. Asimismo, facilitan el acceso a los equipos de intervención.
Todos los túneles dispondrán de rutas de evacuación adecuadas constituidas por uno o varios de los siguientes elementos:
− Aceras o plataformas transitables para peatones a lo largo del túnel. − Galerías o pozos de conexión entre túneles paralelos.
− Salidas de emergencia al exterior: Galerías o Pozos.
Las rutas de evacuación en todos sus recorridos deberán de estar convenientemente iluminadas, señalizadas, balizadas acordes a esta guía y libres de obstáculos horizontales y verticales.
Pasillos de evacuación
Se construirán en túneles de vía única como mínimo en un lado de la vía y en túneles de doble vía en ambos lados. El acceso a un pasillo será posible desde cada vía, en los túneles con más de dos vías.
Se considera idóneo un pasillo a 0,55 m de altura desde cota de carril y anchura mínima de 1,50 m (sección libre de 1,20 m x 2,25 m, considerando 0,30 m para alivio de agua a una red). Es válida la solución de vía embutida con elastómero.
El borde de la acera estará situado a la distancia mínima que marque los gálibos. Salidas de emergencia a la superficie, laterales y/o verticales
Deberá haber este tipo de salida como mínimo cada 1.000 m salvo en los túneles donde existan estaciones subterráneas en que la distancia de las salidas será cada 500 m.
Las dimensiones mínimas de las salidas de emergencia laterales o verticales serán 1,50 m de anchura y 2,25 m de altura. Las dimensiones mínimas de las aperturas de las puertas serán 1,40 m de anchura y 2,00 m de altura.
El estudio de la sectorización contemplará la presencia de humos. Las puertas tendrán un comportamiento o resistencia ante el fuego EI 240 (Integrity Insulation; tiempo por el cual se cumple la estabilidad, integridad y el aislamiento térmico).
Cuando la profundidad sea igual o superior a 30 m, cota medida entre la cabeza de carril y la superficie exterior, se evaluará la construcción de un hueco, montacargas o ascensor para los servicios de intervención.
Comunicación con el otro túnel
Los pasillos transversales entre túneles independientes adyacentes permitirán que el túnel contiguo se use como zona segura. Deberá haber pasillos transversales al menos cada 500 m para todos aquellos túneles bitubo. Las dimensiones mínimas del pasillo transversal son 2,25 m de altura y 1,50 m de anchura. Las dimensiones mínimas de las puertas son 2,00 m de altura y 1,40 m de anchura
Para túneles bitubo con galerías de conexión se debe disponer de una puerta con comportamiento o resistencia ante el fuego EI-120 en cada extremo de dicha galería. Las puertas deben estar remetidas dentro de la galería, es decir, no deben invadir los pasillos de evacuación cuando estén abiertas.
Acceso para servicios de rescate
Los servicios de intervención exterior tendrán acceso al túnel por sus bocas y salidas de emergencia.
Zonas de rescate fuera de los túneles
Se dispondrán de zonas de rescate de un mínimo de 500 m2 cerca de las vías de acceso. Las calles y carreteras existentes pueden considerarse zona de rescate.
d) Mínimos exigibles para los túneles que integran el tramo de la Red de Alta Velocidad Pola de Lena-Oviedo.
Salvo en zonas urbanas, en todos los túneles de longitud superior a 1 km se estudiará la ubicación de las rutas de evacuación adicionales, teniendo en cuenta los presentes criterios:
− En caso de existir túneles independientes adyacentes, se permitirá la comunicación entre ambos como paso a zona segura. La distancia de las galerías de conexión no superará los 400 m y tendrá un gálibo interior libre de 2,25x2,25 m (1,40x2,00 m para puertas).
− En caso de salidas que conectan directamente con el exterior, mediante galerías o pozos, separación máxima de 1.000 m. Las galerías de emergencia tendrán pendiente máxima del 8%, sin puntos bajos. La zona libre de las galerías será de un mínimo recomendable de 2,25x2,25 m (1,40x2,00 m para las aperturas de las puertas).
− Los pozos, en caso de existir, tendrán profundidad máxima de 50 m (con ascensores de carga mínima 2.000 kg, a partir de los 30 m). Deberá considerarse la realización de sobreanchos que permitan el cruce y maniobra de vehículos de emergencia.
Debemos indicar que los túneles sucesivos se considerarán un único túnel si se cumplen las dos condiciones siguientes:
− La separación entre ellos a cielo abierto es menor de 500 m. − No hay acceso a zonas seguras en el tramo abierto.
Los pasillos de evacuación en el interior de los túneles tendrán una dimensión mínima de 0,75x2,25 m, 0,55 m por encima de la cota de carril. La dimensión recomendable de los pasillos será de 1,20x2,25 m + 0,30 m (para alivio de agua de la red).
En las zonas que sirvan de camino para la evacuación en caso de emergencia, se situarán zonas de seguras. Las zonas seguras en el exterior de los túneles dispondrán de un área de socorro o rescate de superficie mínima 500 m2, con acceso viario afirmado de 5,0 m de ancho mínimo.